Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO Nº: KP02-S-2014-009025

SOLICITANTE: F.D.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: 10.959.164.

ABOGADOA ASISTENTE: Y.C.R., inscrita en el Inpreabogado N° 138.745

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la Solicitud formulada por la ciudadana F.D.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.959.164, asistido por la Abogada Y.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 138.745, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre una parcela cuya área del terreno es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), constante de una superficie de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.372 M2) denominado “DIVINA PASTORA”, ubicado en el sector Lomas de Tabure III, Asentamiento Campesino Tarabana, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupado por E.C.; SUR: Terreno ocupado por Severiano colmenares, ESTE: Terrenos INTi, y OESTE: Avenida el corozo y calle S/N, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Trasversal de Mercator (UTM) Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1, PO, Este: 469339, Norte: 11062268, El Lote: 1, P6, Este: 469306, Norte: 1106270, El lote 1, P5, Este:469290, Norte: 1106269, El Lote 1, P4, Este: 469316, Norte: 1106270, El Lote 1; P5, Este: 469290, Norte: 1106269; El lote 1, P4; Este: 469316, Norte: 1106228, El lote 1, P3, Este: 469340, Norte: 1106236, El Lote 1, P2, Este: 469337, Norte:1106252, El Lote 1, P1, Este: 469339, Norte: 1106268. Dicho lote de terreno consta de la siguientes bienhechurías: Un Tanque de 13.800 lts, construido de bloque relleno, cerca perimetral con estantillos de cemento y siete pelos de alambre de púas; Una (01) vivienda inconclusa de 36,48 m2, losa de piso de concreto, acero de refuerzo para columnas y media pared de bloques de 15 cms de manera parcial; Tres bancos de concreto; igualmente posee una siembra de 20 árboles frutales, discriminados de la siguiente manera: Siete (07) árboles de semeruco, los cuales están en producción, un (01) árbol de mamón, el cual está en producción, una (01) mata de coco, lo cual está en producción, un (01) árbol de noni, el cual está en producción , una (01) mata de guayaba, la cual está en crecimiento, una (01) mata de níspero, la cual está en crecimiento, cuatro (04) matas de cambur, las cuales están en crecimiento, dos (02) matas de naranjas, las cuales está en crecimiento, un (01) árbol de tamarindo, el cual está en crecimiento. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia.

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y al respecto observa que:

Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:

Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1…Omissis…

2…Omissis…

  1. Omissis…

  2. En general, todas las acciones y controversias entre particulares

relacionados con la actividad agraria.

Ahora bien la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:

…Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).

En este mismo orden de ideas, se observa que en la sentencia Nº 65 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), Exp. Expediente: 2007-00127, con ponencia del Magistrado RAFAEL ARISTIDES RENGIFO CAMACARO, se estableció:

“…Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente:

Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)

(destacados añadidos).

A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso J.R.P.O.).

De conformidad con lo antes mencionado en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Plena, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), y con el voto salvado de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y J.R.P., tal como se evidencia en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, (Exp. Nº AA10-L-2007-000210), lo cual acata y comparte este Tribunal Agrario por cuanto es evidente que la competencia de esta jurisdicción especial agraria lo determina la actividad agraria desarrollada, debiéndose cumplir con los requisitos antes mencionados, y visto que la presente deriva de la Solicitud de Título Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas en lote de terreno que conforma una unidad de producción agrícola conocida como “DIVINA PASTORA”, ubicado en el sector Lomas de Tabure III, Asentamiento Campesino Tarabana, parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, (1.372 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupado por E.C.; SUR: Terreno ocupado por Severiano colmenares, ESTE: Terrenos INTi, y OESTE: Avenida el corozo y calle S/N. demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Trasversal de Mercator (UTM) Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1, PO, Este: 469339, Norte: 11062268, El Lote: 1, P6, Este: 469306, Norte: 1106270, El lote 1, P5, Este:469290, Norte: 1106269, El Lote 1, P4, Este: 469316, Norte: 1106270, El Lote 1; P5, Este: 469290, Norte: 1106269; El lote 1, P4; Este: 469316, Norte: 1106228, El lote 1, P3, Este: 469340, Norte: 1106236, El Lote 1, P2, Este: 469337, Norte:1106252, El Lote 1, P1, Este: 469339, Norte: 1106268.

II

NARRATIVA

-En fecha 14 de octubre de 2014, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD), solicitud de Titulo Supletorio por la ciudadana F.D.C.C., asistida por la abogada Y.C.R.. (Folios 02 al 12)

-En fecha 16 de octubre del 2014, se dio por recibida la Solicitud de Titulo Supletorio. (Folio 13).

-En fecha 21 de octubre del 2014, se admitió la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.(Folios 14 y 15).

-En fecha 28 octubre del 2014, la ciudadana F.D.C.C. mediante diligencia solicito al tribunal oportunidad para la práctica de la inspección judicial.(Folio 16).

-En fecha 12 de noviembre de 2014, el Tribunal mediante auto le indico a la solicitante que no tenía disponibilidad para el año en curso de realizar la inspección judicial. (Folio 17).

-En fecha 21 de Enero de 2015, se fijó oportunidad para la práctica de la inspección y se ordeno librar oficio al Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras. (Folios 18 y 19).

-En fecha 19 de febrero de 2015, se realizó la inspección judicial y se evacuaron los testigos en el lote de terreno (Folios 20 al 25).

III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARA LA COMPROBACIÓN

DE LOS HECHOS

Ahora bien, considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundada de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde, cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán éstos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial, tal como consta en las actas de los folios 22 al 25.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar indicado en la Solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la Solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el Solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los Principios Agrarios de orden público establecidos en la Ley. La misma fue efectuada en los siguientes términos:

“En horas de despacho del día de hoy jueves (19) de febrero del año 2015, siendo las 09:45 ame trasladó y constituyó éste Tribunal en presencia del Juez Abg. A.E.B.A., la Secretaria Abg. MARYELIS DURAN, y el Asistente J.J.Q., en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), denominado “DIVINA PASTORA”, ubicado en el sector LOMAS DE TABURE III, Asentamiento Campesino Tarabana, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, constante de una superficie de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.372 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por E.C.; SUR: Terreno ocupado por Severiano colmenares; ESTE: Terrenos INTi y OESTE: Avenida el Corozo y calle S/N, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Trasversal de Mercator (UTM) Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1, PO, Este: 469339, Norte: 11062268, El Lote: 1, P6, Este: 469306, Norte: 1106270, El lote 1, P5, Este:469290, Norte: 1106269, El Lote 1, P4, Este: 469316, Norte: 1106270, El Lote 1; P5, Este: 469290, Norte: 1106269; El lote 1, P4; Este: 469316, Norte: 1106228, El lote 1, P3, Este: 469340, Norte: 1106236, El Lote 1, P2, Este: 469337, Norte:1106252, El Lote 1, P1, Este: 469339, Norte: 1106268. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana F.D.C.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 10.959.164, asistida en este acto por la Abogada Y.C.R., inscrita con el Inpreabogado bajo el Nº 138.745, igualmente se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano C.E.C., titular de la cédula de identidad Nº: V- 7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Práctico para acompañar al Tribunal durante la Inspección Judicial y en el presente acto es impuesto del cargo y que en el mismo manifiesta que jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil venezolano, se procedió a recorrer el lugar a fin de dejar constancia del particular señalado por el solicitante, y se procedió a dejar constancia con el a.d.P. de la siguiente manera: UNICO: Se observó que en el lote de terreno objeto de la presente Solicitud se encuentran las siguientes bienhechurías: Un tanque de 13.800 lts, construido de bloque de relleno, cerca perimetral de estantillos con estantillos de cemento y siete pelos de alambre de púas; Una (01) vivienda inconclusa de 36,48 m2, losa de piso de concreto, acero de refuerzo para columnas y media pared de bloques de 15 cms de manera parcial; Tres (03) bancos de concreto; igualmente están sembrados 20 árboles frutales, discriminados de la siguiente manera: Siete (07) arboles de semeruco, los cuales están en producción, Un (01) árbol de mamón, el cual está en producción, Un (01) árbol de noni, el cual está en producción, Una (01) Mata de Guayaba, la cual está en crecimiento, Una (01) mata de níspero, la cual está en crecimiento, dos (02) matas de naranjas, la cuales están en crecimiento, Un (01) árbol de tamarindo, el cual está en crecimiento. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS PRESENTADOS

POR EL SOLICITANTE

F.J.T.: venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.655.578, domiciliado en el Sector Lomas de Tabure III, Asentamiento Campesino Tarabana, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano: F.J.T.. PRIMERO: Si la conoce suficientemente de vista, trato y comunicación. El testigo respondió: Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace diez (10) años aproximadamente. SEGUNDO: si saben y les consta que desde hace 20 años la ciudadana F.D.C.C.C. ocupa el terreno ante descrito y que la ubicación, linderos y medidas del lote de terreno, así como la descripción de las bienhechurías son las señaladas en la primera parte de este documento. El testigo respondió: Si me consta que desde hace 20 años la ciudadana F.D.C.C.C. ocupa el terreno antes descrito siendo la ubicación en el Sector Lomas de Tabure III, Asentamiento Campesino Tarabana, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, denominado “DIVINA PASTORA”, así como todas las bienhechurías que allí se encuentran. TERCERO: Si igualmente tiene conocimiento de que las bienhechurías descritas, las fomento de sus propias expensas, con dinero de su propio patrimonio particular y ello invirtió la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). El testigo respondió: Si me consta que dichas bienhechurías las ha construido con dinero de su propio peculio, y por el conocimiento que tengo pudiera decir, que las mejoras y bienhechurías fomentadas tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). CUARTO: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Puedo dar fe de todo lo dicho anteriormente puesto que conozco desde hace muchos años a la ciudadana F.C. y ha edificado dichas bienhechurías desde hace mucho tiempo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

J.E.C.: venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 6.590.149, domiciliado en el Sector Lomas de Tabure III, Asentamiento Campesino Tarabana, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano: J.E.C.. PRIMERO: Si lo conoce suficientemente de vista, trato y comunicación. El testigo respondió: Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace quince (15) años aproximadamente. SEGUNDO: si saben y les consta que desde hace 20 años la ciudadana F.D.C.C.C. ocupa el terreno ante descrito y que la ubicación, linderos y medidas del lote de terreno, así como la descripción de las bienhechurías son las señaladas en la primera parte de este documento.. El testigo respondió: Si me consta que desde hace 20 años la ciudadana F.D.C.C.C. ocupa el terreno antes descrito siendo la ubicación en el Sector Lomas de Tabure III, Asentamiento Campesino Tarabana, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, denominado “DIVINA PASTORA”, así como todas las bienhechurías que allí se encuentran. TERCERO: Si igualmente tiene conocimiento de que las bienhechurías descritas, las fomento de sus propias expensas, con dinero de su propio patrimonio particular y ello invirtió la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). El testigo respondió: Si me consta que dichas bienhechurías las ha construido con dinero de su propio peculio, y por el conocimiento que tengo pudiera decir, que las mejoras y bienhechurías fomentadas tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). CUARTO: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Puedo dar fe de todo lo dicho anteriormente puesto que conozco desde hace muchos años a la ciudadana F.C. y ha edificado dichas bienhechurías desde hace mucho tiempo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO

En la presente solicitud se pudo determinar con la inspección judicial y la evacuación de los testigos, la existencia de mejoras y producción agrícola realizada por la ciudadana F.D.C.C., en el lote de terreno supra identificado, por tal motivo, este Tribunal declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar j.T.d.P., salvo mejor derecho de terceros, a favor de la ciudadana F.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.959.164, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas en un área del terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) de aproximadamente UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.372 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por E.C.; SUR: Terreno ocupado por Severiano colmenares; ESTE: Terrenos INTi y OESTE: Avenida el Corozo y calle S/N, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Trasversal de Mercator (UTM) Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1, PO, Este: 469339, Norte: 11062268, El Lote: 1, P6, Este: 469306, Norte: 1106270, El lote 1, P5, Este:469290, Norte: 1106269, El Lote 1, P4, Este: 469316, Norte: 1106270, El Lote 1; P5, Este: 469290, Norte: 1106269; El lote 1, P4; Este: 469316, Norte: 1106228, El lote 1, P3, Este: 469340, Norte: 1106236, El Lote 1, P2, Este: 469337, Norte:1106252, El Lote 1, P1, Este: 469339, Norte: 1106268. Dicho terreno consta de las siguientes bienhechurías: Un Tanque de 13.800 lts, construido de bloque de terreno, cerca perimetral con estantillos de cemento y siete pelos de alambre de púas; igualmente posee una siembra de 20 árboles frutales, discriminados de la siguiente manera: Siete (07) árboles de semeruco, los cuales están en producción , un (01) árbol de mamón, el cual está en producción, una (01) mata de coco, lo cual está en producción , un (01) árbol de noni, el cual está en producción , una (01) mata de guayaba, la cual está en crecimiento, una (01) mata de níspero, la cual está en crecimiento, cuatro (04) matas de cambur, las cuales están en crecimiento, dos (02) matas de naranjas, las cuales está en crecimiento, un (01) árbol de tamarindo, el cual está en crecimiento. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA j.t.d.p. a favor de la Ciudadana: F.D.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.959.164, asistida por la Abogada Y.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 138.745, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas en el área del terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de aproximadamente UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.372 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por E.C.; SUR: Terreno ocupado por Severiano colmenares; ESTE: Terrenos INTi y OESTE: Avenida el Corozo y calle S/N, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Trasversal de Mercator (UTM) Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1, PO, Este: 469339, Norte: 11062268, El Lote: 1, P6, Este: 469306, Norte: 1106270, El lote 1, P5, Este:469290, Norte: 1106269, El Lote 1, P4, Este: 469316, Norte: 1106270, El Lote 1; P5, Este: 469290, Norte: 1106269; El lote 1, P4; Este: 469316, Norte: 1106228, El lote 1, P3, Este: 469340, Norte: 1106236, El Lote 1, P2, Este: 469337, Norte:1106252, El Lote 1, P1, Este: 469339, Norte: 1106268, en el cual se encuentran las siguientes bienhechurías: Un tanque de 13.800 lts, construido de bloque de relleno, cerca perimetral de estantillos con estantillos de cemento y siete pelos de alambre de púas; (01) vivienda inconclusa de 36, 48 m2, losa de piso de concreto, acero de refuerzo para columnas y media pared de bloques de 15 cms de manera parcial; Tres (03) banco de concreto; igualmente están sembrados 20 árboles frutales, discriminados de la siguiente manera: Siete (07) arboles de semeruco, las cuales están en producción, un (01) árbol de mamón, el cual está en producción, una (01) mata de coco, la cual está en producción, un (01) árbol de noni, el cual está en producción, una (01) mata de guayaba, la cual está en crecimiento, una (01) mata de níspero, la cual está en crecimiento, cuatro (04) matas de cambur, las cuales están en crecimiento, dos (02) matas de naranjas, las cuales están en crecimiento, un (01) árbol de tamarindo, el cual está en crecimiento.

Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala:

Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma

.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria,

Abg. Maryelis Durán.R

AEBA/MD/hc

Siendo las __________ se publicó la anterior decisión

Conste,

La Secretaria,

Abg. Maryelis Durán

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR