Decisión nº 9712 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

EXPEDIENTE N° 7208.

SOLICITANTE: F.C.C.D.A.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

I

Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución de fecha 27 de octubre de 2006, presentada por la ciudadana F.C.C.D.A., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.440.834, debidamente representada por el abogado OLANDO J.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.720, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en el folio 205, bajo el acta Nº 407, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1964, por adolecer del siguiente error: el nombre de su madre es “FLORENCIA” y no “FLORA”, como fue asentado en la partida de nacimiento, presentada como fundamento principal de la presente solicitud.

Consigno: 1.- Copia simple de poder Apud-Acta, otorgado por la Solicitante al abogado OLANDO POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.720; 2.- Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana F.C., emitida por la Registradora Principal del Estado Miranda; 3.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana F.C.; 4.- Copia simple de la partida de nacimiento de la Solicitante; 5.- Copia de la Cédula de Identidad de la Solicitante.

En fecha 27 de noviembre de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, instó a la solicitante a presentar original de su partida de nacimiento.

En fecha 09 de enero de 2007, el apoderado judicial de la solicitante

consignó la partida de nacimiento original de la solicitante y de su madre.

En fecha 29 de enero de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia a ésta Circunscripción Judicial.

En fecha 24 de mayo de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 20 de junio de 2007, correspondió conocer a este Tribunal de la presente solicitud, previo el respectivo sorteo de distribución.

En fecha 16 de julio de 2007, se le dio entrada a la presente solicitud y se ordenó la notificación de la representante del Ministerio Público de ésta circunscripción Judicial.

En fecha 08 de agosto de 2007, la alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la Notificación de la representante del Ministerio Público.

II

Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a ello, por lo cual hace las siguientes consideraciones:

La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de

los Documentos públicos acompañados, como lo son: 1.- Copia simple de poder Apud-Acta, otorgado por la Solicitante al abogado OLANDO POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.720; 2.- Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana F.C., emitida por la Registradora Principal del Estado Miranda; 3.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana F.C.; 4.- Copia simple de la partida de nacimiento de la Solicitante; 5.- Copia de la Cédula de Identidad de la Solicitante.

Como punto previo éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.-

Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana F.C.C.D.A., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.440.834, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de nacimiento la cual corre inserta bajo el acta Nº 407, folio 205, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1964, previamente determinada, en el sentido de que en el nombre de la madre, donde dice: “FLORA”, deberá decir “FLORENCIA”.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía, 17 de Septiembre de 2007.

Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. M.S.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/YP/edwin.-

Expediente Nº 7208.

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