Decisión nº 5678-05 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Control de Caracas, de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Control
PonenteMaria Lourdes Fragachan
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS

Caracas, 09 de junio de 2006

194° y 145°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por el Dr. F.P.A., en su carácter de Fiscal Sexagésimo Primero del Ministerio, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso, seguido en contra del ciudadano M.A.O., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la empresa TUNDISI INMUEBLES C.A., de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud, no se requiere la intervención de las partes, por lo que antes de decidir previamente observa lo siguiente:

Se inició la presente averiguación, en fecha 03 de agosto de 2000, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano M.B.V., en su carácter de apoderado especial de la empresa Tundisi Inmuebles C.A., ante la Fiscalía General de la República, y de la que se extrae lo siguiente: “…El Lic. M.A.O....ostentaba el cargo de Director Suplente...en la compañía que representamos...en vista de que los Directores Principales salían de viaje, se firmó una carta escrita a mano para efectos de poder firmar cheques de la compañía con una sola firma...para que el ciudadano M.A.O., pudiera firmar los cheques de la empresa...siempre sujeto a la aprobación de los directivos de la compañía...M.A.O., comenzó a sacar dinero sin autorización, justificación alguna o soportes de la compañía...M.A.O., se fue apropiando de dinero de la compañía...a través de actos simulados, fraudulentos y engañosos...se ordenó realizar una auditoria externa y se detectaron irregularidades administrativas por el orden de los TREINTA Y DOS MILLONES SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS...el Lic. Ortega...creó gastos y reparaciones de oficina inexistentes...fabrico (sic) facturas falsas y recibos sin soportes...en fin medios artificiosos con el propósito de engañar a los socios y directivos de la empresa para obtener un beneficio personal con perjuicio ajeno...”

Cursa al folio (29) del presente expediente, Experticia Contable practicada por los expertos M.E.U. y T.N.A., ambas adscritas a la División de Experticias Financieras del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y de la que se extrae lo siguiente: “...Que la empresa Tundisi Inmueble C.A., ha sido afectada en su patrimonio económico por la cantidad de Veintinueve Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Cincuenta y Ocho Bolívares con Seis Céntimos...Que este faltante obedece a la emisión de cheques de las cuentas...sin los respectivos soportes contables y en algunos casos a la descripción en el libro mayor no concuerda con el anverso de los cheques emitidos...Estas operaciones fueron efectuadas desde el mes de Enero de 1.999 hasta el mes de Junio de 1999...”

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente la presente investigación se inició en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano M.B.V., aunado a la Experticia Contable practicada en la empresa víctima de este proceso, de cuyo contenido se desprende que estamos ante la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, concretamente el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Así tenemos que el ciudadano M.A.O. –imputado en la presente causa– prestaba servicios en la empresa Tundisi Inmuebles C.A., como Director Suplente, siendo que en el mes de diciembre de 1998, los Directores Principales de la Compañía, autorizaron al ciudadano M.A.O., a través de una carta manuscrita, para que éste último pudiera firmar los cheques de la empresa, mientras los Directores Principales se encontraban de viaje.

Resultando entonces que el imputado de autos, comenzó a sacar dinero de la empresa, sin ninguna autorización, y menos aún sin ningún soporte que justificara esas erogaciones de dinero, apropiándose indebidamente del dinero de la compañía, afectando su patrimonio por la cantidad de Veintinueve Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Cincuenta y Ocho Bolívares con seis céntimos, tal y como lo determinaran los expertos encomendados a la práctica de la Experticia Contable, llevada a cabo en la empresa Tundisi Inmuebles C.A.

Estos expertos concluyeron que la afectación patrimonial de la empresa en cuestión, se debió a la emisión de cheques de las cuentas corrientes Nº 001-0199778 del Banco Venezolano de Crédito y Nº 159-0-078758 del Banco del Caribe, sin los respectivos soportes contables, siendo que en la misma Experticia se determinó que en muchos casos los beneficiarios de esos cheques era el mismo imputado de autos, sin embargo no localizaron durante su estudio pericial, los soportes que justificaran la emisión de esos cheques, lo cual constituye a todas luces, la comisión del delito previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, toda vez que el imputado, en razón al cargo que ostentaba dentro de la compañía, y visto que se encontraba autorizado por la directiva principal de la empresa para la emisión de cheques que serían válidos con su única firma, procedió a apropiarse indebidamente del dinero de la compañía, girando cheques por diferentes montos, donde él mismo resultaba beneficiario, y sin justificar su emisión, hasta afectar el patrimonio de la compañía por un monto superior a los veinticinco millones de bolívares.

Por su parte, observa esta Juzgadora, que los mismos Expertos Contables establecieron en su experticia, que la afectación patrimonial de la empresa se debió a las operaciones efectuadas a partir del mes de enero de 1999, hasta el mes de junio del mismo año, justamente un mes después que la Directiva Principal autorizara al imputado M.A.O., para que con su sola firma girara los cheques de la empresa, en razón a que durante el mes de diciembre de 1998, los Directores Principales de la compañía permanecerían de viaje.

Así las cosas, este Tribunal estima que ciertamente surge acreditada la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal derogado, operando igualmente el supuesto a que hace referencia el artículo 99 eiusdem, es decir estamos ante la comisión de un delito continuado, pues en diferentes ocasiones el imputado se apropió del dinero de la compañía víctima, emitiendo cheques en distintas fechas, lo que trajo como consecuencia el perjuicio patrimonial de la compañía TUNDISI INMUEBLES C.A.

Ahora bien, el artículo 470 del Código Penal, que prevé y sanciona el delito que nos ocupa, prevé una pena de prisión uno a cinco años. Atendiendo al contenido del artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma), los delitos que merezcan pena de prisión por más de tres años, prescribirán por cinco años, se observa en el caso que nos ocupa, que los hechos tuvieron lugar en fecha 03 de agosto de 2000, transcurriendo hasta la fecha, un tiempo mayor al previsto por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano M.A.O., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la empresa TUNDISI INMUEBLES C.A., por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma). ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano M.A.O., quien es Venezolano, natural de Caracas, de 44 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Contador Público, residenciado en la Urbanización La Paz, calle Las Mercedes, Puente Elemar, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.355.977, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal derogado, en perjuicio de la empresa TUNDISI INMUEBLES C.A., por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma).

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZ,

M.D.L.F..

EL SECRETARIO,

J.V..

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

J.V..

MLFB/

Causa N° 5678-05

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