Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoInexistente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C., 10 de marzo de 2.006

194º y 146º

EXPEDIENTE: IP01-P-2002-00055

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la decisión de esta misma fecha, que acordó previa la opinión del acusado V.H.A.T., prescindir de los escabinos y seguir la presente causa con un Tribunal Unipersonal que será quien juzgará al referido acusado por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psictrópicas.

Se desprende de la revisión exhaustiva y minuciosa del presente expediente se han efectuado más de dos (2) convocatorias a los ciudadanos seleccionados como escabinos mediante sorteo para que comparecieran a los fines de depurar y constituir definitivamente el Tribunal Mixto.

Ahora bien, siendo que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en fecha 16NOV2004, dictó sentencia 2598 mediante el reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744 de fecha 23DIC2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente las ocasionadas en la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, sentencias que fueron desarrolladas en el fallo 2684 de fecha 12AGOS2005, expediente 05-0790, y mediante la cual ratificó sus anteriores criterios pero además precisó la exigencia a los efectos de hacer la conversión de un Tribunal Mixto a Unipersonal de escuchar la opinión del acusado en resguardo y respeto al debido proceso y la garantía del Juez Natural.

En el presente caso como ya se dijo se han hecho más de dos convocatorias sin éxito a los fines de constituir el Tribunal Mixto, por lo cual en audiencia de esta misma fecha y por orden de la última sentencia enunciada se escuchó la opinión del acusado en relación a prescindir de los escabinos, manifestando él de forma inequívoca y con la asistencia de su defensa judicial su deseo y voluntad de ser juzgado por un tribunal unipersonal.

Planteada así las cosas, este Tribunal con fundamento al carácter vinculante de las sentencias indicadas y previa la opinión del acusado acuerda prescindir de los escabinos y en consecuencia ordena seguir la causa bajo el conocimiento del Tribunal de forma unipersonal. Se fija el día 26 de abril de 2006, a las 10 horas de la mañana, para que tenga lugar el Juicio Oral y Público, en consecuencia, líbrense las respectivas boletas de citaciones a los testigos, notificaciones a las partes, líbrese citaciones a los funcionarios policiales y militares actuantes, anexa a oficio a sus superiores jerárquicos de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda previa la opinión del acusado V.H.A.T., asistido judicialmente por la abogada F.F., en su condición de Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial, prescindir de los escabinos y seguir el curso de la causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, todo conforme a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, desarrollada ampliamente en las sentencias 3744, 2598 y 2684, de fechas 231203, 161104 y 120805, respectivamente.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión

EL JUEZ,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

JCPG/CB/jcpg

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