Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 14 de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000041

ACTA

PARTE ACTORA: F.M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.233.996.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.802.

PARTE DEMANDADA: IL FORNAIO RESTAURANT BAR, C.A. (NO COMPARECIÓ).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYO)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por F.M.C.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.233.996 contra IL FORNAIO RESTAURANT BAR, C.A. A través de esta demanda la accionante solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Una vez admitida se ordena la notificación de las empresa demandada, siendo efectivamente notificada en fecha 28 de enero de 2009, hecho este del cual se dejó constancia por la secretaria de este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2009, comenzado a correr el lapso de comparecencia en esa misma fecha, correspondiendo en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar el 06 de mayo dado el período en que no hubo despacho en este Tribunal debido al reposo médico en que se encontró la Juez que suscribe. Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las 10:30 a.m. encontrándose presente A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.802, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, antes plenamente identificada, y evidenciándose la incomparecencia de la demandada IL FORNAIO RESTAURANT BAR, C.A. y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que una vez evidenciado que la demanda no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo.

Ahora bien, en el día de hoy, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demandada a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por A.S. contra VEPACO C.A., que estableció:

ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.

iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.

En tal razón este Tribunal considera necesario puntualizar previamente cuales fueron los hechos contenidos en el escrito libelar presentado por el demandante admitidos por la demandada como efecto de su incomparecencia a la audiencia preliminar. A saber:

- Que efectivamente hubo una relación de trabajo entre F.M.C.R. e IL FORNAIO RESTAURANT BAR, C.A.

- Que la relación de trabajo se inició en fecha 15 de junio de 1999 y finalizó en fecha 17 de enero de 2007.

- Que la relación de trabajo entre F.M.C.R. y IL FORNAIO RESTAURANT BAR, C.A. duró 8 años, 7 meses y 17 días.

- Que el cargo que desempeñaba era de administradora.

- Que la prestación de servicio ocurría en el siguiente horario: De 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes y de 08:00 a 05:00 p.m. los días sábados.

- Que el último salario diario devengado por F.M.C.R. en IL FORNAIO RESTAURANT BAR, C.A. fue de Bs. 90,92.

- Que en fecha 22 de enero de 2007 la accionante F.M.C.R. acudió a los Tribunales con competencia en materia laboral y solicitó la calificación de su despido contra IL FORNAIO RESTAURANT BAR, C.A.

- Que han resultado infructuosas todas las acciones tendentes a lograr que la empresa demandada le cancele a la accionante sus prestaciones sociales y demás derechos laborales.

Ahora bien, los hechos supra alegados en el libelo fueron admitidos por la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, que es la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide, y siendo así, pasa esta juzgadora a verificar y decidir sobre los aspectos legales de lo pedido, a saber:

PRIMERO

En relación a la antigüedad alegada por la parte accionante de 8 años 7 meses y 17 días calculado en base a su fecha de ingreso y su fecha de egreso, esta juzgadora no lo considera ajustado a derecho toda vez que entre ambas fechas transcurrió exactamente 7 años, 7 meses y 2 días y en tal sentido se tendrá esa antigüedad para todos los efectos legales derivados de la relación de trabajo admitida por la demandada como consecuencia de su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

En relación al salario normal y salario integral en base a los cuales la parte actoras realiza los cálculos para determinar las cantidades correspondientes a cada derecho demandado en el libelo de la demanda, por cuanto de los cuadros presentados en el libelo se evidencia en el renglón siete denominado “DIAS FERIADOS” la incorporación de datos numéricos cuya procedencia no fue fundamentada en el libelo de la demanda por lo que no deben ser considerados a los fines de su determinación del salario promedio, en tal razón este Juzgado procede a determinarlo de acuerdo a cuadro ilustrativo que se presenta ha continuación. ASÍ SE DECIDE.

PERÍODO 1999-2000

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL

FEBRERO 180,00 6,00 0,50 0,11 6,61

MARZO 180,00 6,00 0,50 0,11 6,61

ABRIL 200,00 6,66 0,55 0,12 7,33

MAYO 200,00 6,67 0,55 0,12 7,33

JUNIO 200,00 6,67 0,55 0,12 7,33

JULIO 200,00 6,67 0,55 0,12 7,33

AGOSTO 200,00 6,67 0,55 0,12 7,33

SEPTIEMBRE 200,00 6,67 0,55 0,12 7,33

OCTUBRE 200,00 6,67 0,55 0,12 7,33

NOVIEMBRE 200,00 6,67 0,55 0,12 7,33

DICIEMBRE 200,00 6,67 0,55 0,12 7,33

ENERO 200,00 6,67 0,55 0,12 7,33

PERÍODO 2000-2001

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL

FEBRERO 200,00 6,67 0,50 0,14 7,31

MARZO 200,00 6,67 0,50 0,14 7,31

ABRIL 200,00 6,66 0,55 0,14 7,31

MAYO 200,00 6,67 0,55 0,14 7,31

JUNIO 200,00 6,67 0,55 0,14 7,31

JULIO 230,10 7,67 0,63 0,17 8,47

AGOSTO 230,10 7,67 0,63 0,17 8,47

SEPTIEMBRE 230,10 7,67 0,63 0,17 8,47

OCTUBRE 230,10 7,67 0,63 0,17 8,47

NOVIEMBRE 230,10 7,67 0,63 0,17 8,47

DICIEMBRE 230,10 7,67 0,63 0,17 8,47

ENERO 230,10 7,67 0,63 0,17 8,47

PERÍODO 2001-2002

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL

FEBRERO 230,10 7,67 0,63 0,19 8,49

MARZO 230,10 7,67 0,63 0,19 8,49

ABRIL 230,10 7,67 0,63 0,19 8,49

MAYO 230,10 7,67 0,63 0,19 8,49

JUNIO 330,00 11,00 0,91 0,27 12,18

JULIO 330,00 11,00 0,91 0,27 12,18

AGOSTO 330,00 11,00 0,91 0,27 12,18

SEPTIEMBRE 330,00 11,00 0,91 0,27 12,18

OCTUBRE 330,00 11,00 0,91 0,27 12,18

NOVIEMBRE 330,00 11,00 0,91 0,27 12,18

DICIEMBRE 330,00 11,00 0,91 0,27 12,18

ENERO 330,00 11,00 0,91 0,27 12,18

PERÍODO 2002-2003

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL

FEBRERO 330,00 11,00 0,91 0,30 12,21

MARZO 330,00 11,00 0,91 0,30 12,21

ABRIL 330,00 11,00 0,91 0,30 12,21

MAYO 330,00 11,00 0,91 0,30 12,21

JUNIO 330,00 11,00 0,91 0,30 12,21

JULIO 330,00 11,00 0,91 0,30 12,21

AGOSTO 330,00 11,00 0,91 0,30 12,21

SEPTIEMBRE 330,00 11,00 0,91 0,30 12,21

OCTUBRE 330,00 11,00 0,91 0,30 12,21

NOVIEMBRE 400,00 13,33 1,11 0,37 14,81

DICIEMBRE 400,00 13,33 1,11 0,37 14,81

ENERO 400,00 13,33 1,11 0,37 14,81

PERÍODO 2003-2004

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL

FEBRERO 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84

MARZO 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84

ABRIL 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84

MAYO 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84

JUNIO 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84

JULIO 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84

AGOSTO 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84

SEPTIEMBRE 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84

OCTUBRE 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84

NOVIEMBRE 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84

DICIEMBRE 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84

ENERO 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84

PERÍODO 2004-2005

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL

FEBRERO 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84

MARZO 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84

ABRIL 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84

MAYO 500,00 16,67 1,38 0,55 18,60

JUNIO 500,00 16,67 1,38 0,55 18,60

JULIO 500,00 16,67 1,38 0,55 18,60

AGOSTO 500,00 16,67 1,38 0,55 18,60

SEPTIEMBRE 500,00 16,67 1,38 0,55 18,60

OCTUBRE 500,00 16,67 1,38 0,55 18,60

NOVIEMBRE 500,00 16,67 1,38 0,55 18,60

DICIEMBRE 500,00 16,67 1,38 0,55 18,60

ENERO 500,00 16,67 1,38 0,55 18,60

Período 2005-2006

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL

FEBRERO 500,00 16,67 1,38 0,60 18,65

MARZO 500,00 16,67 1,38 0,60 18,65

ABRIL 500,00 16,67 1,38 0,60 18,65

MAYO 750,00 25,00 2,08 0,90 27,98

JUNIO 750,00 25,00 2,08 0,90 27,98

JULIO 750,00 25,00 2,08 0,90 27,98

AGOSTO 750,00 25,00 2,08 0,90 27,98

SEPTIEMBRE 750,00 25,00 2,08 0,90 27,98

OCTUBRE 750,00 25,00 2,08 0,90 27,98

NOVIEMBRE 750,00 25,00 2,08 0,90 27,98

DICIEMBRE 750,00 25,00 2,08 0,90 27,98

ENERO 750,00 25,00 2,08 0,90 27,98

PERÍODO 2006-2007

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL

FEBRERO 750,00 25,00 2,08 0,97 28,05

MARZO 750,00 25,00 2,08 0,97 28,05

ABRIL 750,00 25,00 2,08 0,97 28,05

MAYO 750,00 25,00 2,08 0,97 28,05

JUNIO 750,00 25,00 2,08 0,90 27,98

JULIO 1.500,00 50,00 4,16 1,94 56,10

AGOSTO 1.500,00 50,00 4,16 1,94 56,10

SEPTIEMBRE 1.500,00 50,00 4,16 1,94 56,10

OCTUBRE 1.500,00 50,00 4,16 1,94 56,10

NOVIEMBRE 1.500,00 50,00 4,16 1,94 56,10

DICIEMBRE 1.500,00 50,00 4,16 1,94 56,10

ENERO 1.500,00 50,00 4,16 1,94 56,10

PERÌODO 2007-2008

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL

FEBRERO 1.500,00 50,00 4,16 2,08 56,24

MARZO 1.500,00 50,00 4,16 2,08 56,24

ABRIL 1.750,00 58,33 4,86 2,43 65,62

MAYO 2.000,00 66,66 5,55 2,77 74,98

JUNIO 2.000,00 66,66 5,55 2,77 74,98

JULIO 2.000,00 66,66 5,55 2,77 74,98

AGOSTO 2.000,00 66,66 5,55 2,77 74,98

SEPTIEMBRE 2.000,00 66,66 5,55 2,77 74,98

OCTUBRE 2.000,00 66,66 5,55 2,77 74,98

NOVIEMBRE 2.000,00 66,66 5,55 2,77 74,98

DICIEMBRE 2.000,00 66,66 5,55 2,77 74,98

ENERO 2.000,00 66,66 5,55 2,77 74,98

TERCERO

En relación al monto demandado por concepto prestación de antigüedad correspondiente a la demandada como efecto de la admisión de los hechos recaída en el presente procedimiento, calculado en base al salario integral demandado y admitido por la demandada como consecuencia de su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece en Bs. Quince mil doscientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 15.265,85). Calculado en base al cuadro ilustrativo que se presenta ha continuación en el cual se refleja el salario mensual y diario normal utilizado, la incidencia generada al dividir el monto recibido por concepto utilidades entre los días del año y la incidencia salarial generada por el bono vacacional, con sus días adicionales generados cada año, lo que determina el salario integral que multiplicado por 5 cada mes nos arroja la prestación de antigüedad más los días adicionales correspondientes. ASÍ SE DECIDE.

PERÍODO 1999-2000

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

FEBRERO 180,00 6,00 0,50 0,11 6,61 0 0,00

MARZO 180,00 6,00 0,50 0,11 6,61 0 0,00

ABRIL 200,00 6,66 0,55 0,12 7,33 0 0,00

MAYO 200,00 6,67 0,55 0,12 7,33 5 36,65

JUNIO 200,00 6,67 0,55 0,12 7,33 5 36,65

JULIO 200,00 6,67 0,55 0,12 7,33 5 36,65

AGOSTO 200,00 6,67 0,55 0,12 7,33 5 36,65

SEPTIEMBRE 200,00 6,67 0,55 0,12 7,33 5 36,65

OCTUBRE 200,00 6,67 0,55 0,12 7,33 5 36,65

NOVIEMBRE 200,00 6,67 0,55 0,12 7,33 5 36,65

DICIEMBRE 200,00 6,67 0,55 0,12 7,33 5 36,65

ENERO 200,00 6,67 0,55 0,12 7,33 5 36,65

329,85

DIAS ADICIONALES

329,85

PERÍODO 2000-2001

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

FEBRERO 200,00 6,67 0,50 0,14 7,31 5 36,59

MARZO 200,00 6,67 0,50 0,14 7,31 5 36,59

ABRIL 200,00 6,66 0,55 0,14 7,31 5 36,59

MAYO 200,00 6,67 0,55 0,14 7,31 5 36,59

JUNIO 200,00 6,67 0,55 0,14 7,31 5 36,59

JULIO 230,10 7,67 0,63 0,17 8,47 5 42,35

AGOSTO 230,10 7,67 0,63 0,17 8,47 5 42,35

SEPTIEMBRE 230,10 7,67 0,63 0,17 8,47 5 42,35

OCTUBRE 230,10 7,67 0,63 0,17 8,47 5 42,35

NOVIEMBRE 230,10 7,67 0,63 0,17 8,47 5 42,35

DICIEMBRE 230,10 7,67 0,63 0,17 8,47 5 42,35

ENERO 230,10 7,67 0,63 0,17 8,47 5 42,35

479,40

DIAS ADICIONALES 2 16,94

496,34

PERÍODO 2001-2002

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

FEBRERO 230,10 7,67 0,63 0,19 8,49 5 42,45

MARZO 230,10 7,67 0,63 0,19 8,49 5 42,45

ABRIL 230,10 7,67 0,63 0,19 8,49 5 42,45

MAYO 230,10 7,67 0,63 0,19 8,49 5 42,45

JUNIO 330,00 11,00 0,91 0,27 12,18 5 60,93

JULIO 330,00 11,00 0,91 0,27 12,18 5 60,93

AGOSTO 330,00 11,00 0,91 0,27 12,18 5 60,93

SEPTIEMBRE 330,00 11,00 0,91 0,27 12,18 5 60,93

OCTUBRE 330,00 11,00 0,91 0,27 12,18 5 60,93

NOVIEMBRE 330,00 11,00 0,91 0,27 12,18 5 60,93

DICIEMBRE 330,00 11,00 0,91 0,27 12,18 5 60,93

ENERO 330,00 11,00 0,91 0,27 12,18 5 60,93

487,46

DIAS ADICIONALES 4 48,72

536,18

PERÍODO 2002-2003

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

FEBRERO 330,00 11,00 0,91 0,30 12,21 5 61.05

MARZO 330,00 11,00 0,91 0,30 12,21 5 61.05

ABRIL 330,00 11,00 0,91 0,30 12,21 5 61.05

MAYO 330,00 11,00 0,91 0,30 12,21 5 61.05

JUNIO 330,00 11,00 0,91 0,30 12,21 5 61.05

JULIO 330,00 11,00 0,91 0,30 12,21 5 61.05

AGOSTO 330,00 11,00 0,91 0,30 12,21 5 61.05

SEPTIEMBRE 330,00 11,00 0,91 0,30 12,21 5 61.05

OCTUBRE 330,00 11,00 0,91 0,30 12,21 5 61.05

NOVIEMBRE 400,00 13,33 1,11 0,37 14,81 5 74,05

DICIEMBRE 400,00 13,33 1,11 0,37 14,81 5 74,05

ENERO 400,00 13,33 1,11 0,37 14,81 5 74,05

771,6

DIAS ADICIONALES 6 88.86

860.46

PERÍODO 2003-2004

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

FEBRERO 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84 5 74,23

MARZO 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84 5 74,23

ABRIL 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84 5 74,23

MAYO 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84 5 74,23

JUNIO 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84 5 74,23

JULIO 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84 5 74,23

AGOSTO 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84 5 74,23

SEPTIEMBRE 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84 5 74,23

OCTUBRE 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84 5 74,23

NOVIEMBRE 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84 5 74,23

DICIEMBRE 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84 5 74,23

ENERO 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84 5 74,23

890,76

DIAS ADICIONALES 8 118,72

1,009,48

PERÍODO 2004-2005

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

FEBRERO 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84 5 74,23

MARZO 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84 5 74,23

ABRIL 400,00 13,33 1.11 0,40 14,84 5 74,23

MAYO 500,00 16,67 1,38 0,55 18,60 5 93,02

JUNIO 500,00 16,67 1,38 0,55 18,60 5 93,02

JULIO 500,00 16,67 1,38 0,55 18,60 5 93,02

AGOSTO 500,00 16,67 1,38 0,55 18,60 5 93,02

SEPTIEMBRE 500,00 16,67 1,38 0,55 18,60 5 93,02

OCTUBRE 500,00 16,67 1,38 0,55 18,60 5 93,02

NOVIEMBRE 500,00 16,67 1,38 0,55 18,60 5 93,02

DICIEMBRE 500,00 16,67 1,38 0,55 18,60 5 93,02

ENERO 500,00 16,67 1,38 0,55 18,60 5 93,02

1.059,94

DIAS ADICIONALES 10 186,00

1,245,94

Período 2005-2006

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

FEBRERO 500,00 16,67 1,38 0,60 18,65 5 93,26

MARZO 500,00 16,67 1,38 0,60 18,65 5 93,26

ABRIL 500,00 16,67 1,38 0,60 18,65 5 93,26

MAYO 750,00 25,00 2,08 0,90 27,98 5 139,91

JUNIO 750,00 25,00 2,08 0,90 27,98 5 139,91

JULIO 750,00 25,00 2,08 0,90 27,98 5 139,91

AGOSTO 750,00 25,00 2,08 0,90 27,98 5 139,91

SEPTIEMBRE 750,00 25,00 2,08 0,90 27,98 5 139,91

OCTUBRE 750,00 25,00 2,08 0,90 27,98 5 139,91

NOVIEMBRE 750,00 25,00 2,08 0,90 27,98 5 139,91

DICIEMBRE 750,00 25,00 2,08 0,90 27,98 5 139,91

ENERO 750,00 25,00 2,08 0,90 27,98 5 139,91

1.539,00

DIAS ADICIONALES 12 335,76

1.874,76

PERÍODO 2006-2007

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

FEBRERO 750,00 25,00 2,08 0,97 28,05 5 140,26

MARZO 750,00 25,00 2,08 0,97 28,05 5 140,26

ABRIL 750,00 25,00 2,08 0,97 28,05 5 140,26

MAYO 750,00 25,00 2,08 0,97 28,05 5 140,26

JUNIO 750,00 25,00 2,08 0,90 27,98 5 140,26

JULIO 1.500,00 50,00 4,16 1,94 56,10 5 280,50

AGOSTO 1.500,00 50,00 4,16 1,94 56,10 5 280,50

SEPTIEMBRE 1.500,00 50,00 4,16 1,94 56,10 5 280,50

OCTUBRE 1.500,00 50,00 4,16 1,94 56,10 5 280,50

NOVIEMBRE 1.500,00 50,00 4,16 1,94 56,10 5 280,50

DICIEMBRE 1.500,00 50,00 4,16 1,94 56,10 5 280,50

ENERO 1.500,00 50,00 4,16 1,94 56,10 5 280,50

2,664,80

DIAS ADICIONALES 14 785,54

3,450,20

PERÌODO 2007-2008

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

FEBRERO 1.500,00 50,00 4,16 2,08 56,24 5 281,20

MARZO 1.500,00 50,00 4,16 2,08 56,24 5 281,20

ABRIL 1.750,00 58,33 4,86 2,43 65,62 5 328,10

MAYO 2.000,00 66,66 5,55 2,77 74,98 5 374,93

JUNIO 2.000,00 66,66 5,55 2,77 74,98 5 374,93

JULIO 2.000,00 66,66 5,55 2,77 74,98 5 374,93

AGOSTO 2.000,00 66,66 5,55 2,77 74,98 5 374,93

SEPTIEMBRE 2.000,00 66,66 5,55 2,77 74,98 5 374,93

OCTUBRE 2.000,00 66,66 5,55 2,77 74,98 5 374,93

NOVIEMBRE 2.000,00 66,66 5,55 2,77 74,98 5 374,93

DICIEMBRE 2.000,00 66,66 5,55 2,77 74,98 5 374,93

ENERO 2.000,00 66,66 5,55 2,77 74,98 5 374,93

4.264,93

DIAS ADICIONALES 16 1.199,68

5.462,61

CUARTO

En relación al monto demandado por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado: Señala la norma contenida en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que el derecho al cobro de las vacaciones fraccionadas antes de cumplirse el año de servicio, se genera cuando la relación de trabajo finaliza por causas distinta al despido justificado, no obstante en el presente caso, esta Juzgadora no lo encuentra ajustado a derecho toda vez que de acuerdo al alegato formulado por la propia accionante su fecha de egreso fue el 17 de enero de 2007, de tal forma que no pudo haberse generado derecho al pago de vacaciones fraccionadas y bono vacacional correspondientes al año 2008. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

En relación al monto demandado por concepto de vacaciones y bono vacacional no disfrutadas y no canceladas: Por cuanto la accionante alego en su libelo que el patrono no le canceló las vacaciones correspondientes al período 2006-2007 ni le permitió el disfrute correspondiente, resulta forzoso la aplicación del criterio jurisprudencial sentado en fecha 24 de febrero de 2005 la Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, con ocasión del recurso del control de la legalidad opuesto en el caso I.A.M.O. contra Ingeniaría en Lubricación (IN GELUB) C.A., y a través de la cual se ratifica el contenido de la decisión Nro. 31 de fecha 05 de febrero de 2002 de la misma Sala, en lo atinente al pago de las vacaciones cuando éstas no hayan sido pagadas oportunamente señala, cito: “

(…) La jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerarse que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma este debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho, sino con el salario normal devengado al monto de terminación de la relación laboral(…)

. Fin de cita.

De tal forma que habiendo quedado admitido este alegato por la demandada y siendo que el salario al momento en que finalizó la relación de trabajo era de 66,66 diario y que para esa oportunidad de acuerdo a su antigüedad le correspondían 14 días de bono vacacional y 21 días de disfrute, se le condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 2.333,10. ASÍ SE DECIDE.

SEXTO

Sobre el monto demandado por concepto utilidades fraccionadas: Esta Juzgadora no lo encuentra ajustado a derecho por cuanto la relación de trabajo, de acuerdo al alegato formulado por la parte actora finalizó en fecha 17 de enero de 2007, por lo que no le nació el derecho al cobro de utilidades fraccionas generadas en el año 2008. ASÍ SE DECIDE.

SEPTIMO

Respecto al monto demandado por concepto indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Al respecto es importante destacar que F.M.C.R. alegó en el libelo de la demanda, que su patrono IL FORNAIO RESTAURANT BAR, C.A. la despidió en forma injustificada y que esta aseveración quedó admitida por la demandada al no comparecer a la realización de la audiencia preliminar, en tal razón se impone la aplicación de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ajustándolo a la antigüedad de la demandada y calculándola en base al salario integral demando y admitido, esto es, la cantidad de 150 días por concepto de indemnización de antigüedad y 60 días por concepto indemnización sustitutiva de preaviso, calculado en base al salario integral y de acuerdo a cuadro ilustrativo que se presenta a continuación, lo que arroja un total por el cual se condena a la accionada de Bs. 15.745,80 ASÍ SE DECIDE.

Indemnización por antigüedad Indemnización sustitutiva de preaviso Salario Total

150 días 60 días Bs. 74,98 Bs. 15.745,80

DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por F.M.C.R. en contra de IL FORNAIO RESTAURANT BAR, C.A. y se le condena a pagar la cantidad de treinta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 33.344,75) por concepto prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, pago por concepto de cesta ticket. Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los intereses sobre las prestaciones sociales que se generaron durante la duración de la relación laboral, intereses de mora que se siguieren causando a partir de la publicación del presente fallo hasta su total y definitiva cancelación, así como la Indexación Judicial que se acuerda en este acto, de conformidad con el mencionado artículo 185, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo que formará parte de esta sentencia, y se efectuará por un experto designado por el Tribunal, la cual deberá realizarse siguiendo los parámetros siguientes: 1.- Los intereses sobre las prestaciones sociales (antigüedad), generados durante la duración de la relación de trabajo calculados en base al salario integral, tomando en consideración la fecha de ingreso y la fecha de egreso de la demandante. 2.- Los intereses de mora sobre el monto condenado en esta sentencia, incluyendo los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del despido, tomando en consideración la tasa de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, en base al ordinal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de que la demandada no cumpliera voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la referida Ley sustantiva en materia laboral, excluyendo aquello lapsos en que la causa haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, y aquellos en que la causa haya estado suspendido por causas no imputables a ellas. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

ABG. C.V.

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.

EL SECRETARIO,

ABG. C.V.

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