Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2008

Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-V-2008-000002.-

Revisado el presente asunto, esta Jueza se ABOCA al conocimiento de la causa y para emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

En fecha 04 de abril de 2008, es Distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el presente asunto, siendo que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 1ero de Febrero de 2008, dictó sentencia interlocutoria por declinatoria de competencia.-

SEGUNDO

El profesional del derecho J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.419.018, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 51.241, actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses expone en su escrito:

(…) En fecha 20 de Abril del 2.007 (Sic), asumí la Defensa Privada del ciudadano KEIBER M.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.015.494, de este domicilio, en el Asunto Penal Nro. KP01-P-2007-1641, el cual cursa actualmente ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

En esa misma fecha se llevo a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACION donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, solicito medida privativa de libertad contra el ciudadano KEIBER TIMAURE precalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, siendo acordada tal medida por el a quo.

En fecha 21 de Abril del 2.0007 fije como honorarios profesionales la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000) por los siguientes conceptos: 1) Asistencia en la audiencia de presentación, 2) Revisión de Medida y 3) Diligencias ante el Ministerio Público, siéndome cancelados según recibos de fecha 25-04-07 y 17-05-07, a mi entera y cabal satisfacción, los cuales anexo a este escrito.

Posteriormente se pactaron los Honorarios Profesionales que se causarían en los siguientes actos: 1) Constestación de la Acusación Fiscal y 2) Asistencia a la Audiencia Preliminar, los cuales ascendían a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000).

En vista de que los primeros Honorarios Profesionales fueron cancelados satisfactoriamente acepte la propuesta hacha por la madre del imputado ciudadana F.R., de que los honorarios pactados fueran cancelados una vez se llevase a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR.-

Efectivamente el día 3 de Julio de 2.007, se llevo a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR donde se ordeno la apertura del juicio oral y público.

Una vez terminada la Audiencia in comento le pedí a la ciudadana F.R.,(…), me cancelase los honorarios profesionales a lo que esta respondió que el martes 10-07 me llevaba el dinero a mi oficina a lo cual accedó ya que anteriormente había cumplido con su palabra.

El día 10-07-07 me llamo y me informo que no tenía los honorarios y le dije que cuando lo tuviese me llamara ya que aun no habían dictado el auto de apertura y como lo iba a seguir defendiendo en el juicio la podía esperar. Cual es mi sorpresa que en fecha 7-08-07 recibí notificación del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, donde se me informaba de que había sido EXONERADO como defensor del ciudadano KEIBER TIMAURE

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TERCERO

De las actuaciones que cursan en el expediente se evidencia que se trata de un procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales que devienen de un juicio penal.

La demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las gestiones realizadas en ese juicio penal, al quedar establecida dicha pretensión, es precisamente la naturaleza penal de dicho juicio principal la que delimita la competencia del juez para conocer de su reclamación. De lo que se concluye que el conocimiento y substanciación del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales le corresponde al juez penal que conoció dicha causa, vale decir a este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en razón de la competencia funcional y según lo señalado en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, y siendo que este juicio tiene su propio desarrollo, no le son aplicables las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, sino las contenidas en el Código de Procedimiento Civil, criterio este mantenido por la Sala Penal de nuestro m.T. de la República en sentencias: Expedientes: 00-789 de fecha 03-05-2001, 05-0093 del 03-05-2005, 01-0055 de fecha 20-04-2001, siendo un procedimiento autónomo y sui generis.-

CUARTO

Vista la estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por el Abogado en ejercicio J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.419.018, con domicilio en la calle 23 entre carreras 18 y 19, Edificio Continental, piso 4, oficina D-4, Barquisimeto, Estado Lara, contra la ciudadana F.R., venezolana, mayor de edad, con domicilio en la calle 38, entre carreras 18 y 19, Centro Comercial B.V., primer piso, local 2ª-12, Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto la presente demanda cumple con los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y Por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA INTIMACION de la ciudadana: F.R., venezolana, mayor de edad, con domicilio en la calle 38, entre carreras 18 y 19, Centro Comercial B.V., primer piso, local 2ª-12, Barquisimeto, Estado Lara, a fin de que pague la cantidad de de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,oo), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, demandados por el Abogado J.E., titular de la cédula de identidad nro. 7.419.018, en ocasión de actuaciones realizadas para la defensa del ciudadano KEIBER M.T.R., titular de la cédula de identidad nro. 20.015.494, dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes a su intimación, o en su defecto formule oposición o ejerza el derecho de retasa, caso contrario se procederá a la ejecución forzosa.-

Todo de conformidad con el contenido de los artículos 22, 25 y siguientes de la Ley de Abogados, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como criterios reiterados y pacíficos de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias: Expedientes: 00-789 de fecha 03-05-2001, 05-0093 del 03-05-2005, 01-0055 de fecha 20-04-2001.-

Líbrese decreto de intimación conforme al artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, intímese a la demandada, notifíquese al demandante.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.-

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 02

ABOG. A.I.J.G.

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