Decisión nº S-934-14 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (mantecal) de Apure, de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (mantecal)
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ

(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: F.A.A..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

SOLICITUD: Nº S-934-14.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: F.A.A., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia “RINCON HONDO”, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.591.326; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: F.A.A., antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa para habitación familiar, con dimensiones aproximadas de ocho punto veinte metros de frente, por Doce punto cuarenta metros de fondo (8,20 x 12,40 Mts.), para un total de ciento uno con sesenta y ocho metros cuadrados de construccion (101,68 Mts²); construida con techo de Machihembrado, paredes de bloques frisados y piso de Porcelanato; distribuidas de la siguiente forma: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una sala de estar, una cocina empotrada, un comedor; puertas y ventanas de hierro y madera, con sus respectivas instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y negras empotradas en paredes y pisos y un (01) lavandero; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por KALILINA HERNANDEZ.- SUR: Futura calle.- ESTE: Terrenos ocupados por L.M.O.: Calle PDVAL.- En dichas bienhechurías la ciudadana: F.A.A. invirtió la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), dinero este de su propio peculio, ahorros personales y creditos especiales.-

Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año bajo el Nº S-934-14.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-

La Jueza Prov.,

Abog. A.M.G.

La Secretaria Temp.,

. Abg. Y.M.V.A.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abg. Y.M.V.A.

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