Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida De Secuestro Y Embargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy Treinta y Uno (31) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa de adobes y cubierta de tejas, ubicada en la Avenida Briceño Méndez N° 84-89, cruce con calle Infante Parroquia C.M.V.d.E.C., en compañía de la abogada F.P.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.741, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.Z., parte actora a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Secuestro, con motivo del Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadano R.Z., mediante apoderadas judiciales F.P.L., ya identificada y A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.866, quien igualmente se encuentra presente, contra el ciudadano Jofre O.L.O.. Seguidamente intervienen las apoderadas actoras y exponen: “Señalamos al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal ya identificado, igualmente señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente bienes muebles propiedad del demandado de autos. Asimismo solicitamos al Tribunal designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Jofre O.L.O., titular de la cédula de identidad N° V-2.995.505, parte demandada de autos quien solicita un lapso de Treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado el Tribunal concede lapso solicitado y a solicitud de las apoderadas actoras designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano J.G., Titular de la cédula de identidad N° 5.480.302, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal a solicitud de las apoderadas actoras designa Perito Avaluador al ciudadano J.F., titular de la cédula de identidad N° 8.658.596, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal deja constancia que hacen acto de presencia los abogados en ejercicio M.A.P. y H.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.933 y 56.570, respectivamente, a los fines de asistir al ciudadano Jofre O.L.O., quien expone: “Retiro en este acto los bienes muebles de mi propiedad bajo mi riesgo y responsabilidad y entrego voluntariamente el inmueble objeto de secuestro y en este acto para dar por concluido el presente procedimiento ofrezco dar en dación de pago los siguientes bienes muebles: 1) Un (1) Compresor de Aire, color amarillo con su motor anexo; marca WAGNER, modelo C65M184; 2) Un (1) taladro de misa marca DRILL PRESS, motor 1/3 HP; 3) Una Maquina de soldar marca CHEMETRON, modelo ACS-225V; 4) Un (1) Kayak (Bote), color blanco en fibra de vidrio. Seguidamente intervienen las apoderas actoras y exponen: “Aceptamos la dación de pago ofrecida por el demandado. Es todo”. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien inmueble objeto de juicio ya identificado en la presente acta y se le entrega al ciudadano R.Z., titular de la cédula de identidad N° V 3.583.444, quien estando presente expone: “Recibo en este acto el inmueble de mi propiedad, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, acuerda remitir las actuaciones al Juzgado Comitente y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal,

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

Parte Demandante

(Firma Ilegible)

Parte Demandada Apoderadas Actoras

(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

Abogados Asistentes (Firma Ilegible)

(Firma Ilegible)

(Firma Ilegible)

Perito Avaluador. Depositaria Judicial.

(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

La Secretaria,

(Firma Ilegible)

Abg. Yasmila Faria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR