Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: N° 3579-10

PARTE ACTORA: F.M.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.T.A.

PARTE CO-DEMANDADAS: CANET TEXTIL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: P.B.T.

MOTIVO: DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Compareció el ciudadano A.T.A., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 14.328, en su carácter de apoderado judicial, representando a la ciudadana F.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.513.261, parte demandante, quien en lo adelante se denominara “LA EX TRABAJADORA” y por la Parte Demandada “CANET TEXTIL C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 15-A, posterior reforma de sus estatutos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de agosto de 1.984, bajo el N° 20, Tomo 19-A-PRO. Compareció el ciudadano P.B.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.848, en su carácter de apoderado Judicial, en lo sucesivo se denominaran “LA COMPAÑIA”. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta LA EX TRABAJADORA que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 06/03/1991, hasta el día 12/02/2009, los salarios devengados se dan por reproducidos cursante a los folios 55 al 59, desempeñando el cargo de: OPERADORA DE CONFECCION, y que fue despedida injustificadamente, reclama los siguientes conceptos: diferencia de: antigüedad, intereses de antigüedad, indemnización por antigüedad por el régimen anterior art. 666, bono de transferencia del 06-03-1991, intereses sobre prestaciones en el anterior régimen, utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 01-2008 al 25-10-2008, compensación de oportunidad de pago (cláusula 45 contrato colectivo, costas procesales, intereses rotatorios, indexación. TERCERA: LA COMPAÑÍA, rechaza y contradice cada uno de los alegatos y planteamientos contenidos en el presente libelo de demanda, por cuanto le fueron cancelado: indemnización por antigüedad de fecha 19-09-1997 (Bs. 28.740,15); Indemnización de antigüedad y compensación por transferencia de fecha 19-12-97 (Bs. 28.240,15); pago de indemnización de antigüedad y compensación por transferencia de fecha 16-12-98 (Bs. 172.440,90); Pago de indemnización de antigüedad régimen anterior art. 666 letra B L.O.T (Bs. 207.871,20) de fecha 03-08-1997; Intereses sobre antigüedad (Bs. 8.833,57), Pago por prestaciones sociales Régimen actual (Bs. 13.801,29); pago de utilidades fraccionadas periodo 01-01-2008 al 25-10-2009 (Bs. 2.119,51); compensación de oportunidad de pago (Cláusula 45 Contrato Colectivo) no precede. pero con el ánimo de poner fin al presente procedimiento ofrece cancelar a la EX TRABAJADORA para el día de 19 de octubre de 2010 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), que incluye la diferencia de prestación de antigüedad y la diferencia de los intereses sobre antigüedad, se hará en cheque a nombre de la ex trabajadora y del referido cheque se dejara constancia en el presente expediente para que forme parte de las actas procesales. CUARTA: Estando presente el apoderado judicial de la parte actora el cual tiene facultades para realizar la presente transacción, este expresó su total conformidad por cuanto estuvo presente cuando se realizaron todos y cada uno de los cálculos y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a las partes de los medios probatorios solicitados y se ordenara el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado anteriormente y el pago de los honorarios profesionales de la Lic. Sara Meneses, como fue acordado en el acta de fecha 22 de septiembre de 2010, donde los gastos del experto contable serán sufragados por la demandada, cursante al folio 49 y 50 Es todo, terminó siendo las 10:55 a.m. y conformes firman.

LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA

LA SECRETARIA

SOFIA CISNERO

EXP N°.-3579-10

CVC/SC

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