Decisión nº 713 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaria Garcia
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 18 de mayo de 2007

197º y 148º

RESOLUCIÓN Nº 713

CAUSA Nº 1Oa 470-07

JUEZ PONENTE: M.E.G. PRÜ

ASUNTO: Inhibición planteada en fecha 10-05-07, por la ciudadana F.M.R., en su carácter de Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conocer la causa seguida contra el acusado (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

VISTOS: La funcionaria inhibida expone en el acta levantada en fecha 10-05-07, lo siguiente:

…actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplo con presentar formal INHIBICION para seguir conociendo de la presente causa, distinguida con el N°- 259-04, nomenclatura de este Despacho, seguida al adolescente, en virtud de que mi imparcialidad como Juez fue afectada tal y como se desprende del acta para Oir a las Partes de fecha 08 de mayo del año que discurre. Es por lo que considero prudente y necesario mi INHIBICIÓN, puesto que esta situación pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad en el presente juicio...

El incidente que motivo a la jueza inhibida del desprendimiento del asunto quedó plasmado en el “ACTA DE PARA OIR A LAS PARTES”, levantada en fecha 8-05-2007

…dejándose constancia que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal N°. 115° del Ministerio Público, DR. R.S., la Dra. A.D.M. las victimas en la presente causa ciudadana E.P.S. y el ciudadano P.J.L.. Dejándose constancia que no fue presentado ante la sala de audiencias el adolescente… En vista de tal situación se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, pero solicita el derecho de palabra la madre de la víctima, ciudadana E.P. quien expone: Yo como madre de la víctima quiero que entiendan mi dolor ya que ese joven ha debido quedar detenido en su oportunidad que fue solicitado por la fiscal en muchas oportunidades ya que el no se presentaba correctamente pero con el derecho que me merece estoy en el derecho de manifestar lo que siento, considero que no se tomaron las medidas necesarias de seguridad para que el no evadiera el proceso, que usted no ha hecho bien su trabajo, que por su culpa esa persona está en libertad, ya que ellos le quitaron la vida a mi hijo un niño que era deportista y me siento en la necesidad de acudir a otras instancias ya que no solo está en peligro mi vida si no la de las personas que aquí declararon en contra de él, mi sobrino, mis vecinos, todos están en peligro porque él está en la calle, por lo que solicito copias de todo el expediente como víctima y es el derecho que me asiste. Seguidamente solicita la palabra el padre de la víctima ciudadano P.J.L., quien expone: Yo se que ustedes conocen muy bien las leyes pero que ley no nos asiste a nosotros, que ley hay para mi hijo fallecido hay que acudir a otras instancia para una Justicia… SEGUIDAMENTE UNA VEZ OÍDAS LA EXPOSICIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTE INTERVINIENTES ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Por cuanto es un hecho que el adolescente hasta la presente fecha aún no ha sido capturado y por lo consiguiente no fue trasladado el día de hoy a la sede de este Tribunal, a los fines de que se llevara a cabo la continuación del Juicio Mixto Oral y Privado seguido al mismo, por lo que en consecuencia, Se declara la interrupción del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, ello en virtud de que se interrumpe el Principio de Inmediación, concentración y continuidad, previstos en los artículos 332 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados todos estos artículos del Código Orgánico Procesal Penal en materia de adolescentes por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se mantendrá suspendido hasta tanto se logre la localización ubicación y traslado hasta la sede este despacho del adolescente acusado. SEGUNDO: En cuanto a lo manifestado por la víctima ciudadana E.P.S. la cual en voz altanera, amenazante y hasta humillante hacia la investidura que represento y que por razones obvias no fue plasmado en la presente acta todas y cada una de las amenazas que dicha ciudadana profirió en mi contra, entre otras cosas señaló que no se tomaron las medidas necesarias de seguridad para que el adolescente acusado no evadiera el proceso, que no he hecho bien mi trabajo, que por mi culpa el adolescente acusado se encontraba en libertad y de que por cuanto este Tribunal no acordó la detención del adolescente acusado antes de la finalización del presente juicio, que llevaría a su queja ante cualquier Organismo, este Juzgado quiere dejar asentado que tal y como fue señalado en su debida oportunidad, mi función como administradora de Justicia, es la de seguir y aplicar el debido proceso, previsto en las leyes en base a lo acontecido, ahora bien, cabe señalar que el adolescente acusado antes de la fecha 02/05/2007 no dio motivos para Revocarle las medidas cautelares que pesaban en su contra y que por ese motivo no fue acordada la Prisión Preventiva solicitada por la Representación Fiscal…Por todo lo antes señalado, quiero dejar constancia que me Inhibiré del conocimiento de la presente causa, por cuanto fui vejada en mi condición antes que todo como ser humano y luego como Juez, por parte de la precitada ciudadana pudiendo este motivo afectar mi imparcialidad…

La Corte, con base en la atribución que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición y al efecto observa:

ÚNICO

Ha señalado reiteradamente esta Corte, que en el transcurrir de cualquier proceso, pueden generarse incidentes como el narrado por la Jueza inhibida en el acta que acompañó la inhibición, en los que las partes o terceros interesados, pretenden subrogarse en las facultades de aquél y obstaculizan o desacatan la acción de la justicia e incluso llegan a irrespetarse o irrespetar a los funcionarios judiciales. Para prevenir y sancionar tales dislates cuentan los jueces, en ejercicio de la potestad directora del proceso, a que se contraen los artículos 5 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal y 14, 15, 17 y 20 del Código de Procedimiento Civil, los mecanismos que prevé el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, incluso, hasta la posibilidad de arresto, conforme a los artículos 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En este sentido, también se ha dicho que, corresponde a los jueces no dejarse intimidar por presiones o amenazas y ejercer con ponderación, pero a plenitud, su potestad correctivo-disciplinaria, en lugar de separarse del conocimiento de las causas en las que tales incidentes se produzcan.

Sin embargo, llegado al caso de arribar el Juez al convencimiento de que no puede continuar juzgando el asunto con ánimo sereno y absoluta imparcialidad, tal y como lo expresó la jueza inhibida “…por cuanto fui vejada en mi condición antes que todo como ser humano y luego como Juez, por parte de la precitada ciudadana, pudiendo este motivo afectar mi imparcialidad…”, corresponde la inhibición como la que aquí se ha planteado, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza F.M.R., en su carácter de Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Regístrese y publíquese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y copia certificada al Juzgado de Juicio que esté conociendo de la causa principal.-

El Juez Presidente,

M.A.S.

Las Juezas,

M.E.G. PRÜ

PONENTE

MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

El Secretario,

JONNY CARDENAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

EXP: Nº 1Oa 470-07

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