Sentencia nº 500 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

En fecha 22 de enero de 2015, el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 068-2015, remitió a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano F.A.S.G., de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad número 9.415.272, en virtud de la Notificación A.I. B-1606-2014, emitida por la Secretaría General de INTERPOL a solicitud de las autoridades de la República de Colombia y publicada el 25 de septiembre de 2014, por estar requerido según orden de captura N° 27 del 12 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la República de Colombia, por el delito de Extorsión Agravada, la cual consta en el folio 8 del expediente.

El 28 de enero de 2015, se dio cuenta en Sala del recibo de las referidas actuaciones y el 30 del mismo mes y año, se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 11 de febrero de 2015, en Reunión Ordinaria de la Sala Plena, fue elegida tanto la junta directiva del Tribunal Supremo de Justicia como de las restantes Salas de este M.T.. En esta sesión fue elegido como Presidente de la Sala de Casación Penal el Magistrado Doctor Maikel J.M.P. y como Vicepresidenta la Magistrada Doctora F.C.G.. En consecuencia, en la misma fecha se procedió a la instalación y constitución de dicha Sala, quedando conformada de la manera siguiente: Magistrado Doctor Maikel J.M.P., Presidente; Magistrada Doctora F.C.G., Vicepresidenta; y las Magistradas y el Magistrado, Doctora D.N.B., Doctor H.M.C.F. y la Doctora E.J.G.M.. Asimismo, se designó como Secretaria (E) a la Doctora A.Y.C.d.G. y como Alguacil, al ciudadano G.F.U.

ANTECEDENTES

Según acta policial de fecha 21 de enero de 2015, suscrita por el Detective Agregado, YORFREDO LORETO, adscrito a la División de Investigaciones de INTERPOL-Caracas, en esa misma fecha a las 13:30 horas, en el Aeropuerto Internacional S.B., Maiquetía, Estado Vargas, se practicó la aprehensión del ciudadano F.A.S.G., de nacionalidad venezolana, por presentar Notificación A.I. B-1606-2014, de fecha 25 de septiembre de 2014, emitida por la Secretaría General de INTERPOL-Bogotá, Colombia, donde aparece requerido según orden de captura N° 27 del 12 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la República de Colombia, por el delito de Extorsión Agravada.

Consta en autos (folios 6 y 7) copia simple de la referida Notificación A.I., en la cual incluye lo siguiente:

… S.G.F. Antonio N° de Control: B-1606-2014

Solicitante: COLOMBIA

N° de Expediente: 2014/57981

Fecha de publicación: 25 de septiembre de 2014

(…)

SITUACIÓN: BUSCADO

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Apellido: S.G.

(…)

Nombre: F.A.

(…)

Fecha y Lugar de Nacimiento: 09 de mayo de 1968 - Venezuela

Sexo: Masculino

Nacionalidad: VENEZOLANA (no comprobada)

(…)

Datos complementarios: AL PARECER SE ENCUENTRA EN MIAMI, TRABAJANDO CON CNH INDUSTRIAL LATIN AMERICA Y VIAJA MIAMI A BRASIL.

Documento de identidad: Documento nacional de identidad Venezolano N° 9415272, expedido en marzo de 2011 en Venezuela

(…)

Descripción: Talla: 165 cm Peso: 75 kg

Señas particulares y peculiaridades: TATUAJES EN LOS HOMBROS TRIVAL

INFORMACIÓN RELATIVA A LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

CÓDIGO DEL DELITO: AMENAZAS

(…)

Exposición de los hechos: Anapoima Cundimarca (Colombia). El 28 de junio de 2011, Satunino BARAJAS, Representante Legal de la empresa BBB Equipos S.A., con sede en Colombia, importador de maquinarias agrícolas y de construcción, informa que S.G.F.A., funcionario de la empresa CNH Latín A.L., con sede en Brasil, quien le exigió 30.000 dólares, para que la empresa BBB Equipos obtenga descuentos en los productos y continuar con el descuento que tenían las dos empresas, amenazándolo con la suspensión del contrato. Esta suma de dinero fue cancelada el primer pago se realizó BBB Equipos S.A., en efectivo el día 03-11-08, por valor de $23.922.800, la segunda suma el 14-07-14 por $23.857.400 también personalmente y el tercer pago le fue girado el 13-08-14 a nombre de A.D., a la cuenta N° 4214130702 del Banco W.M.B., de EEUU. Una vez se puso en conocimiento de las directivas de la empresa CNH Latín A.L., estos hechos el contrato fue cancelado que equivalía a dos mil millones de peso.

Datos complementarios sobre el caso: Esta persona es solicitada por la fiscalía 20 Especializada de Fusagasugá Cundinamarca, mediante orden de captura número 27 del 12-06-2014, para ser presentada a un proceso penal por el delito de Amenazas Extorsivas, dentro del radicado N0. 201100019.

(…)

MOTIVO DE LA NOTIFICACIÓN

LOCALIZACIÓN

Trátese como una solicitud de localización de una persona que presente interés para una investigación policial.

Infórmese a la OCN BOGOTÁ COLOMBIA (referencia del mensaje de la OCN: 2014-17268 ASJUR/RAGS del 24 de septiembre de 2014) y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL...

. (Resaltados y subrayados propios de la Notificación Internacional).

El 22 de enero de 2015, el Jefe de la División de Investigaciones de INTERPOL-Caracas, Comisario Jefe M.E.P.B., mediante oficio N° 9700-190-0382, remitió las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano F.A.S.G., al Fiscal del Ministerio Público de guardia en la Oficina de Flagrancia del Área Metropolitana de Caracas.

En esa misma fecha, el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, dio entrada a la solicitud de fijación de audiencia de presentación del ciudadano F.A.S.G., efectuada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía de Flagrancia del Área Metropolitana de Caracas.

Ese mismo día, 22 de enero de 2015, el ciudadano F.A.S.G., compareció por ante el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previo traslado de la División de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y procedió a nombrar como sus defensores a los abogados A.M., R.M.R.R. y J.M.O., quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo.

El 22 de enero de 2015, en audiencia pública celebrada ante el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía de Flagrancia del Área Metropolitana de Caracas, abogada N.C., presentó al ciudadano F.A.S.G., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL-Caracas, en el Aeropuerto Internacional S.B., Maiquetía, Estado Vargas, por presentar Notificación Azul B-1606-2014, de fecha 25 de septiembre de 2014, emitida por la Secretaría General de INTERPOL-Bogotá, Colombia, donde aparece requerido según orden de captura N° 27 del 12 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la República de Colombia, por el delito de Extorsión Agravada. Solicitando la representante fiscal medida privativa judicial preventiva de libertad contra el nombrado ciudadano, así como la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal, de conformidad con los artículos 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal, para que decida sobre la procedencia o no de la extradición pasiva del mismo.

Al finalizar dicho acto, el referido Juzgado de Control dictó los siguientes pronunciamientos: 1.- Acordó imponerle al ciudadano F.A.S.G., medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de conformidad con el artículo 242, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Presentación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la obligación de comparecer ante la República de Colombia a los fines de solventar su situación jurídica. 2.- Ordenó remitir copia certificada de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para que resuelva la solicitud formulada por el Ministerio Público, respecto a la procedencia o no de la extradición del nombrado ciudadano.

En la misma fecha, el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó auto motivando los pronunciamientos emitidos en audiencia y libró el oficio N° 068-2015, mediante el cual remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia las actas relacionadas con la aprehensión del ciudadano F.A.S.G..

El 28 de enero de 2015, fueron recibidas dichas actuaciones y se dio cuenta en la Sala de Casación Penal.

El 18 de febrero de 2015, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, libró oficio N° 115 dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Ingeniero J.C.D., solicitándole información sobre los datos filiatorios, los movimientos migratorios, las huellas decadactilares, las trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad V-9.415.272, correspondiente al ciudadano F.A.S.G..

El 19 de febrero de 2015, la Secretaria de la Sala de Casación Penal libró oficio N° 122 dirigido a la Fiscal General de la República, Doctora L.O.D., con la finalidad de informarle sobre la solicitud de Alerta Azul B-1606/9-2014, emitida por el Gobierno de la República de Colombia, contra el ciudadano F.A.S.G., para que se sirva dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal.

El 11 de marzo de 2015, se recibió, vía correspondencia, el oficio N° 974-001707, del 6 de marzo de 2015, enviado por el ingeniero J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual remite los movimientos migratorios que registra el ciudadano F.A.S.G..

En fecha 19 de marzo de 2015, mediante decisión N° 121, esta Sala de Casación Penal acordó notificar “al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano F.A.S.G., conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal”.

El 24 de marzo de 2015, mediante oficio N° 305, la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió copia certificada de la referida decisión N° 121 de fecha 19 de marzo de 2015, a la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ciudadana VLAYILDI E.V.S..

El 16 de abril de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala, vía correspondencia, el oficio N° 4376, del 15 de abril de 2015, suscrito por la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ciudadana VLAYILDI E.V.S., mediante el cual informa que a través de la Nota Verbal N° 3778 de fecha 7 de abril de 2015, elevó al conocimiento de la Embajada de la República de Colombia, acreditada ante el Gobierno Nacional, copia de la decisión N° 121 dictada por la Sala de Casación Penal; siendo recibida por la mencionada Representación Diplomática en fecha 8 de abril de 2014.

El 21 de abril de 2015, se recibió un escrito presentado y firmado por el ciudadano F.A.S.G., mediante el cual revoca la designación de la abogada R.V.M. como su defensora privada, designando en su lugar al abogado M.F.E.M., igualmente confirmó como sus defensores a los abogados F.P.P. y F.P.P..

El 27 de abril de 2015, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio RIIE-1-0501-1121 del 30 de febrero de 2015, enviado por el Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ingeniero J.C.D., mediante la cual remite los movimientos migratorios del ciudadano F.A.S.G..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los artículos 6 del Código Penal, 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal recogen los principios básicos que en materia de extradición pasiva establece el derecho positivo venezolano.

Al respecto, el artículo 6 del Código Penal, con relación con la procedencia de la extradición de un extranjero, establece lo siguiente:

… La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua…

.

Por su parte, el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, señala el procedimiento a seguir en caso de que se produzca la aprehensión de un ciudadano solicitado por un gobierno extranjero sin que conste la documentación judicial necesaria que sustente el pedido de extradición, en los términos siguientes:

Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria pero con el ofrecimiento de producirla después y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso la aprehensión de aquel o aquella.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos

.

Asimismo, el artículo 388 eiusdem, dispone que:

Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación

.

Finalmente, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que: “… la extradición se rige por las normas de este TÍTULO, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”.

Respecto a la normativa del Derecho Internacional aplicable al caso que nos ocupa, advierte esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela rige el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, con aprobación legislativa de fecha 12 de junio de 1912, ratificado por el Ejecutivo el 19 de diciembre de 1914, y ratificada por la República de Colombia mediante Ley 26 de 1913, en el cual los Estados Contratantes convinieron en lo siguiente:

Artículo 1.- Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las Partes contratantes, busquen asilo o se encuentre dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él

.

Artículo 4.- No se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político, ni por ningún acto conexo con él, cometido antes de su extradición. Tampoco se acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda, prueba que ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con él. No se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un Jefe de Estado. Si surgiere alguna cuestión sobre si un caso está comprendido en lo previsto en este artículo, será definitiva la decisión de las autoridades del Estado al cual se haga la demanda o que haya concedido la extradición.

.

Artículo. 5.- Tampoco se acordará la extradición en los casos siguientes:

a) Si con arreglo a las leyes de uno y otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición.

b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado.

c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de amnistía o de un indulto.

.

Asimismo, el artículo 8 del referido Acuerdo Bolivariano estipula los documentos que deben acompañar a la solicitud de extradición, en tal sentido dispone:

Art. 8.- La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal Competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado.

Estos documentos se presentarán originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada.

La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de Extradición del Estado al cual se haga la demanda.

En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida

. (Resaltado de la Sala).

Asimismo, esta Sala de Casación Penal mediante sentencia N° 113 de fecha 13 de abril de 2012, estableció los requisitos para la procedencia de la Extradición, expresando al respecto que:

(…) De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…)

En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.

En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención (…)

El Juzgado en Función de Control designado, celebrará una Audiencia (básicamente con la presencia del Fiscal del Ministerio Público asignado, la persona aprehendida y su Defensor), únicamente a los fines de informar a la persona aprehendida de los motivos de su detención, imponerla de los derechos que le asisten y ordenar la remisión de todas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, que es el órgano jurisdiccional competente para decidir en el procedimiento de extradición (…) Una vez celebrada la audiencia, el referido Juzgado de Control deberá ejecutar la orden de remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso no mayor de veinticuatro horas después de dictada.

Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos (…) por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.

En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación (…)

La Sala, únicamente, podrá emitir pronunciamiento sobre la procedencia de una extradición, cuando el país requirente consigne la solicitud formal (…)

.

De todo lo antes expuesto, se observa que el trámite del procedimiento de extradición de una persona requerida por otro Estado, exige que una vez que los órganos policiales ubiquen y aprehendan a la persona solicitada en extradición, deben notificar inmediatamente al Ministerio Público, quien la presentará ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el Juzgado de Control celebrará audiencia oral y ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal, se deberá notificar a la representación diplomática del país requirente (a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores) la detención de la persona solicitada y se fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición, con la documentación necesaria. Y en tal sentido, dicho término perentorio deberá computarse a partir de la notificación al país requirente, y no podrá ser mayor de sesenta (60) días continuos.

En el caso que nos ocupa, las autoridades de la República de Colombia en fecha 25 de septiembre de 2014, emitieron la Notificación A.I. B-1606-2014, contra el ciudadano F.A.S.G., según la cual el nombrado ciudadano aparece requerido por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la República de Colombia, según orden de captura N° 27 del 12 de junio de 2014, por el delito de Extorsión Agravada.

En virtud de la mencionada Notificación Azul, el 21 de enero de 2015, fue detenido en territorio de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano F.A.S.G., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Policía Internacional, siendo notificado de este procedimiento el Ministerio Público, el cual presentó al nombrado ciudadano ante el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de enero de 2015, siéndole dictada medida de coerción personal, luego de lo cual fueron remitidas las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de determinar la procedencia o no de la extradición del referido ciudadano.

En virtud de ello, esta Sala, mediante decisión N° 121, de fecha 19 de marzo de 2015, observó que no constaba la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria por parte del Gobierno de la República de Colombia requisitos éstos indispensables para decidir sobre la procedencia o no de la extradición, por lo que acordó notificar a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos (luego de su notificación), para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano F.A.S.G., conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 8 de abril de 2015, fue recibida en la Embajada de la República de Colombia (por intermedio de la Dirección del Servicio Consular Extranjero de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores), la notificación del término perentorio de sesenta (60) días continuos para la presentación de la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano F.A.S.G..

De lo anterior se evidencia que el Gobierno de la República de Colombia (a través de su Embajada), fue efectivamente notificado, el 8 de abril de 2015, sobre la detención del ciudadano F.A.S.G., de requerimiento de la solicitud formal de extradición, de documentación judicial necesaria que sustenta el proceso de extradición del referido ciudadano, así como, del término perentorio de sesenta (60) días para dar cumplimiento a los extremos antes indicados.

No obstante, a la fecha de publicación de la presente sentencia y estando evidentemente vencido el lapso de sesenta (60) días acordado (computado a partir del día 8 de abril de 2015), no consta la consignación de la correspondiente solicitud formal de extradición del referido ciudadano, ni de la documentación judicial necesaria que sustente dicho proceso de extradición, en los términos establecidos en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Sala de Casación Penal considera procedente, decretar el cese de la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Presentación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la obligación de comparecer ante la República de Colombia a los fines de solventar su situación jurídica, dictada contra el ciudadano F.A.S.G., el 22 de enero de 2015, por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo ello de conformidad con el artículo 388 eiusdem, sin perjuicio de acordar nuevamente una medida de coerción personal, si posteriormente es consignada dicha petición formal, con la documentación judicial que la sustente.

De igual forma, esta Sala de Casación Penal considera procedente ordenar el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano F.A.S.G.. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Presentación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la obligación de comparecer ante la República de Colombia a los fines de solventar su situación jurídica, dictada el 22 de enero de 2015, por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano F.A.S.G., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, con cédula de identidad número 9.415.272.

SEGUNDO

Decreta el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición del ciudadano F.A.S.G..

TERCERO

Ordena al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecute la libertad sin restricciones del ciudadano F.A.S.G., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, con cédula de identidad número 9.415.272.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los diecisiete ( 17 ) días del mes de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

Maikel J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

F.C. González Deyanira N.B.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C.F. Elsa J.G.M.

Ponente

La Secretaria (E),

A.Y.C.d.G.

HMCF/jc

Exp. Nº 2015-41

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