Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 11 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFlor Elizabeth Colmenares
ProcedimientoAdmision De Los Hechos
PARTE DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuesto este Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de de la Ley: CONDENA al Ciudadano: G.J.L., a cumplir la pena de Ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de encubrimiento sancionado en el artículo 255 del Código Penal, con respecto al delito de Homicidio Calificado sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del código penal, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1° La inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. 2° La sujeción a la vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exime del pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 34 del Código Penal. Toda vez que el ciudadano se encuentra en libertad, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el principio de progresividad mantiene la l.d.C.G.J.L., hasta que el tribunal de ejecución que corresponda decida lo pertinente. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal se reserva el lapso de Ley para revisar el cómputo antes indicado y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se reserva el lapso para dictar el fallo. Así mismo vista la solicitud de sobreseimiento de la defensa se declara sin lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código orgánico Procesal Penal, con vista a la admisión de los hechos hecha por su defendido. Se establece como fecha provisional de finalización de la pena el 27 de Noviembre del 2.004. Librense las correspondientes boletas de Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, librense Copias Certificadas a las partes y remítase lo conducente al Juez de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión. El Dispositivo de la presente Sentencia que hoy se publica y los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, en los términos ut supra señalados, han sido leídos en la AUDIENCIA ORAL, celebrada en la Sala N0- 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha Veintisiete (27) del 2.004.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Ocumare del Tuy, a los Catorce (14) días del mes de M.d.D.M.C. (2.004).

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. F.E.C..

El SECRETARIO,

ABOG. J.B..

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