Decisión nº WL01-P-2006-000062 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 20 de Junio de 2007

196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000062

ASUNTO : WP01-P-2006-001168

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicación emanada de la coordinación Regional Integral Región Capital, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, recibida en fecha 14 de Junio de 2007, mediante la cual señala: “… que a la penada F.S.R., titular de la cédula de identidad N° 8.349.837, en fecha 22-03-07, le fue concedida la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por Destacamento de Trabajo, igualmente participa que en fecha 04-04-07 ha sido designado Delegado de Prueba T.S. M.E.V., quien se encargará de supervisar el Régimen de la medida impuesta a la mencionada ciudadana y deberá pernoctar en el Centro “I.N.O.F., sin embargo, ésta no se ha presentado para imponerla de dicha decisión, por lo que se agradece notificarle de la obligación de comparecer ante esta Unidad Técnica a la brevedad posible…..”

Ahora bien, en fecha 22 de Marzo de 2007, este Tribunal otorgó el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena a la penada F.S.R., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el Área para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina, así como presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución, cada quince (15) días y cuando así le sea requerido.

La Comunicación suscrita por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, donde debía presentarse la ciudadana F.S.R., para su régimen de supervisión, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que ésta cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana F.S.R., con ocasión del Trabajo fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana F.S.R., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento el 23-10-1967, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio desconocido, residenciada en Caricuao, Barrio El Onoto, sector El Plan, N° 04, Caracas y titular de la cédula de identidad N° 8.349.837, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Director del Área para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), y a la Coordinación Regional Integral Región Capital de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, participando lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 20 de Junio de 2007

196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000062

ASUNTO : WP01-P-2006-001168

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicación emanada de la coordinación Regional Integral Región Capital, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, recibida en fecha 14 de Junio de 2007, mediante la cual señala: “… que a la penada F.S.R., titular de la cédula de identidad N° 8.349.837, en fecha 22-03-07, le fue concedida la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por Destacamento de Trabajo, igualmente participa que en fecha 04-04-07 ha sido designado Delegado de Prueba T.S. M.E.V., quien se encargará de supervisar el Régimen de la medida impuesta a la mencionada ciudadana y deberá pernoctar en el Centro “I.N.O.F., sin embargo, ésta no se ha presentado para imponerla de dicha decisión, por lo que se agradece notificarle de la obligación de comparecer ante esta Unidad Técnica a la brevedad posible…..”

Ahora bien, en fecha 22 de Marzo de 2007, este Tribunal otorgó el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena a la penada F.S.R., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el Área para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina, así como presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución, cada quince (15) días y cuando así le sea requerido.

La Comunicación suscrita por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, donde debía presentarse la ciudadana F.S.R., para su régimen de supervisión, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que ésta cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana F.S.R., con ocasión del Trabajo fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana F.S.R., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento el 23-10-1967, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio desconocido, residenciada en Caricuao, Barrio El Onoto, sector El Plan, N° 04, Caracas y titular de la cédula de identidad N° 8.349.837, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Director del Área para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), y a la Coordinación Regional Integral Región Capital de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, participando lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

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