Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Trece (13) de Julio de 2012

202° y 153°

ASUNTO: UP11-L-2012-000176.-

Visto los escritos y sus anexos, presentados en fecha 03-07-2012 y 09-07-2012 presentado por los profesionales del derecho: R.V., ALEJANDRA DELVIGNE Y J.H., identificados en autos, quienes actúan en representación de la Contraloría General del Estado Yaracuy, Procuraduría General del Estado Yaracuy y Parte Actora respectivamente, mediante la cual los dos primeros solicitan la declinatoria de competencia basados en que se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública y la competencia es la jurisdicción Contencioso Administrativa y el último señala que el competente es la jurisdicción Laboral basándose en los postulados de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en la Convención Colectiva del Trabajo celebrada con el órgano patronal; al respecto, este Tribunal pasa a pronunciarse, en los siguientes términos:

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

En el escrito libelar cursante desde el folio (03) al folio (34), conocido por este Juzgado en virtud del ejercicio del derecho de acción referida a la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos: F.M., C.H. Y O.P., titulares de la cedulas de identidades Nros. 12.282.464, 4.875.453 y 7.908.458 en su orden contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, quienes mantuvieron por el tiempo que perduró la relación de trabajo, los cargos de AUDITOR I, REVISOR DE LA CONTRALORIA I y REVISOR DE LA CONTRALORÍA II. en su orden respectivo.

Ahora bien, este Juzgado al verificar la existencia de los hechos planteados y con el firme propósito de ser garante del principio Rector de la Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, se presenta la siguiente incógnita ¿son funcionarios públicos los accionantes?

En Primer Lugar, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 136º, 163º y 165º consagra el principio de la separación de los poderes, la función estadal contralor y el desarrollo de competencias concurrentes a través de las leyes de base. En Segundo Lugar, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal en sus artículos 9 y 14º prevé que los entes políticos territoriales (Estado Federal) se rige por las disposiciones contenidas en el texto normativo, por ende, los estados detentan conforme al principio de la legalidad, la potestad de regular el régimen funcionarial. En Tercer Lugar, el Estatuto de Personal correspondiente a la Procuraduría General del Estado Yaracuy publicado en la Gaceta Oficial Nº 2.559 de fecha 31-12-2002 en sus artículos 3 y 4 señala:

Artículo 3.- Son Funcionarios de carrera quienes ingresen al servicio del organismo mediante nombramiento, superen satisfactoriamente el período de prueba y desempeñan funciones de carácter permanente.

Artículo 4.- Son funcionarios de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley.

En Cuarto Lugar, si bien es cierto que la acción fue interpuesta con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, no es menos cierto que el derecho reclamado como una diferencia entre lo percibido y lo establecido en la convención colectiva, se originó previo a la promulgación de dicho instrumento legal.

Ahora bien, del escrito libelar se extrae que los hoy accionantes reconocen que durante la relación de Trabajo mantuvieron los cargos supra indicados y en el caso concreto que nos ocupa el fuero atrayente por la materia es la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente la Corte de lo Contencioso Administrativo, motivado la hipótesis que de proseguir con el proceso tal como está planteado, se emplearía al proceso para unos fines no cercanos a la Justicia, (Vid. la reiterada jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 16 de fecha 1-6-2006; fallo 116 de fecha 12-02-2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y, fallo Nº 1933 de fecha 27-11-2007 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En virtud de los expuesto, este Tribunal acuerda lo solicitado por la parte accionada e improcedente lo señalado por la parte actora, no obstante, no puede este instancia jurisdiccional pasar por alto la confusión que detentan los apoderados judiciales de la parte demandada en lo que respecta al régimen funcionarial del personal de la Contraloría General del Estado ya que en dicho organismo no le es aplicable la Ley del Estatuto de la Función Pública, y es por lo que se les insta a corregir sus futuras actuaciones.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECLARA: PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para continuar conociendo de la presente causa. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA, en la Corte en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía según las facultades expresas otorgadas al Juez establecidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto dicha demanda debe ser tramitada y sustanciada por ante el Juzgado antes mencionado y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se ordena Remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Corte en lo Contencioso Administrativo con sede en el Área Metropolitana de Caracas una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Regístrese y déjese copia de la misma. Cúmplase.-

El Juez.

Abg. D.A.R.C.

El Secretario.

Abg. R.A.A.

DARC/REA***

PIEZA N° 1

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