Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarlene Marín de Perozo
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 10 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2008-000001

ASUNTO : IP01-O-2008-000001

PONENCIA: ABG. M.M. DE PEROZO

Corresponde conocer a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por mandato expreso del Artículo 4 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional incoada por la Abg. F.F., en su condición de Defensora Pública Segunda Penal de la ciudadana Y.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.516.436, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Sabaneta, en contra actuaciones emanadas del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Tucacas, en fecha 31 de diciembre de 2007, por la presunta vulneración de Derechos y Garantías Constitucionales.

Se dio ingreso a las actuaciones en fecha 09 de enero de 2008, dándose cuenta en Sala y designándose ponente a la Juez que con tal carácter suscribe.

Ahora bien, llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, procede a hacerlo esta Alzada tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

CAPITULO PRIMERO

DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones determinar su competencia sobre el asunto; así pues el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo obre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:

Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva

.

De igual forma, siendo la normativa anterior congruente con el criterio establecido en Doctrina Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de Octubre de 2002 con ponencia del Dr. J.E. CABRERA ROMERO, EXPEDIENTE N° 02-0421:

"En estos casos, dado que el acto que se denuncia como lesivo, emana del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y no de las partes, terceros o algún órgano auxiliar de justicia - es forzoso concluir que la acción de amparo constitucional interpuesta, es una de las que la doctrina y la jurisprudencia de esta Sala ha calificado como amparo contra decisión judicial...omissis...

De esta manera, cuando se trate de resoluciones, sentencias o actos que lesionen derechos o garantías constitucionales, emanados de tribunales que tengan en la escala judicial un superior específico o correspondiente, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquel y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia.

Al aplicar el criterio antes expuesto al caso de autos, y siendo que el tribunal emisor de las actuaciones judiciales que presuntamente violan derechos constitucionales, es el Juzgado de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, esta Sala considera que el competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional es la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, por ser ésta el tribunal superior inmediato del mencionado juzgado, y así se declara..."

En consecuencia, estamos en presencia de la competencia en razón del grado, la cual le atribuye el conocimiento de los Tribunales Superiores de los Amparos Constitucionales que se intente contra las decisiones dictas por los Tribunales de Instancia. Por lo tanto esta Alzada se considera competente; y así se decide.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA ADMISIBILIDAD

Luego de esta Alza haberse atribuido la competencia para conocer de la presente acción de amparo, procedió a realizar una revisión de las actas que conforman la presente acción, de la cual se evidenció que la accionante acompaño al escrito de amparo los siguientes medios de prueba:

• Copia certificada del auto de fecha 31 de diciembre de de 2007, dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas.

• Copia del escrito consignado por la Defensa en fecha 31 de diciembre de 2007, vía fax dirigido al Tribunal del Instancia, mediante el cual se solicita la libertad de la imputada Y.R..

• Copia del escrito consignado en fecha 31 de diciembre de 2007, por ante la URDD, de este Circuito con sede en la Ciudad de S.A. deC., mediante el cual se ratifica la solicitud de libertad a favor de la ciudadana Y.R..

Una vez establecido lo anterior, considera quien aquí se pronuncia que las pruebas consignadas por la accionante no son suficientes y hacen que aparezcan como oscuros algunos hechos; en consecuencia se hace necesario a los fines del esclarecimiento de los hechos que se presentan oscuros y de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, solicitar al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el asunto 1CO-041-2006, a los efectos de que este Tribunal Colegiado proceda a pronunciarse respecto a la admisibilidad o no de la acción de amparo interpuesta por la Abg. F.F., en su condición de Defensora Pública Segunda Penal de la ciudadana Y.R..

ABG. M.M. DE PEROZO

JUEZA TITULAR Y PONENTE

ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS

JUEZ TITULAR

ABG. H.S.O.

JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. M.M.

EN ESTA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO.

LA SECRETARIA

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