Decisión nº PJ0052012000430 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Diecisiete de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000251

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.C.F.F., Y.V.F.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.776.066, V- 16.775.511 y M.F.D.S., Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.631.026.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años.

ABOGADA ASISTENTE: M.W.F.E., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.323.709, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.987.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos J.C.F.F., Y.V.F.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.776.066, V- 16.775.511 y M.F.D.S., Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.631.026, representante legal de la adolescentes SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años, mediante la cual requieren Titulo Suficiente de Propiedad, sobre un inmueble (casa) sobre un terreno propio que mide TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (350,96 MTS2), identificada con el N° Catastral 08-21-29-00, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios San Carlos y R.G.d.E.C., quedando Registrado bajo el N° 23, folios 61 al 62, protocolo primero, tomo 2° segundo trimestre del año 1992, alinderados de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de G.R., con una longitud de veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 ML); Sur: Casa y solar de M.S., con una longitud de veinticuatro metros con sesenta centímetros lineales (24,60 ML); Este: Callejón limoncito que es su frente, con una longitud de dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 ML); Oeste: Casa solar de p.P., con una longitud de doce metros con setenta centímetros lineales (12,70 ML), que igual les pertenece según se desprende de documento antes identificado.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 20/03/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 17/04/2012, a las once y treinta de la mañana (11:30), instando a los solicitantes a asistir en compañía de los testigos y en virtud de la no comparecencia de los solicitantes el día de la audiencia se declara desierto y en espera de impulso procesal, así mismo compárese por este tribunal la abogada M.W.F.E., a los fines que se fije nueva oportunidad de audiencia, es por que se fija oportunidad para el día 28/06/2012, a las (11:30 a.m.) a los fines de celebrar audiencia para oír a los testigos.

MOTIVOS DE DERECHO

Ahora bien, una vez a.s. la copia certificada del documento de compra-venta debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos San Carlos y R.G.d.E.C., bajo el N° 17, Folios 66 al 69, Tomo 6, Protocolo Primero, Primer Trimestres del año 2011, inserto del folio seis (06) al nueve (09) del presente asunto, así como el contrato adjudicación de venta , debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Públicos del Municipio San C.E.C., bajo el N° 23, folios 61 al 62, protocolo primero, tomo 2°, segundo trimestre del año 1.992, inserto del folio once (11) al doce (12) del presente asunto, la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 569, correspondiente a la adolescente SE OMITE NOMBRE, inserta al folio dieciséis (16) del presente asunto, la copia simple de la solvencia de Inmuebles Urbanos y la Declaración Jurada de Inmuebles Urbanos y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos J.V.T.P. y Kenis R.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.745.953 y 9.533.406, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar suficiente las probanzas evacuadas para demostrar la propiedad sobre la bienhechurías construidas por los ciudadanos J.C.F.F., Y.V.F.D.S. y M.F.D.S.. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditar Titulo Suficiente de propiedad a favor de los ciudadanos J.C.F.F., Y.V.F.D.S. y M.F.D.S., y la adolescente SE OMITE NOMBRE, sobre las bienhechurías consistentes por un inmueble construidas sobre un terreno que mide TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (350,96 MTS2), identificada con el N° Catastral 08-21-29-00, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y R.G.d.E.C., quedando Registrado bajo el N° 23, folios 61 al 62, protocolo primero, tomo 2° segundo trimestre del año 1992, alinderados de la siguiente manera: Norte: casa y solar de G.R., con una longitud de veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 ML). Sur: casa y solar de M.S., con una longitud de veinticuatro metros con sesenta centímetros lineales (24,60 ML). Este: callejón limoncito que es su frente, con una longitud de dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 ML). Oeste: casa solar de p.P., con una longitud de doce metros con setenta centímetros lineales (12,70 ML), que igual les pertenece según se desprende de documento antes identificado. Se dejan a salvo los derechos de tercero. Y así se decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 17 días del mes de julio del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

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