Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guanare de Portuguesa, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guanare
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoNulidad De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE N° 2184

PARTE ACTORA: F.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.053.994.

PARTES DEMANDADAS: M.A.G.F., J.L.G.F. e I.X.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.088.538, 9.258.757 y 10.059.441.

MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE INSTANCIA)

NARRATIVA:

Visto el libelo de demanda el cual fue presentada para su distribución, siendo asignada a este Juzgado, admitida en fecha 25 de noviembre de 2009, el alguacil de este Juzgado no procedió a realizar la citación del demandado por cuanto la parte demandante no consignó las copias del escrito de la solicitud y del auto de admisión para la practica de la misma, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes.

Este Tribunal antes de decidir previamente observa:

MOTIVA

Que se evidencia de autos que existe una demanda de Nulidad de titulo supletorio que sigue por ante este Tribunal la ciudadana F.M.M. asistido por la Abogada ISMARLYN RODRIGUEZ, contra M.A.G.F., J.L.G.F. e I.X.G.F. (Plenamente identificados en autos Ut Supra); que luego de la revisión de actas se evidencia que ha transcurrido mas de dos (02) meses sin que la parte actora realizara alguna actuación a los fines de impulsar la citación del demandado en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…

También se extingue la instancia

  1. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa.

En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica: “la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…”

Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda de Nulidad de Titulo Supletorio, sigue por ante este Tribunal la ciudadana F.M.M., asistida por la Abogada ISMARLYN RODRIGUEZ, contra M.A.G.F., J.L.G.F. e I.X.G.F. (ambos plenamente identificados). Y así se decide.-.

Publíquese, Regístrese, notifíquese a la parte actora.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Guanare diez (10) de febrero de dos mil diez. 199° Independencia 150° Federación.-

La Jueza Titular

Abg. M.E.B.B.

La secretaria

Abg. Magaly Pérez

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