Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-003011

Por recibido el presente expediente mediante oficio N° 2007-469, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), que por distribución correspondió a este Tribunal, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró Con Lugar la inhibición planteada por el abogado S.M. en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, contentivo de la solicitud de homologación de Transacción presentada por la empresa IMÁGENES, PUBLICIDAD Y MERCADEO, C.A. y la ciudadana F.M., constante de treinta y tres (33) folios útiles. Désele entrada y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año y désele su curso legal correspondiente. En este sentido, esta Juzgadora SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de la prosecución de la misma. Asimismo, visto que existe error en la foliatura del presente expediente, a partir del folio veintinueve (29), exclusive, se ordena su corrección a partir del mencionado folio 29, exclusive, en orden correlativo.

Ahora bien, visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la sociedad mercantil IMÁGENES, PUBLICIDAD Y MERCADEO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de Noviembre de 1989, bajo el Nro. 87, Tomo A-43, representada por su apoderado comercial y especial, ciudadano L.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. 486.724, quien actúa asistido por la Abogada en ejercicio ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.161, según se evidencia de instrumento Poder de fecha veintiséis (26) de Agosto de 2004, otorgado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 09, Tomo 140, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual acompaña el referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono y por la otra la ciudadana F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.323.174, en su condición de ex trabajadora, debidamente asistido por la abogado en ejercicio SANCHO FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.461, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de SEIS MILLONES OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 CTMOS, (Bs.6.008.333,33), por los conceptos indicados en la Cláusula Cuarta del referido escrito transaccional, mediante cheque Nro. 47000120, girado contra la cuenta Nro. 0150-0527-10-0300000191, a favor de la ex trabajadora, del Banco Bolívar y verificada como han sido las facultades conferidas para transigir y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.

En tal sentido, por cuanto fueron entregadas y recibidas la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Asimismo, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, conforme lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. F.P..

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:33, a.m. Conste:

La Secretaria,

Abg. F.P.

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