Decisión nº 448 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.

EXP: Nº 10.614-13.

SOLICITANTES: F.S.F. Y J.N.P.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana F.S.F., representada por la Fiscalía del Ministerio Público, de está Extensión Judicial, en su condición de madre de la niña Omissis; Manifestando que el padre de su hija tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: F.S.F. Y J.N.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.627.620 y 15.555.334, respectivamente, domiciliados la primera en Sector Las Peonías, Calle Bermúdez, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Canchunchu Nuevo, Invasión P.B., Casa S/N, Parroquia S.C., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO

El progenitor suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, 00) MENSUALES, los cuales se harán efectivos de forma quincenal.

SEGUNDO

En el mes de Agosto de cada año, suministrará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00).

TERCERO

En el mes de Septiembre de cada año, suministrara la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00).

CUARTO

Con respecto de los gastos de ropas y calzados ambos padres se encargaran de los mismos por partes iguales. Con respecto a los servicios médicos de la niña ambos progenitores se encargara de los mismos, en cuanto a las medicinas previa presentación de facturas el progenitor sufragara dichos gastos en un 50%. En cuanto a los gastos del colegio de la niña, el progenitor se encargara de los mismos

QUINTO

Los montos antes señalados serán entregados personal a la progenitora, y ésta a su vez firmará un recibo.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos F.S.F. Y J.N.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.627.620 y 15.555.334, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 10.614-13.

JMG/drm/am.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR