Decisión nº 384 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. Nº 5.368-07.-

SOLICITANTES: FLORANNA DE LOS M.V.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 29 de Marzo del 2.007, se recibió de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitud suscrita por el abogado J.G.L.B., en virtud de la competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, una MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN a favor de la Adolescente, solicitada por los ciudadanos F.A. VELÁSQUEZ MORAO Y M.J.G.D.V., para ellos ejercerla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.760.217 y 3.762.336, domiciliada en la Urbanización La Viña, calle 6, casa Nº 34-B, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Los prenombrados ciudadanos han comparecido por la sede fiscal solicitando dicho medida de protección, en virtud que la progenitora la ciudadana FLORANNA DE LOS M.V.G., no cuenta con un trabajo fijo y domicilio fijo y el progenitor de la adolescente el ciudadano G.J.P.S., nunca se ha ocupado de la referida adolescente, de hecho no la ha visto en mucho tiempo prácticamente sus abuelos maternos los ciudadanos F.A. VELÁSQUEZ MORAO Y M.J.G.D.V., son los que la han tenido desde su nacimiento y han sido ellos quienes le han brindado todos los cuidados, el afecto y atenciones que la adolescente hay necesitado para su desarrollo. Además se comprometen a seguir cuidándola y darle todo lo necesario para su manutención como hasta ahora lo ha hecho. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 26, 32, 394 y 395 de la LOPNA.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 03 de A.d.D. mil Siete, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, asimismo comisiona al equipo multidisciplinario de este Tribunal, con el fin de elaborar los respectivos informes y oír la opinión de la solicitante se libraron boleta y oficios.-

En fecha 10 de Abril del 2.007, se libro telegrama Nº 59 a la ciudadana FLORANNA VELÁSQUEZ GOMEZ para tratarle evaluación Psicológica.-

En fecha 10 de Abril del 2.007, se libro Telegrama a los ciudadanos FRANKLIN VELÁSQUEZ Y M.G., para tratarle evaluación Psicológica.-

En fecha 16 de Abril del 2.007, Comparece por ante la Sala de este Tribunal el ciudadano L.M. y en su carácter de Alguacil del mismo, expone: consigno boleta de citación que me fuera entregada para la ciudadana FLORANNA DE LOS M.V.G., la cual FIRMO en la dirección señalada.-

En fecha 18 de Abril del 2.007, se libro telegrama Nº 65 a la ciudadana FLORANNA VELÁSQUEZ GOMEZ, para tratar evaluación psicológica.-

En fecha 18 de Abril del 2.007, se libro telegrama Nº 66 a los ciudadanos F.A. VELÁSQUEZ MORAO Y M.J.G.D.V., para tratarle evaluación psicológica.-

En fecha 17 de Abril del 2.007, Comparece por ante la Sala de este Tribunal el ciudadano O.R. y en su carácter de Alguacil del mismo, expone: consigno boleta de citación que me fuera entregada para los ciudadanos F.A. VELÁSQUEZ MORAO Y M.J.G.D.V., los cuales NO FIRMARON, por cuanto no se ubicaron en su dirección a pesar de visitarlo en dos oportunidades.-

En fecha treinta (30) de Abril del 2.007, comparecio por ante este Tribunal, la adolescente, acompañada de su abuelo materno el ciudadano F.A.V., para ser escuchada según el articulo 80 de la LOPNA, y expuso lo siguiente; ¿sabes porque te trajero AL Tribunal? Porque yo vivía con mi otra abuela en Puerto Ordaz y ella llamo a mi abuela Mirian para que me fuera a buscar al terminal porque no me soportaba y mi abuela fue y me recogió ¿hace cuanto tiempo de eso? Como 8 meses ¿Con quien vives ahora? Con mis abuelos mientras mi mamà consigue una casa para irme con ella. ¿Cómo te va con tus abuelos: me siento bien con ellos, me tratan bien y me cuidan ¿Antes?: cuando vivía con mis otros abuelos en Puerto Ordaz, allí me maltrataban, me pegaban y yo quería irme a vivir con mi mamà y mis abuelos. ¿Tienes contacto con tu papa? Si por teléfono o sea que si me ve en algo malo me va a pegar o buscar yo le tengo miedo, parece que no quiere que viva con mis otros abuelos, pero yo ya no quería seguir viviendo con mis otros abuelos porque allí me maltrataban mucho y yo decido quedarme con mis abuelos y mi mama. ¿Tienes contacto con tu mama? Si ella me llama casi todos los dias y cuando me va a visitar se queda todo el día conmigo y así. ¿Desde cuando no ves a tu papa?, desde ayer y el sábado que el paso por la casa donde vive mi mama y me saludo y me echo la bendición, también me ha ido a visitar como tres veces desde que vivo con mis abuelos.

En fecha 02 de Mayo del 2.007, la trabajadora social hizo entrega del Informe Social.-

En fecha 03 de Mayo del 2.007, se ordeno agregar a los autos el Informe Consignado por la Trabajadora Social.-

En fecha 11 de Mayo del 2.007, la Licenciada Haydee Hernández consigno Informe Psicológico.-

En fecha 16 de Mayo del 2.006, se ordeno agregar a los autos el Informe Psicológico consignado por la licenciada Haydee Hernández.-

En fecha 23 de Mayo del 2.007, comparecieron los ciudadanos F.A. VELÁSQUEZ MORAO Y M.J.G.D.V., de igual forma también comparecio la ciudadana FLORANNA DE LOS M.V.G., asistidos por el abogado W.Z., para darse por citados.-

Corre inserto al folio cuarenta la contestación de los ciudadanos F.A. VELÁSQUEZ Y M.J.G.D.V., asistido del abogado WILMAL ZAPATA, para tener la oportunidad legal de contestar.

En fecha 01 de Junio del 2.007, comparecio la ciudadana FLORANNA DE LOS M.V.G., a fin de oír su opinión en relación a la solicitud de Medida de Protecciòn Colocacion en Familia de Origen a favor de la niña y expuso: Ratifico en todas y cada una de las partes la solicitud de colocación Familiar en Familia de Origen que solicite de mi hija, ante la Fiscalia Cuarta del ministerio Publico de este Circuito Judicial, para que le sea otorgada a mis padres ciudadanos FRANKLIN VELÁSQUEZ MORAO Y M.G.D.V., ya que en los actuales momentos no tengo como tenerla y quiero una estabilidad para la niña, que ellos si pueden darle.-

Vista y oído todos estos argumentos esta representación Fiscal solicita a este respetado Tribunal que la Medida solicitada sea declara Con Lugar. Todo ello en pro del interés Superior de la niña ya identificada tal como lo establece la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Del Informe Social se desprende que una vez realizada las averiguaciones del caso se llego a lo siguientes:

El grupo familiar donde se encuentra integrada la adolescente le ha proporcionado un nivel de vida adecuado dentro de sus posibilidades y medio económicos, que comprende (alimentación, vestido, vivienda, salud educación, amor y seguridad).

La vivienda donde hace vida este Grupo familiar reune las condiciones de habitalidad.-

La madre biológica vive arrimada en casa de sus suegros.

Existe poca interacción entre pareja e hija.

En la vivienda donde hace vida la madre de la adolescente existe hacinamiento y promiscuidad.-

La madre de la adolescente cuenta con un ingreso que le permita sastifacer sus necesidades.-

El padre de la niña no cumple con su rol.-

SEGUNDO

Del Informe Psicológico se desprende: Considerando la buena disposición de los abuelos maternos de la beneficiaria las condiciones de inestabilidad actual de la madre, la buena convivencia que tiene la adolescente con la madre y la familia materna y a la aberración que viene exhibiendo hacia la familia paterna por su puesto maltratos, se recomienda idónea la medida temporal de colocación familiar de origen hasta tanto la madre mejore su calida de vida y le brinde un hogar estable y constituido a la hija.-

TERCERO

Corre inserto al folio veintitrés (23) la comparecencia de la adolescente, acompañada de su abuelo materno el ciudadano F.A.V., para ser escuchada según el articulo 80 de la LOPNA y expuso lo siguiente; ¿sabes porque te traeron al Tribunal? Porque yo vivía con mi otra abuela en Puerto Ordaz y ella llamo a mi abuela Mirian para que me fuera a buscar al terminal porque no me soportaba y mi abuela fue y me recogió ¿hace cuanto tiempo de eso? Como 8 meses ¿Con quien vives ahora? Con mis abuelos mientras mi mamà consigue una casa para irme con ella. ¿Cómo te va con tus abuelos: me siento bien con ellos, me tratan bien y me cuidan ¿Antes?: cuando vivía con mis otros abuelos en Puerto Ordaz, allí me maltrataban, me pegaban y yo quería irme a vivir con mi mamà y mis abuelos. ¿Tienes contacto con tu papa? Si por teléfono o sea que si me ve en algo malo me va a pegar o buscar yo le tengo miedo, parece que no quiere que viva con mis otros abuelos, pero yo ya no quería seguir viviendo con mis otros abuelos porque allí me maltrataban mucho y yo decido quedarme con mis abuelos y mi mama. ¿Tienes contacto con tu mama? Si ella me llama casi todos los dias y cuando me va a visitar se queda todo el día conmigo y así ¿Desde cuando no ves a tu papa?, desde ayer y el sábado que el paso por la casa donde vive mi mama y me saludo y me echo la bendición, también me ha ido a visitar como tres veces desde que vivo con mis abuelos.-

CUARTO

Corre inserto al folio cuarenta la contestación de los ciudadanos F.A. VELÁSQUEZ Y M.J.G.D.V., asistido del abogado WILMAL ZAPATA, para tener la oportunidad legal de contestar y estos manifestaron aceptar la Colocación Familiar en Familia de Origen de la Adolescente.-

En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN de la Adolescente, a los ciudadanos F.A. VELÁSQUEZ MORAO Y M.J.G.D.V., quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de identidad Nros 3.760.217 y 3.762.236, domiciliados en la Urbanización la Viña, calle 06, casa Nº 34-B, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ochos días del mes de Junio del dos mil Siete.-

ABG. A.M.D.Z.

JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO

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LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:30, a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

Exp. N° 5.368.-07.-

AMDZ/pdm/vc.-

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