Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoActa De Inspeccion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 04 de Febrero de 2009

198º y 149º

Exp. Nº: JT-21097-122.

ACTA DE INSPECCION JUDICIAL.

En horas de despacho del día de hoy cuatro (04) de Febrero del año 2009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 03 de Febrero del presente año, se trasladó y constituyó este Tribunal con secretario accidental designado, previa juramentación, en una extensión o superficie de terreno ubicado en la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., alinderado e identificado en el libelo de QUERELLA INTERDICTAL que inicia este expediente, de la siguiente manera: NORTE: Urb. Quintas de Guataparo; SUR: Colinas de Guacamaya; ESTE: Cerro La Villa y OESTE: Cerro El Mirador; superficie de terreno de aproximadamente Doscientas Hectáreas (200 Has. Aprox.). Así, constituido el tribunal se procedió a designar como experto y práctico conocedor al ciudadano O.D., agrotecnico, titular de la cédula de identidad V-10.732.227 y de este domicilio, a fin de orientar al tribunal sobre la ubicación exacta del terreno sub litis posesoria y demás circunstancias de orden técnico que sean menester para la realización de la inspección. En tal sentido se precedió a juramentar al designado quien manifestó su aceptación y juró cumplir con la labor auxiliar encomendada de conformidad con la ley a cuyo efecto dijo “acepto y juro cumplir”. Acto seguido el Tribunal procede con la ayuda del práctico a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA CONSTITUIDO, a cuyo efecto se señala una extensión o superficie de terreno ubicado en la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., alinderado e identificado en el libelo de QUERELLA INTERDICTAL que inicia este expediente, de la siguiente manera: NORTE: Urb. Quintas de Guataparo; SUR: Colinas de Guacamaya; ESTE: Cerro La Villa y OESTE: Cerro El Mirador; superficie de terreno de aproximadamente Doscientas Hectáreas (200 Has. Aprox.). NORTE: Urb. Quintas de Guataparo; SUR: Colinas de Guacamaya; ESTE: Cerro La Villa y OESTE: Cerro El Mirador SEGUNDO: DE LAS CARACTERISTICAS DEL TERRENO O SUPERFICIE: Se deja constancia con ayuda del práctico designado que realizado un recorrido por los linderos generales identificados en el particular primero y por dentro del terreno que, es posible identificar que el lote de terreno es topográficamente irregular y con características disímiles, que va o inicia desde el extremo noreste que es la urbanización Quintas de Guataparo con el Cerro La Villa, cuya topografía es irregular (parte plana y parte pendiente), a esta parte del terreno se ingresa por la caseta de vigilancia de la urbanización lomas del country, cuyo acceso principal es la avenida principal de guataparo. Este parte del terreno que tiene una superficie de setenta hectáreas aproximadamente (70 Has. Aprox.), no existe o no presenta ninguna actividad agrícola actual ni reciente; en la misma se deja constancia de la existencia de actividades de construcción civil realizadas en esa superficie, las cuales tienen de aproximadamente de dos (2) a (3) años de iniciada, en las que se encuentran casas construidas y otras en construcción. Esta parte del terreno en general a que se refiere la querella no presenta capa vegetal, salvo las pendientes de los cerros que son sus linderos que presentan vegetación tipo arbustiva. En este lugar se notificó de la misión del tribunal en la caseta de vigilancia de la urbanización Lomas del Country Club, en la persona del ciudadano Y.O.Y.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.291.842, quien facilito el acceso. Acto seguido se continuo el recorrido por la superficie general hacia el sentido Sur-Oeste, a cuyo efecto se ingreso por la caseta de vigilancia de la urbanización Altos de Guataparo, en la que el ciudadano D.d.J.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.133.921, permitió la entrada del Tribunal, continuando el recorrido en sentido Sur-Oeste, en la misma dirección de la avenida de guataparo, se identificó el resto de la superficie dentro de los mimos linderos generales a que se refiere la causa, caracterizado por una topografía irregular con pendientes que oscilan entre 45º y 70º de inclinación, observándose algunas superficies de vocación agrícola contigua a las urbanizaciones pero sin rasgos de cultivo, ni conformación de siembra alguna, se identificaron algunas especies naturales como camburillos y bejuquillos, se observo una quebrada con régimen intermitente y el resto de la superficie con vegetación arbórea natural de tipo arbustiva de corte bajo, asimismo se verificó la existencia de algunas caminerías y vías de penetración sin que se observara bienhechurias de tipo vivienda ni sistema de riego; no siendo posible ubicar en el sitio ninguna persona a fin de notificar la misión del Tribunal. Finalmente se llegó a una tercera caseta de vigilancia, ciudadano J.R.D.Á., titular de la cédula de identidad Nº 3.003.098, en la que se encuentra una valla publicitaria de Río Grande Country Club y se realizó un recorrido hasta una valla publicitaria de Valles de Guataparo, en la que se observo una superficie contigua a la anterior, con vocación agrícola pero con característica igual que la anterior. De modo pues que se observa en general una superficie total de aproximadamente de doscientas hectáreas (200 Has) dentro de los linderos NORTE: Urb. Quintas de Guataparo; SUR: Colinas de Guacamaya; ESTE: Cerro La Villa y OESTE: Cerro El Mirador. Ahora bien, de acuerdo con el práctico designado, el prealinderado terreno se caracteriza como una primera parte que es la que se entra Lomas del Country aproximadamente de setenta (70) hectáreas de urbanización o uso residencial actual, y el resto de una ciento treinta (130) hectáreas que es la que se ingresa por la avenida altos de guataparo y Río Grande Contry Club, de vocación agrícola de pendientes, pero que en la actualidad no presenta ningún tipo de cultivo.

El Juez

JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental

Abg. José Javier Pastrán

O.D., práctico

agrotecnico, titular de la

Cédula de identidad

V- 10.732.227

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