Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2015-000434

PARTE ACTORA RECURRENTE: F.M.C., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.235.489

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BECKENBAUER J.F.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.744

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1 de noviembre de 1990, anotada bajo el N° 39, Tomo A-53 de los Libros de Registro llevados por ese Despacho, y COOPERATIVA NECESARIO ES VENCER 915, R.L, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio B.d.E.A., en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el N° 12, folios 83 al 98, Protocolo Primero, Tomo 15, tercer trimestre del año 2004,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados B.D.R.M., inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.615

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA CONTRA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 21 DE JULIO DE 2015, POR EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. C.C.F., la Secretaria Abg. L.C.R.H., el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE),a través de su apoderado judicial el Abogado B.D.R.M., inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.615. Igualmente se deja constacia de la incomparecencia de la codemandada COOPERATIVA NECESARIO ES VENCER 915, R.L, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el Tribunal al evidenciar la incomparecencia del recurrente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente contra la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

ABG. C.C.F. H.

LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRIDA

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.R.H.

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