Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 04 de Abril de 2008.-

196 y 147

En fecha 12-11-2007, se inicia la presente causa de Fijación de Obligación Alimentaría, mediante solicitud escrita por la ciudadana B.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.947.128, actuando en representación de sus hijos Jhonaiker Wilfredo, Florangela e Ivanovich, asistida por la Defensora Pública del Estado Barinas Abogada M.A.G., contra el ciudadano: J.I.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.280.722, de este domicilio, mediante la cual solicita la fijación de obligación alimentaría en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) mensuales igualmente dos bonificaciones especiales adicionales a la mensualidad ya expuesta, la primera para el mes de septiembre a los fines de compra de útiles y uniformes escolares y la segunda para el mes de diciembre, estimadas cada una por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES. Acompañó al libelo Actas de Nacimiento de los niños mencionados antes mencionados. El Tribunal procedió a admitirla en fecha 01-02-2008, se ordenó la comparecencia del Ciudadano: J.I.V.R., igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 11-02-2008, el alguacil Tarcy Perdomo, en su carácter de alguacil, procedió a consignar boleta de notificación librada a la fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada. En fecha 12-02-2008 el alguacil Y.R., consignó boleta de citación librada al demandado de autos, debidamente firmada. En la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio, el Tribunal levantó acta de fecha 26-02-2008, de cuya acta se desprende que no compareció la solicitante ciudadana B.F.P., y se dejo expresa constancia de la presencia de la abogada M.A.G.D.P. con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, igualmente compareció el reclamado ciudadano Jhonn Vanderela Ramírez. Y expuso: “ El n.I.d. 7 años de edad, se encuentra bajo mi custodia y la niña Florangela y Jhonaiker de 11 y 9 años de edad, en la casa de los abuelos paternos, de mis padres, allí vivo yo, y en la noche se van a casa de la mamá a dormir,…. Yo asumo los gastos de colegio del hijo mayor, que estudia en la Unidad Educativa R.M.B. y los otros niños en la unidad Educativa Menca de Leoni que es publica, … ya que los niños comen generalmente en la casa de mis padres…”

MOTIVA:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que la presente causa se contrae la solicitud de la ciudadana B.F.P., progenitora de los niños y/o adolescentes Florangela, Jhonaiker e Ivanovich, en el sentido, que este Tribunal fije la Obligación Alimentaría en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos. Observándose, que la progenitora de los niños y/o adolescentes de autos, inició mediante el procedimiento especial de obligación alimentaria, la solicitud de Fijación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y como quiera, que de las actas procesales se desprende, que la parte solicitante, no compareció al acto conciliatorio, ni promovió pruebas, como también es cierto que el ciudadano Jhonn Vanderela Ramírez, compareció en la oportunidad legal para realizar acto conciliatorio y expuso al tribunal “…El n.I.d. 7 años de edad, se encuentra bajo mi custodia y la niña Florangela y Jhonaiker de 11 y 9 años de edad, en la casa de los abuelos paternos, de mis padres, allí vivo yo, y en la noche se van a casa de la mamá a dormir,…. Yo asumo los gastos de colegio del hijo mayor, que estudia en la Unidad Educativa R.M.B. y los otros niños en la unidad Educativa Menca de Leoni que es publica, … ya que los niños comen generalmente en la casa de mis padres. Desprendiéndose claramente que el demandado de autos es quien tiene a su cargo a los niños de autos. Y Así se decide.

DISPOSITIVA:

En merito de los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas. en Barinas a los 04 días del mes de Abril de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. R.d.V.. La Secretaria (fdo) Abg. S.M.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 04 días del mes de Abril de dos mil ocho.-

La Secretaria

Abg. S.M.

Exp.C-9305-07

ninfa.-

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