Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteBelkis Delgado Prieto
ProcedimientoQuerella Interdictal Por Despojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 06-1914.-

En día de hoy, diez de Abril del año dos mil siete, siendo la 1:00 p.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en el Barrio Rómulo Gallegos, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, seguido por la ciudadana F.M.B.B., contra el ciudadano V.A., para ejecutar la Medida de Secuestro, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a los ciudadanos E.L.M. y JHOSSER EDUARDO ARANA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos 14.520.475 y 18.726.343, en su condición la primera de esposa del demandado en este acto según lo manifestado por el segundo hijo del demandado. Se deja constancia que al momento de constituirse el Tribunal no se encuentran niños ni adolescente alguno. Se encuentra la ciudadana M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.998.597, en su condición de Consejera de Protección del consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio San F. delE.A.. Presente una comisión de la Policía del Estado Apure, integrada por seis (06) funcionarios; así como una comisión del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional de Venezuela, integrada por cinco (05) funcionarios. Se deja expresa constancia que no se encuentran presente ni un Representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido requerida su presencia según oficio N° 07-71, de fecha 02/04/ 2007, presente la ciudadana F.M.B.B. venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.874.837, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio G.R.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.362.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.096, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso; una ves instalado el Tribunal pido que se efectué la Medida de Secuestro sobre un inmueble ubicado en el Barrio Rómulo gallegos, de esta ciudad de San Fernando, estado Apure, cuyos linderos generales son: NORTE: Casa del señor V.S. en 16.40 Mts. SUR: Casa del señor N.R. en 16.40 Mts. ESTE: Callejón con 13,80 Mts y OESTE: Casa del señor C.E. con 13.80 Mts, el cual me pertenece según documento debidamente registrado bajo el N° 12, folios 64 al 70 del protocolo primero tomo décimo, cuarto trimestre, de fecha 02 de Diciembre del año 2.004, así mismo solicito se designe como depositaria Judicial a la ciudadana YULYS KATRINA C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 20.089.005, es todo. Por cuanto el inmueble se encuentra habitado el Tribunal insta a la ciudadana E.M. a que voluntariamente desocupe el mismo tantos de personas como de bienes muebles, ya que va ser entregado a la depositaria Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el comitente. En este estado, siendo la 1:55 pm; hace acto de presencia el ciudadano V.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.197.619, en su condición de parte demandada, quien fue notificado de la misión del Tribunal previa lectura del despacho de comisión. Así mismo el Tribunal lo insta a que voluntariamente desocupe el inmueble tanto de personas como de bienes muebles. El notificado manifiesta que se niega rotundamente a desocupar voluntariamente el inmueble tanto de personas como de bienes de muebles. En este estado la parte actora, asistida de abogado, solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Por cuanto el notificado – demandado se niega a desocupar el inmueble tanto de personas como de bienes de muebles, solicito al Tribunal designe como depositaria Judicial de los bienes muebles a la ciudadana YUDITH DEL VALLE G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.754.775, es todo. El Tribunal vista la manifestación hecha por el notificado – demandado y la solicitud hecha por la parte actora asistida de abogado, procede a designar como depositaria Judicial de los bienes muebles a la ciudadana YUDITH DEL VALLE G.P., antes identificada, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. En este estado la parte actora y un personal contratado por la misma proceden a embalar todos los bienes muebles bajo inventario. En este estado, siendo las 2:20 pm, el Tribunal procedió al decomiso de un teléfono celular con las siguientes características: Motorola; FCC ID: IHDT56EL 1 EE3; IC: 1090- 56EL 1; Made in China; por cuanto el ciudadano: V.A. procedió a realizar fotografías; colocándolo a la orden del Tribunal de la causa. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano V.A., antes identificados, comenzó amenazar verbalmente al Tribunal y a los funcionarios y personal de ayuda contratado por la parte actora. En este estado, siendo las 2:45 pm. Se hace presente una patrulla de la policía N° 1006 y cinco (05) funcionarios policiales por cuanto la comunidad se comparta agresivamente en forma verbal y están quemando cauchos en la calle queda acceso al inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado siendo las 4:25 pm. El ciudadano V.A., solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Procedo a realizar una oferta real de compra del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro, por un monto de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000.) la cual voy a poner a nombre de mis tres hijos ARANA JHOSSER, ARANA JENIFER, ARANA YOFRE, es todo. La parte actora, asistido de abogado, solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: acepto la oferta bajo las condiciones antes señaladas. Seguidamente solicita el derecho de palabra V.A. y concedídole como le fue, expuso por cuanto no tengo el dinero en este momento solicito el lapso de Quince (15) días para realizar el pago respectivo, el cual consignare mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa y es por lo que solicito al Tribunal me entregue todos mis bienes muebles y enceres por cuanto voy a desocupar el inmueble voluntariamente, hasta tanto efectué el pago ofrecido, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el ciudadano V.A., procede a hacerle la entrega de todos los bienes muebles y enceres. El Tribunal visto el despacho de comisión conferido y la manifestación hecha por el notificado – demandado, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Formalmente Secuestrado el inmueble anteriormente señalado y descrito y declara la desposesión jurídica del mismo y procede a designar como Depositaria Judicial del inmueble a la ciudadana YULYS KATRINA C.G., antes identificada, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. El Tribunal le hace entrega del bien secuestrado totalmente desocupado tanto de personas como de bienes muebles a la depositaria Judicial designada, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa. Se deja constancia que no se utilizo la fuerza publica. Concluida la misión del Tribunal da por terminado el acto siendo las 5:00 pm.- Término, se leyó y conformes firman.-

La Juez Temp. Dra. B.D.. La parte actora y su Abogado Asistente, F.M.B.. Dr. G.B.. Los notificados, E.M.. Jhosser Arana. V.A.. Consj. De Prot. Del Consj. Mun. Del N. y A., M.M.. La Depositaria Judicial, Yulys Katrina Castillo. El Jefe de la Com. Policial, S/2 do Y.A.. C.I. 12.900.286. EL jefe de la Com. G/N., Dist. I.C.. C.I. 13.078.948. EL Alguacil M.A.B.. La Secretaria., Dra. M.M.A..-

Com. N° 6-1914.-

AF.-

• OTRO SI: El Tribunal deja expresa constancia que siendo las 5:05 p.m., se le hizo formal entrega del teléfono celular con las siguientes características: Motorola; FEC ID: IHDT56 EL 1 EE 3; 1C: 1090-56EL 1; Made in CHINA; al ciudadano V.A., antes identificado, es todo. Término, se leyó y conformes firman.- La Juez Temp. Dra. B.D.. EL Alguacil M.A.B.. La Secretaria., Dra. M.M.A..-

Com. N° 6-1914.-

AF.-

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