Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2013-000007

SENTENCIA

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Calificación de Despido, incoada por la ciudadana F.D.R.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.900.753, en contra de la Institución Gubernamental SAIME, de la cual se constata que:

La demanda fue presentada en fecha 07 de Enero del 2013, declarándose una falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto y enviándose la sentencia a consulta de Ley, para ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 05 de diciembre se recibió sentencia de la mencionada Sala del Tribunal Supremo de Justicia, revocándose la Falta de Jurisdicción sentenciada y declarándose que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer del asunto, toda vez, que la referida Sala Política Administrativa, antes de dictar sentencia, inquirió del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por órgano del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, que informara en un lapso perentorio de 10 días , si la relación que mantuvo la demandante de autos con dicho Órgano era contractual ò funcionarial. Obteniéndose como respuesta que la demandante no prestó servicios al SAIME sino a la Fundación Misión Identidad, concluyéndose por eso, que el Poder Judicial si tenía Jurisdicción para conocer el asunto. Se admitió la causa el día 09 de Diciembre del año 2013; ordenándose el respectivo Cartel de Notificación.

Así las cosas, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la misma, la constituye la presentación de la demanda el día 07-01-2013, para solicitar su Calificación del despido del que fue objeto. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación(07-01-2013) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del mismo, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-

Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).

El Juez,

Abg. Á.P.G.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.

En la misma fecha de hoy, siendo las 03:29 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.

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