Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 19 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: IP01-S-2004-003699

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°

Siendo que en fecha 3-08-07, se tuvo conocimiento por parte de la Defensora del Imputado R.V., Abogada F.F., Defensora Pública Segunda quién informó a éste Tribunal que en reunión sostenida con un hermano de su defendido éste le manifestó que había muerto su hermano; éste Tribunal acordó oficiar a la Alcaldía del Municipio Miranda a los fines que remitieran en caso de existir, el acta de defunción del referido imputado; Igualmente consta al folio 16 del asunto IP01-P2005-003083, la resulta de la boleta practicada al imputado donde su hermano F.V., titular de la cédula de identidad, manifestó al alguacil J.d.M. que había fallecido. En consecuencia se recibe en fecha: 4-08-07, escrito de la defensora del imputado solicitando el sobreseimiento del asunto penal; acordando éste Tribunal oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que remitan la necropsia de ley practicada al cadáver de quién en vida respondiera al nombre de R.V.. En fecha 26-09-07, se recibe oficio N ° 02-2007, de la Jefe de la Sección de Registro Civil Municipal de la Alcaldía Municipio M.d.E.F. donde remiten copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano: R.J.V.M., titular de la cédula de identidad V-13.724.477, inserta bajo el N ° 40, Tomo N ° 1 Folio 40, del primer Trimestre del año dos mil siete, de los libros de la Parroquia San Gabriel llevados por éste Registro.

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado F.F., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: R.J.V.M., titular de la cédula de identidad V-13.724.477, quién en vida residía en el Barrio C.V., Calle Colombia, Casa N ° 20, de esta ciudad; por el motivo de la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 DE la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que LA acción penal se encuentra evidentemente prescrita por cuanto, según acta certificada de defunción correspondiente al ciudadano: R.J.V.M., titular de la cédula de identidad V-13.724.477, inserta bajo el N ° 40, Tomo N ° 1 Folio 40, del primer Trimestre del año dos mil siete, de los libros de la Parroquia San Gabriel llevados por éste Registro prueba real y cierta de la muerte del imputado.

En tal sentido, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal prevé en su ordinal 1° como causa de extinción de la acción penal: “1. La muerte del imputado”...omisis...

Igualmente, el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis... La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

De la misma forma establece E.P.S. en su obra “Comentarios al Código Procesal Penal” establece lo siguiente:

El artículo 318 del COPP, in commento, recoge en su numeral 3, el supuesto la existencia probada de la cosa juzgada o de causas que extingan la acción penal, como son la prescripción, la amnistía, la muerte del imputado, el perdón de la víctima, los acuerdos reparatorios, etc…

(Las cursivas y las negrillas son del Tribunal).

Riela inserto a los folios del 08 al 10, copia certificada de auto de Sobreseimiento por muerte del imputado antes identificado, es por lo que este tribunal acuerda verificado fehacientemente, la muerte del ciudadano R.J.V., titular de la cédula de identidad V-13.724.477, quién en vida residía en el Barrio C.V., Calle Colombia, Casa N ° 20, de esta ciudad, y así se decide.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que determinándose cierta y fehacientemente, la muerte del imputado, tal se evidencia del acta de defunción consignada al folio 24 del asunto, se debe proceder conforme al contenido de las normas antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto, Y ASÍ SE DECIDE.

De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECRETA: El Sobreseimiento del asunto signado con los números y letras IP01-S-2004-003699, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° y en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra: R.J.V.M., titular de la cédula de identidad V-13.724.477, quién en vida residía en el Barrio C.V., Calle Colombia, Casa N ° 20, de esta ciudad; por el motivo de la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes. Cúmplase.-

ABG. R.M.D.A.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELINDA PRIETO CARDENAS

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

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