Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 6 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO : PP01-V-2009-000071

EXPEDIENTE Nº PP01-V-2009-000071

PARTES:

DEMANDANTE: F.B.V.A.

DEMANDADO: A.Y.G.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 09 de Febrero del año 2009, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana F.B.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.725.870, residenciada en la urbanización L.C. de Arismendi, calle 07, sector 08, casa Nº 19, Guanare estado Portuguesa, obrando en representación de su hijo, el ciudadano J.A.G.V., de dieciocho (18) años de edad, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano A.Y.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.053.914, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). Así mismo se obligue a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, honorarios médicos, vestuarios, calzados y otros.-

A los folios tres (03) al once (11), corre inserta copia certificada de la Sentencia de fecha 30-04-2001 este Tribunal, donde se fijo judicialmente la Obligación de Manutención.-

Al folio doce (12), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano J.A.G.V..-

En fecha 10 de Febrero del año 2009, se dio entrada a la presente causa con el Nº PP01-V-2009-000071.-

En fecha 19 de Febrero del año 2009, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, se libro oficio Nº PH05OFO2009000544, al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Portuguesa.-

Al folio 20, cursa boleta de notificación de la ciudadana F.B.V.A., debidamente cumplida.-

Al folio 21, corre inserta boleta de citación del ciudadano Á.Y.G., debidamente cumplida.-

En fecha 11-03-2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes, quines no llegaron a ningún acuerdo. Consta al folio 22.-

Al folio 24 al 25, cursa escrito de contestación de la demandada del ciudadano Á.Y.G., asistido por el Abogado C.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.283.-

Al folio 26, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte demandante, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-

Al folio 27, cursa oficio Nº PH05OFO2009000857 de fecha 12-03-2009, remitido al Abogado L.A.A.V., Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

A los folios 29 al 31, cursa escrito de promoción de pruebas del ciudadano Á.Y.G., asistido por el Abogado N.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.745.-

Al folio 47, cursa Poder Apud-Acta del ciudadano Á.Y.G., otorgado a los Abogados C.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.283 y N.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.745.-

Al folio 48, cursa auto mediante el cual no se admiten las pruebas presentadas por el demandado, por ser extemporáneas.-

A los folios 50 al 51, cursa C.d.T. del demandado, emanada del Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa del estado Portuguesa.-

En fecha 23-03-2009, Compareció la Abogada Belangel Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda y aceptó el cargo al cual fue designada.-

Al folio 56, corre inserto escrito de promoción de prueba presentado por la Abogada Belangel Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio 57, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la Abogada Belangel Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio 58, cursa oficio Nº PH05OFO2009001125, remitido a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario.-

A los folios 60 al 63, cursa escrito de promoción de pruebas del ciudadano Á.Y.G., asistido por el Abogado C.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.283.-

Al folio 64, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por el demandado.-

En fecha 14-04-2009, se acordó reponer la causa al estado del quinto (05) día del lapso probatorio.-

Al folio 77, cursa oficio s/n emanado del Doctor F.D., Médico Internista.-

En fecha 17-04-2009, compareció la Defensora Pública Abogada Belangel Camacho Lucena, solicito se libre oficio al Equipo Multidisciplinario.-

Al folio 81 cursa auto dejando constancia que en fecha 15-04-2009 se remitió oficio al Equipo Multidisciplinario y agregando el mismo.-

Al folio 84 cursa oficio s/n emanado de I.P.A.S.M.E.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La filiación paterna del ciudadano J.A.G.V. con relación a el ciudadano A.Y.G., no forma parte del hecho controvertido.-

SEGUNDO

Esta juzgadora valora las actas de nacimientos del ciudadano A.A.G.H. y de la niña ........, por ser documento publico, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no es indicativo de que el demandado este cumpliendo con la Obligación de Manutención del mencionado ciudadano y la niña.-

TERCERO

Esta juzgadora le concede valor probatorio a la constancia de inscripción y de estudio del ciudadano Á.A.G.H., expedida por la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Núcleo Portuguesa, donde se evidencia que se encuentra cursando el noveno termino académico en la referida Universidad.-

CUARTO

Esta juzgadora le concede valor probatorio a la constancia de estudio de la niña ......., expedida por la Escuela Básica “Ana Zambrano Roa” Guanare Portuguesa, donde se evidencia que se encuentra cursando primer grado en la referida institución.-

QUINTO

Esta Juzgadora le da valor probatorio a los recibos de pagos cursante a los folios 37 al 39, ambos inclusive, y folio 41 por se documentos administrativos.-

SEXTO

Esta Juzgadora no le da valor probatorio al informe médico y los recipes cursante a los folios 42 al 44, por ser documentos privados no ratificados por su emisor, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, además de haberse consignado en copia simple.-

SEPTIMO

Esta juzgadora valora el acta de nacimiento del ciudadano A.Y.G., por ser documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no es indicativo de que el demandado este cumpliendo con la Obligación de Manutención de su madre la ciudadana M.E.G..-

OCTAVO

Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual quedó demostrada en el juicio con la c.d.t. cursante al folio Nº 50, evidenciándose que el demandado obtiene un ingreso mensual por la cantidad de Bs. 697,90 más la cantidad de Bs. 366,63 por concepto de Cesta Ticket.

NOVENO

Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 30 de Abril del año 2001 hasta la presente fecha 05 de Mayo del año 2009, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana F.B.V.A., en representación de su hijo, el ciudadano J.A.G.V., en contra del ciudadano A.Y.G. y fija como Obligación de Manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150,00), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), en los meses de Agosto y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los SEIS días del mes de MAYO del año Dos Mil Nueve. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

HROY/EMJV/Amny M.-

Exp. Civil No. PP01-V-2009-000071

En esta misma fecha se público Conste.

La Stria

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