Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 203° y 154°

SENTENCIA DICTADA EN FECHA 21 DE MAYO DE 2013

Expediente Nº 6079

Motivo: Cobro de bolívares por intimación-.

Demandante: F.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.062.307

Demandada recurrente: Leosmary del C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la

cédula de identidad N° V-20.176.135

Abogada asistente de la demandada: M.B.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.772

Sentencia: Interlocutoria

Conoce este juzgado superior del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de febrero de 2013, por la parte demandada debidamente asistida por la abogada M.B.Q., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 22 de octubre de 2012 en la que declaró firme el decreto intimatorio de fecha 14 de marzo de 2012.

Dicho recurso fue oído en ambos efectos por auto dictado el 19 de febrero de 2013, ordenando remitir el expediente a este Juzgado Superior y se le dio entrada el 27 de febrero del mismo año, oportunidad en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó para la presentación de informes al décimo (10°) día de despacho siguiente.

En fecha 18 de marzo de 2013 correspondió la oportunidad para el acto de informes, al cual se dejo constancia de la comparecencia de ambas partes quienes consignaron sus escritos, los cuales fueron agregados al expediente.

De las actuaciones en primera instancia

La abogada F.L.A., actuando en su propio nombre y representación, en fecha 9 de marzo de 2012 consignó ante el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito en el cual demanda por cobro de bolívares por intimación a la ciudadana Leosmary del C.E.M., fundamentando dicha acción en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

El día 14 de marzo de 2012 el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante auto admitió la demanda intentada, y en consecuencia ordeno intimar a la ciudadana Leosmary del C.E.M., para que compareciera en un plazo de diez días de despacho contados a partir de su intimación y pagara la cantidad de treinta y tres mil trescientos treinta y un bolívares con ochenta céntimos (Bs. 33.331,80) que corresponde: A) veintiséis mil doscientos ochenta bolívares (Bs. 26.280,00) suma demandada; B) cuatrocientos ochenta y un bolívares con ochenta céntimos (Bs. 481.80) por concepto de intereses; C) seis mil quinientos setenta bolívares (Bs. 6.570,00) por costas y honorarios profesionales calculados al 25%, o formulara oposición (folios 6 y 7)

El 30 de marzo de 2012 la abogada demandante consignó diligencia por medio de la cual señaló el domicilio de la ciudadana demandada (folio 8)

En fecha 28 de mayo de 2012 el Alguacil consignó la boleta de citación de la ciudadana Leosmary del C.E., parte demandada (folio 12)

De la decisión apelada

El Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, para declarar firme el decreto intimatorio, manifestó:

…Al considerar este Sentenciador, que la parte demandada quedó debidamente intimada en fecha 28 de mayo de 2012, tal y como se evidencia de los autos que conforman el presente expediente; y por ende, comenzando a correr el lapso de 10 días para formular oposición al decreto intimatorio, lo cual no se produjo dentro del lapso establecido en la ley.

Con vista a estos requisitos, el Tribunal observa que la demandada, luego de quedar debidamente intimada para dar oposición al decreto intimatorio, no compareció a dar tal oposición al decreto intimatorio, quedando este como no realizado.

Ahora bien, este Juzgador, considera que en este caso la parte demandada no realizó oposición al decreto intimatorio y siendo que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es decir, resulta imperativo concluir que en este juicio ha quedado firme el decreto intimatorio. Y SE DECIDE.

- VI –

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, de fecha 14 de Marzo de 2012, mediante el cual se intima a la demandada de autos a pagar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 33.331,80), dictado como consecuencia de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoada por la Abogada F.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.062.307; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 174.606, contra la ciudadana LEOSMARY DEL C.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.176.135, así como también los intereses legales moratorios, que deberán ser calculados por un experto contable designado por este Tribunal, mediante experticia complementaria al fallo una vez quede definitivamente firme la presente decisión, y como consecuencia de lo anterior téngase que en el presente juicio el decreto intimatorio ha quedado como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 251 ejusdem, se ordena la notificación a las partes de la presente decisión…

Informes en esta Instancia

De la parte demandada

La ciudadana Leosmary del C.E.M., asistida por la abogada M.B.Q., expuso en sus informes:

En primer lugar realiza una breve sinopsis de la demanda desde su interposición, señalando de igual manera que en fecha 22 de octubre de 2012 se procedió a emitir la sentencia, la cual se procedió a apelar en la oportunidad respectiva.

Que la letra de cambio, un titulo valor cuyos requisitos están establecidos en el Código de Comercio Venezolano a partir del artículo 410 y siguientes, deben seguirse una serie de formalidades para su validez.

Seguidamente manifiesta que se evidencia en el escrito de fecha 30/3/2012 folio 8, que el mismo carece de validez, por cuanto no aparece encabezado por la profesional del derecho que lo firmó, al respecto transcribió el referido extracto.

Que del aludido escrito se desprende que la misma no reúne los recaudos de ley, para ser catalogada como diligencia y debe tenerse como que no se hubiera hecho, en tal sentido –a su juicio- debe reponerse la causa al estado de notificar o citar a la demandada de autos.

Señalando que la reposición es una institución procesal creada con el fin practico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las infracciones de las normas legales que deben seguirse en el trámite del proceso.

Que por tales consideraciones, es que solicitó que su escrito fuera sustanciado conforme a derecho reponiendo la demanda al estado de citación o notificación de la demandada.

De la parte demandante

La abogada F.L.L. expuso:

Que todos los fundamentos de la demanda, que contra los principios básicos de nuestra legislación Civil se empeña en prolongar la contraparte, fueron comprobados en el curso de la causa.

Que la letra de cambio aceptada por la apelante fue admitida y se le dio pleno valor probatorio demostrando la obligación existente como hecho constitutivo del proceso, en fecha 23 de septiembre de 2011, ya han transcurrido un año cinco meses y veintitrés días sin recibir pago alguno.

Que la contraparte no contestó la demanda en su oportunidad procesal y en efecto, no aportó elemento alguno que contradiga o niegue el fundamento de la demanda.

Que de la misma manera, la apelante no acudió a los diferentes llamados para resolver la situación en aras de evitar un proceso judicial extenso, fueron inútiles los intentos de obtener comunicación personal y telefónica que pudieran ayudar a la resolución del conflicto a través de la negociación como bien lo impartía Harvard en su método de negociación.

Que por lo expuesto pide se declare sin lugar el recurso de apelación y sea ratificada la decisión del tribunal a quo en la que condena a la demandada a pagar la cantidad de treinta y tres mil trescientos treinta y un bolívares con ochenta céntimos (Bs. 33.331,80) y las costas procesales de rigor.

De las observaciones

La parte demandante observo los informes de su contraparte de la siguiente manera:

Que la parte demandada alega en primer término la necesidad de cumplir con los requisitos de validez y formalidades de la letra de cambio tal cual como lo establece el artículo 410 del Código de Comercio.

Que ahora bien, queda demostrada que la letra de cambio debidamente firmada y aceptada por la ciudadana Leosmary Espinoza cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, la cual ya fue sustanciada y admitida en primera instancia.

Que en segundo término, la abogada M.B. invoca que el escrito de fecha 30/03/2012 no cumple con los requisitos para ser catalogado como diligencia, en ese sentido indica lo expresado por el doctrinario E.C. y lo dispuesto por el artículo 104 del CPC; que la diligencia es una forma más rutinaria

Que de esta manera, la diligencia hecha el día 30/03/2012 tiene plena validez y cumple con los requisitos de ley.

Que por esta razón aparente, la apelante solicita la reposición de la causa a estado de notificación o citación, lo cual no tiene sentido y sólo genera obstaculizar y retrasar el proceso que se ha venido ejecutando desde el año 2012 y más tiempo aún lleva la letra aceptada por la demandada Leosmary Espinoza.

Que la citación es un acto formal emanado del Juez de la causa, por el cual se ordena a una persona a comparecer ante él, en un lapso de tiempo determinado con un objeto específico, del cual se le da conocimiento (contestación de la demanda, por ejemplo) y su basamento constitucional está en el artículo 49 y en el CPC artículo 215.

Que de lo anterior se puede afirmar que la ciudadana Leosmary Espinoza fue citada en el tiempo establecido por el tribunal de primera instancia, por lo tanto recibió la compulsa de la demanda y más aun, firmó la boleta de notificación entregada por el Alguacil; así, la demandada ya convalidó lo actuado con su presencia y firma sin oponerse a lo practicado porque cumple con todos los requisitos de ley y se generó el efecto procesal de iniciar el juicio, puesto que pone a la demandada a derecho y no hay necesidad de nueva citación para ningún otro acto del proceso, lo que obliga a la contestación de la demanda en el emplazamiento fijado y la apelante no lo realizó.

Que en conclusión, solicita no se reponga la causa al estado de citación porque eso retrasaría más el proceso del tiempo que ya se ha avanzado, y solicitó se declare la intimación de la demandada a pagar la suma adeudada, ratificando de esa manera la decisión del tribunal de primera instancia.

RATIO DECIDENDI

(Razones para decidir)

Narrado todo el iter procesal se evidencia que el recurso ordinario de apelación recae sobre la declaratoria de firmeza del decreto intimatorio en contra de la demandada de auto por no haberse opuesto a dicho decreto en tiempo oportuno según decisión del a-quo. Ahora bien ejerciendo esta instancia superior su competencia jerárquica funcional vertical pasa al análisis y pronunciamiento del fallo definitivo y así tenemos que hacer una revisión de todos los actos procesales cumplidos en esta causa.

La presente demanda fue admitida por el a-quo en fecha 14 de Marzo de 2012 y ordenó la intimación de la ciudadana Leosmary del C.E. quien es demandada y en ese mismo auto insertó el decreto intimatorio ordeno intimar a la ciudadana Leosmary del C.E.M., para que compareciera en un plazo de diez días siguientes de despacho contados a partir de su intimación y pagara la cantidad de treinta y tres mil trescientos treinta y un bolívares con ochenta céntimos (Bs. 33.331,80) que corresponde: A) veintiséis mil doscientos ochenta bolívares (Bs. 26.280,00) suma demandada; B) cuatrocientos ochenta y un bolívares con ochenta céntimos (Bs. 481.80) por concepto de intereses; C) seis mil quinientos setenta bolívares (Bs. 6.570,00) por costas y honorarios profesionales calculados al 25%, o formulara oposición (folios 6 y 7) .

Consta al folio 11 boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana Leosmary del C.E. el 28/05/2012 y consignada por el alguacil ese mismo día como consta al folio 12.

Sobre esta boleta es de evidenciar que en la misma se le informa a la demandada intimada asegurándole su derecho a la defensa y al debido proceso que debió comparecer por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial para que pagará o formulara oposición al decreto intimatorio dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, quedando a derecho para la contestación de la demanda continuando por los tramites del procedimiento ordinario de acuerdo a las normas siguientes transcritas:

Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Artículo 652 ejusdem:

Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda...”

Veamos ahora el criterio expuesto por la Sala de Casación Civil Exp: Nº. 2010-000258 en sentencia de fecha 4/11/2010.

“……..Respecto a los efectos del decreto intimatorio ello va a depender de la conducta desplegada por el intimado, así pues: a) Si “paga” dentro del lapso establecido en tal decreto, el procedimiento cesa, se levantan las medidas decretadas y se ordena el archivo del expediente, b) Si “no paga pero formula oposición”, cesan los efectos del decreto y se continuará el procedimiento, por los trámites del procedimiento ordinario, c) “No paga ni formula oposición”, el decreto se convierte en título ejecutivo que acarrea la ejecución forzosa del decreto……”

En el caso de autos, veamos en cuál de los supuestos incurrió la demandada intimada y tal como se observa de la revisión de las actas procesales, la demandada no hizo oposición al decreto intimatorio de fecha 14 de Marzo de 2012 en el lapso legal aun cuando ella misma firmó la boleta de intimación el día 28 de Mayo de 2012 empezando el día siguientes a computarse los 10 días de despacho siguientes para que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio, situación que no ocurrió como consta en las actas del presente expediente y como quiera que el decreto de intimación hace las veces de admisión de la demanda, y de una sentencia anticipada, sujeta a una condición, que no es más que el demandado haga oposición, no habiéndose realizado la misma, en el caso de autos, quedó firme el decreto de intimación, tal como lo decidió el a-quo incurriendo en el tercer supuesto señalado por la Sala de Casación Civil y así se decide.

Decisión

En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de febrero de 2013, por la parte demandada debidamente asistida por la abogada M.B.Q., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 22 de octubre de 2012 en la que declaró firme el decreto intimatorio de fecha 14 de marzo de 2012.

Se condena en costas procesales a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 de Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

El Secretario Acc.,

Abg. F.J.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 pm).

El Secretario Acc.,

Abg. F.J.M.

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