Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Quince (15) de Enero de Dos Mil Ocho (2008).-

196º y 148º.

SOLICITANTE: FLORENCIO.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: Nº 05-2180.-

Mediante distribución correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano FLORENCIO, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la abogada S.J.G. P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.687, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

Alegó la solicitante en términos generales, lo siguiente:

  1. Que nació el 14 de Marzo de 1973, en el Hospital General Dr. M.P.C. de la ciudad de Caracas;

  2. Que no aparece inscrito en el Registro Civil de Nacimiento como se evidencia en las constancias presentadas;

  3. Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.

    Acompañó los siguientes recaudos:

    -Tarjeta de Nacimiento del Servicio Autónomo del Hospital General Dr. M.P.C..

    -C.N. expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital.

    -Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana R.M.D., progenitora del solicitante.

    En fecha 18 de Julio de 2005, se admitió presente la solicitud, se libró Cartel de Emplazamiento, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y se Ofició al Jefe del Servicio de Historias Medicas del Hospital General Dr. M.P.C. y a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX).

    En fecha 04 de Agosto de 2005, compareció el alguacil de este tribunal y expone por medio de diligencia que notifico la fiscal Centésima Quinta (105ª) de esta Circunscripción Judicial.

    En fecha 07 de Octubre de 2005, compareció dicha fiscal solicitando a la Juez librar oficio dirigido a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX), requiriéndole copia certificada de la Tarjeta de Alfabética y datos filiatorios de la ciudadana R.M.D., progenitora del solicitante.

    En fecha 11 de Octubre de 2005, este Tribunal ordeno oficiar a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX), con lo solicitado por la Fiscal Centésima Quinta (105ª) de esta Circunscripción Judicial.

    En fecha 13 de Junio de 2006, se recibió oficio Nº: RIIE-1-0103-1573, de la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX), con resultas de los datos filiatorios de la ciudadana R.M.D..

    En fecha 07 de Marzo de 2007, compareció el solicitante ciudadano FLORENCIO, consignando mediante diligencia Tarjeta Alfabética, emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central, departamento de datos filiatorios de fecha 22 de Enero de 2007, Nº: TQ-07-24-31, de la ciudadana R.M.D..

    En fecha 24 de Abril de 2007, este tribunal solicito al ciudadano FLORENCIO, a que presentara a la ciudadana R.M.D., madre del solicitante a los fines de que rindiera su declaración.

    En fecha 15 de Mayo de 2007, compareció la ciudadana R.M.D. y dio su declaración.

    En fecha 11 de Julio de 2007, este tribunal ordena oficiar al Jefe del Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Criminalisticas y Penales.

    En fecha 02 de Agosto de 2007, se recibió peritaje Nº: 418, del Jefe del Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Criminalisticas y Penales, con resultas de Cotejo Dactiloscópico del Ciudadano FLORENCIO.

    En fecha 04 de Octubre de 2007, este tribunal insta al solicitante a consignar cartel de emplazamiento

    En fecha 19 de Octubre de 2007, compareció el ciudadano FLORENCIO, consignando el cartel de emplazamiento.

    Para decidir el Tribunal observa:

  4. Constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, en la que se lee que no aparece registrada la partida Nacimiento de FLORENCIO.

  5. Constancia expedida por la Prefectura civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador, en la que se lee que no se encuentra acta que corresponde a F.D. hijo de R.M.D..

  6. Constancia de nacimiento expedido por el Hospital General Dr., M.P.C..

  7. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana R.M.D..

  8. Oficio Nº: RIIE-1-0103-1573, de la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX), con resultas de los datos filiatorios de la ciudadana R.M.D., de fecha 13 de Junio de 2006.

  9. Oficio Nº: Nº: TQ-07-24-31, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con resultas de tarjeta alfabética de la ciudadana R.M.D., de fecha 22 de Enero de 2007.

  10. Comunicación Nº: 418, de la División Dactiloscópica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Criminalisticas y Penales, en la cual se lee que no se pudo realizar comparación pelmatoscopica por cuanto la historia clínica fue retirada de los archivos del centro, luego de una búsqueda en los libros de historias del hospital y si aparece registrada una ciudadana de igual nombre.

    De la revisión de las actas que conforman el presente expediente así como de los documentos aportados a los autos, observa esta juzgadora que quedó suficientemente demostrado lo alegado por el ciudadano FLORENCIO.

    Por los motivos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por FLORENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena insertar en el Registro correspondiente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 196º y 148º.

    LA JUEZ TITULAR,

    DRA. A.M.C. de MOY

    LA SECRETARIA TITULAR,

    Abog. LEOXELYS VENTURINI.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Dos (2:00p.m.) de la tarde.

    LA SECRETARIA

    EXP. Nº: 05-2180.-

    AMCdeM/LV/Yenny.-

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