Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, siete (07) de diciembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLORELVA R.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.959.345, domiciliada en la Calle Uzcategui entre avenidas Carabobo e Independencia, casa sin número, Mucuchíes, Estado Mérida y hábil, en su carácter de legitima madre y representante legal del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, asistida por la Abogada IVELISSE M.B., Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela (IPSFA), la cuota parte del monto correspondiente a la Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio en la proporción que le pueda corresponder a su hijo, el n.O.N., ante el referido instituto, así como, la cuota parte que le corresponde como beneficiario del Seguro de Vida ante la Empresa Seguros Horizonte Compañía Anónima, por el fallecimiento de su progenitor, el causante A.R.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.961.630, soltero, el cual falleció Ab-Intestato en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 926, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Fiscales adscritos a la Fiscalía Décima Quinta con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogados A.E.G.O. y V.K.M.A., y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el n.O.N.. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO NIÑO Y QUE LE PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder al niño: OMITIR NOMBRE, y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del n.O.N., por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana FLORELVA R.E., ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del prenombrado niño, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Asim / 03821.

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