Decisión nº 00694 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil nueve.

199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2009-000429

Vista la demanda de participación de y liquidación de comunidad conyugal, interpuesta por el ciudadano F.A.C.C., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciado, titular de cedula de identidad Nº 8.240.304 a través de la apoderada judicial L.E.G.S., venezolana, mayor de edad titulara de cédula de identidad Nº 5.486.957 abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.302 contra la ciudadana M.M.M.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión educadora, titular de cédula de identidad Nº 8.331.505, este Tribunal, a fin de emitir pronunciamiento sobre su competencia o no para admitir y tramitar el presente asunto observa:

I

Conforme a lo establecido en el artículo 61 de la ley orgánica del Poder Judicial, son Tribunales de jurisdicción ordinaria: Las cortes de apelaciones, los Tribunales Superiores, Los Juzgado de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 70 ejusdem, los Juzgados de Municipio Ordinario, tienen competencia para:

1º Conocer en Primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones.

2º Ejercer las atribuciones que le confiere la Ley de Registro Publico.

3º Conocer en Primera Instancia de los juicios de quiebre de menor cuantía.

4º Conocer de Los juicios de deslinde, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.

5º Recibir Manifestaciones de esponsales y presenciar la celebración de matrimonios.

6º Proveer lo conducente en los interdictos prohibitivos, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.

7º Las demás que le señalan las leyes.

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Ahora bien, a partir del 02 de abril de 2009, entro en vigencia la Resolución Nº. 2009-00006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicadas en la gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. En el articulo 1., de la Resolución se modifico a nivel nacional las…” las competencia de los Juzgados para conocer de asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera Instancia de los asuntos contencioso cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T).

Es decir, conforme a la citada resolución fue modificado el ordinal 1º, del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que trata de la competencia, por la cuantía, de los Juzgados de Municipios para conocer de los Asuntos Contenciosos en materia Civil, Mercantil y Transito, hasta tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T).

En cuanto a la competencia por la materia de asuntos contenciosos, conforme al citado articulo 70 la Ley Orgánica Poder Judicial, y de la resolución en comento, la competencia por la materia de los Tribunales de Municipios es en materia Civil, Mercantil, Transito. No tiene, ni se le ha atributado a los Juzgados de Municipio competencia para conocer de Asuntos en materia civil familia contenciosa; por cuanto en la citada Resolución , específicamente en su articulo 3, le fue atribuida competencia en materia de familia, a los Juzgados de Municipio, “ de forma exclusiva y excluyente en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen, niñas y adolescente, según la reglas ordinaria de la competencia por el territorio”

Ahora Bien, conforme al Código de Procedimiento Civil la materia Civil Familia Contenciosa, la tiene atribuida los Tribunales de Primera Instancia.

Razón por la que, tratándose el presente asunto, de una demanda contenciosa por participación y liquidación de comunidad conyugal, su naturaleza es de carácter civil familia. Lo cual conlleva que son Tribunales de Primera Instancia en lo Civil- Familia, los competentes para conocer de la misma y no los Juzgados de Municipio, que le fue atribuida competencia en materia de familia, mediante Resolución Nº. Nº 2009.0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3, en los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa. (Negrillas del Tribunal).

Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la demanda contenciosa por participación y liquidación de la comunidad conyugal interpuesta por el ciudadano F.A.C.C., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad Nº 8.240.304, a través de su apoderada judicial L.E.S.

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G.S., venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 5.486.957, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.302, contra la ciudadana MRITZA M.M.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión educadora, titular de la cedula de identidad Nº 8.331.505, y declina su conocimiento en uno de cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia en materia civil ( persona, bienes, familia), mercantil agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, para lo cual se ordena su envió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, a los fines de su distribución, una ves transcurrido el lapso de cinco días d despacho a que se refiere el articulo 69 del Código de Procedimiento, a menos que la parte interesada haga uso del recurso del contenido en la citada disposición legal.

Así decide, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C..

ASUNTO: BP02-F-2009-000429

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