Decisión nº 158 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Exp. No. 13.272.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

AL

JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA.-

HACE SABER

Que en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana F.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.808.032, en contra del ciudadano J.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.297.741; este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, y ordenó comisionarle a fin de que practique sobre los siguientes bienes: 1) el cincuenta por ciento (50%) del valor del vehiculo: PLACA: 018-XLE, CLASE: CAMIONETA, MODELO: BRONCO BASE AUT, MARCA: FORD, TIPO: PICK UP, AÑO: 1993, SERIAL DEL MOTOR: V8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1PP30913, USO: CARGA, COLOR: VINOTINTO, el cual le pertenece según certificación de datos No. 00020643, al ciudadano J.J.A.M..- 2) el cincuenta por ciento (50%) del valor del vehiculo: PLACA: KBF-460, CLASE: CAMIONETA, MODELO: EXPLORER AUTO, MARCA: FORD, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 2005, SERIAL DEL MOTOR: 5A18213, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZU77E058A18213, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, el cual le pertenece según certificación de datos No. 00020645, al ciudadano J.J.A.M..- 3) el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le pertenezcan al ciudadano J.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.297.741, dentro de la Sociedad Mercantil J.A.IMPORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Diciembre de 1.999, bajo el No. 3 del Tomo 378-A-QTO; 4) el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le pertenezcan al ciudadano J.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.297.741, dentro de la Sociedad Mercantil JAM IMPORT 2008, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2.007, bajo el No. 28 del Tomo 66-A-QTO.- Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta de ahorro del Tribunal. Se le participa que los abogados en ejercicio A.P.M. y L.M.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.285 y 16.419, respectivamente, obran con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante. En Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Once.- Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.- Exp. No. 13.272.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. C.M.C..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

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