Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: Nº 6.273

SENTENCIA: DEFINITIVA

DEMANDANTE: F.I.M.D.U.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: E.M.P. Y Y.M.A..

MOTIVO: DIVORCIO

DEMANDADO: J.A.U.A.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició la presente causa en fecha 12 de Agosto de 2010, fecha en la cual la ciudadana F.I.M.D.U., titular de la Cédula de Identidad N° 3.770.228, debidamente asistido por las abogadas E.M.P. y Y.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.916 y 139.785, interpuso la demanda de DIVORCIO contra el ciudadano J.A.U.A., titular de la Cédula de Identidad N° 3.805.323.

Alegó la parte demandante:

Que contrajo matrimonio en fecha 25 de enero de 1975, por ante el Juzgado del Municipio Mucuritas de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, con el ciudadano J.A.U.A., según la partida de matrimonio N° 1, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Juzgado.

Que su ultimo domicilio conyugal fue en la calle Bolívar al final s/n, en la población de El Samán, estado Apure.

Que luego de haber estado su unión en completa armonía y felicidad, su cónyuge fue cambiando radicalmente de actitud hasta el día 15 del julio de 1.978, de manera voluntaria libre y deliberada tomó sus pertenecías y se marchó del hogar conyugal, resultando infructuosas las súplicas y diligencias para que su cónyuge no se marchara.

Que el abandono ha sido por más de 22 años, la cual fue totalmente injustificada, por lo qué decidió intentar la presente acción de divorcio.

Dicha demanda fue admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 16 de septiembre de 2010, se libraron la respectivas boletas a las partes, al demandado ya identificado y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.

Al folio 9 del expediente, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal la boleta recibida por la ciudadana Fiscal. Igualmente al folio 15, el alguacil de este Tribuna consignó las boletas de emplazamiento del demandado de autos, por cuanto no pudo ser localizado.

En fecha 26 de octubre de 2010, la ciudadana demandante, compareció a este Tribunal a solicitar se citara al demandado por vía de cartel. En esta misma fecha la ciudadana demandante otorgó Poder Apud Acta a los abogados Y.M.A. y E.M.P., ya identificadas, por ante este despacho, el mismo se agregó a los autos.

Al folio 19, se ordenó la citación por cartel al ciudadano J.A.U.A., por los diarios Ultimas Noticias y Visión Apureña con intervalo de tres (3) días entre uno y otro. Y al folio 21 cursa la diligencia donde la abogada Y.M.A. hace entrega de los carteles debidamente publicados en los diarios respectivos, los cuales fueron agregados.

En fecha 13 de enero de 2011, la secretaria temporal, dejo constancia de haber fijado en la morada del demandado el cartel de citación, ubicado en la calle Madariaga s/n al lado de la casa N° 22 de esta ciudad de San F.d.A., de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 64, la abogada Y.M.A. con el carácter de autos, compareció a este despacho a solicitar se le designara defensor de oficio al demandado. En consecuencia el mismo día mediante auto le fue designado como Defensor de Oficio al abogado O.L.M., inscrito en el Inpreabogado N° 124.888. Se libró boleta de notificación. Al folio 69, cursa la aceptación y juramentación al cargo del nombrado defensor.

En fecha 04 de marzo de 2011, este Tribunal mediante auto se emplazó al abogado Defensor para que compareciera al Primer Acto Conciliatorio y de más actos subsiguientes. Al folio 73, cursa la consignación del Alguacil de la boleta la cual fue recibida por el Abogado V.L..

Del folio 74 al 75, riela el acta correspondiente al Primer Acto Conciliatorio, oportunidad previamente fijada por el tribunal. Se dejó constancia de que el Defensor de oficio V.L. no compareció al acto. La Fiscal Sexta la demandante y su co- apoderada sí comparecieron al acto. Donde la primera expuso: “esta representación del Ministerio Público no tiene nada que objetar al respecto, así mismo solicito se me expida copia certificada de la presente acta”. La co-apoderada de la demandante expuso en el acto “Insisto en la demanda y en el procedimiento incoado en contra del ciudadano J.U.A., quien es mi legítimo cónyuge”.

Al folio 76, riela el acta del segundo acto conciliatorio, en el cual comparecieron las mismas partes del primer Acto Conciliatorio, es decir, se dejó constancia de que el Defensor de Oficio no compareció al acto, y que la demandante y su co apoderada judicial abogada E.M.P., comparecieron y expusieron: “Insisto en la demanda y en el procedimiento incoado en contra del ciudadano J.U.A., quien es mi legítimo cónyuge”. Y la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico, expuso: “esta representación del Ministerio Público no tiene nada que objetar al respecto, así mismo solicito se me expida copia certificada de la presente acta”.

Al día 13 de julio de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a, la demanda, y en el acto compareció la ciudadana F.I.M.D.U. y su co apoderada judicial E.M.P., en el cual expusieron: “Insisto en la acción propuesta y solicito la continuación del procedimiento”. El mismo día el abogado Defensor de oficio O.V.L.M., compareció a dar contestación a la demanda de divorcio, en la cual aceptó en cada uno los términos y alegatos expuestos en el libelo de la demanda por la ciudadana F.I.M.d.U.. E igualmente aceptó que hasta esa fecha no han vuelto a hacer vida en común y que cada uno reside en diferentes domicilios. Y que tampoco existe la comunidad de gananciales ni bienes que liquidar. Por lo que solicitó se declare con lugar la presente demanda y que sea disuelto el vínculo matrimonial.

En fecha 05 de agosto de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se aperturó el lapso probatorio de conformidad con el artículo 397 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 81, cursa el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, en la cual promovió:

De la documental: reprodujo y ratificó íntegramente la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 1, de fecha 13 de Agosto de 1975, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mucuritas, El Samán; Municipio Achaguas; estado Apure. Marcada “A”.

De las testimoniales: promovió a los testigos de conformidad con los artículos 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil:

A J.P., Cedula de Identidad N° 4.997.619. A E.R.R.C.; Cedula de Identidad N° 12.325.580.

En fecha 08 de agosto de 2011, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos antes mencionados e identificados, para el tercer 3er día de despacho siguiente. Los cuales fueron respectivamente declarados desiertos por no comparecer los llamados a declarar.

Al folio 85 la parte promoverte, solicitó le sean fijadas nuevas oportunidades para la declaración de testigos. Dicho pedimento fue acordado y se fijo nuevamente para el tercer 3er día de despacho siguiente.

Al folio 87 cursa acta de la declaración de la testigo ciudadana PEÑALOZA JERONIMA.

El día 03 de octubre de 2011, se llevó a cabo el acto de declaración de testigos fijado para el ciudadano R.C.E.R.

Una vez cumplida la etapa de evacuación de pruebas en el presente juicio, se fijó el décimo quinto día (15) día de despacho a los fines de que tuviera lugar el acto de informes. Y vencido éste entró la causa en etapa de dictar sentencia.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Corresponde a esta Juzgadora decidir la presente causa que por DIVORCIO, interpusiere la ciudadana F.I.M.D.U., titular de la Cédula de Identidad N° 3.770.228, debidamente asistido por las abogadas E.M.P. y Y.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.916 y 139.785, interpuso la demanda de DIVORCIO contra el ciudadano J.A.U.A., titular de la Cédula de Identidad N° 3.805.323.

Mediante la cual alega , que contrajo matrimonio en fecha 25 de enero de 1975, por ante el Juzgado del Municipio Mucuritas de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, con el ciudadano J.A.U.A., según la partida de matrimonio N° 1, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Juzgado.

Que su ultimo domicilio conyugal fue en la calle Bolívar al final s/n, en la población de El Samán, estado Apure.

Que luego de haber estado su unión en completa armonía y felicidad, su cónyuge fue cambiando radicalmente de actitud hasta el día 15 de julio de 1.978, de manera voluntaria libre y deliberada tomó sus pertenecías y se marchó del hogar conyugal, resultando infructuosas las súplicas y diligencias para que su cónyuge no se marchara.

Que el abandono ha sido por más de 22 años, la cual fue totalmente injustificada, por qué decidió intentar la presente acción de divorcio.

Fundamento la demanda de divorcio en el Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

Se acompañó al Libelo

Copia certificada del Acta de Matrimonio que anexó marcada con la letra “A suscrita expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mucuritas Municipio Achaguas, del Estado Apure (F. 03); donde se evidencia de la existencia del vínculo conyugal entre las partes. Esta Juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Vigente, por cuanto siendo un documento administrativo merece fe pública, ya que no fue impugnado por la parte demandante de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACTORA DURANTE EL LAPSO PROBATORIO.

Promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil las testimoniales de los ciudadanos: J.P. Y E.R.R.C., titulares de la cedula Nº V-4.997.69, V- 12.325.580, respectivamente, a quienes se les dispuso interrogatorio a viva voz, formulada por la parte promovente, en las horas señaladas por el Tribunal, en la que se procedió a la interrogación referente a si conocían de vista trato y comunicación a los ciudadanos, F.I.M.D.U. y J.A.U.A. sobre el hecho de que la demandada de forma voluntaria había abandonado a su cónyuge, respondiendo respectivamente los testigos que si conocían de vista trato y comunicación al demandante y su cónyuge, así mismo alegando que si era cierto que, el cónyuge había abandonado, a la ciudadana F.I.M.D.U. y el hogar conyugal, todas estas respuestas fundamentadas en el hecho de tener conocimiento y presenciar tales situaciones, por lo que ratificaron sus dichos. El tribunal observa que las declaraciones de los testigos promovidos fueron contestes entre sí, es decir, concuerdan en lo que se quiso demostrar y que demostró que la demandada abandonó físicamente el hogar común, este Juzgador debe concederle pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

DE LA PARTE DEMANDADA

El Defensor Ad-litem del ciudadano J.A.U.A., identificado en autos, no promoví ó escrito de promoción de pruebas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegado el momento de decidir la presente causa el tribunal lo hacen previa las siguientes consideraciones:

El abandono voluntario, no sólo debe tratarse del retiro de la residencia conyugal de alguno de los esposos, ya que, puede ocurrir abandono de los deberes conyugales cohabitando en un mismo inmueble, como lo ha sostenido la doctrina.

A tal efecto, la profesora I.G.A. acota:

El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).

Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.

Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituyen abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros.

Es voluntaria cuando resulta de acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio.

De la voluntariedad como condición del abandono para que constituya causal de divorcio no debe deducirse la necesidad, para quien alega dicha causal, de comprobar, además de su elemento material, el abandono mismo, su voluntariedad o intencionalidad. En efecto, las acciones humanas son en principio voluntarias; el hombre normal procede con libre determinación. De manera que, en ausencia de causa que hubiere podido excluir la voluntariedad del acto y que debe ser demostrada, en caso de haberla, por quien la alega, el acto debe presumirse voluntario. Además, la prueba de la intencionalidad del abandono es, por regla general, imposible porque se refiere a motivaciones que corresponden al fuero interno del cónyuge demandado. En este sentido se ha pronunciado la Casación venezolana…

. (Lecciones de Derecho de Familia Págs. 290 a 291 Vadell Hermanos, Venezuela).

Considerando lo anterior, es evidente que al quedar demostrado en el debate probatorio que la parte demandada de manera voluntaria y sin motivo alguno, se retiró del inmueble común que constituía el domicilio conyugal, sin que conste en autos que dicha ciudadana haya solicitado a algún tribunal de la República autorización para retirarse del hogar, por una parte, y por la otra, observa esta Sentenciadora que las testimoniales evacuadas para demostrar que la demandada incurrió en la causal alegada, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta de la demandada encuadra perfectamente en la causal mencionada, todos los testigos hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante, lo que al juicio de este Sentenciador quedó demostrado que la demandada ciertamente incurrió en el Abandonó de los deberes conyugales hacia su esposo, es por lo que debe concluirse que la presente Demanda debe prosperar y declararse CON LUGAR, como así se hará saber en el dispositivo del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCI Ó N JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA :

PRIMERO

CON LUGAR, la acción de Divorcio por la causal de abandono voluntario, intentada por F.I.M.D.U., titular de la Cédula de Identidad N° 3.770.228, debidamente asistido por las abogadas E.M.P. y Y.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.916 y 139.785, interpuso la demanda de DIVORCIO contra el ciudadano J.A.U.A., titular de la Cédula de Identidad N° 3.805.323. En consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción.

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veinte (20) días del mes de Enero del año 2.012. 201° de la Independencia Y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. L.M.S.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. D.M.A.H.

Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se publicó y registro la presente sentencia definitiva dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.M.A.H.

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