Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYrene Pernalete
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

LA REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, ocho (08) de mayo del año dos mil siete (2007)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2007-000061.

PARTE DEMANDANTE: F.P.P..

APODERADOA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. G.E.P., EDDIEZ SEVILLA y A.M.A..

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA y TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE COJEDES, S.R.L, (DISTRACO, S.R.L), representado por el ciudadano A.G.G..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. F.C.C..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista como fue alcanzada la MEDIACIÓN en la presente causa, cuya actuación se evidencia en acta de fecha 30 de abril del año 2007, inserta a los folios 48 y 49 de las actuaciones, suscrita por los Apoderados Judiciales de las partes in litis, vale decir, Abg. G.E.P., inscrito en el IPSA bajo el No- 15.970, actuando en representación de la parte demandante, y en representación de la parte demandada el Abg. F.C.C., inscrito en el IPSA bajo el No- 54.661, por medio de la cual luego de las conversaciones sostenida en presencia de esta Juzgadora, cuando el Apoderado Judicial de la accionada le solicitó el derecho de palabra al Tribunal para exponer: “… Con el animo de llegar a la conciliación en la presente causa, presento ante esta audiencia cheque a nombre del Apoderado Judicial del accionante, por la cantidad de Bs.9.000.000,00, el cual solicito a este Despacho se agregue en copia simple, a los fines de cancelar el monto convenido con el Profesional del Derecho los conceptos laborales de su representado, luego del análisis de las cuantías de los derechos reclamados que se realizaron conjuntamente. Es todo.” (sic) (resaltado, cursiva y subrayado del Tribunal).

Seguidamente el Apoderado Judicial del accionante expone: “ En nombre de mi representado, recibo en este acto el pago hecho por el Apoderado Judicial de la empresa demandada, el cual tiene relación con la suma convenida por los derechos laborales reclamados en la presente causa, revisados conjuntamente. Es todo.” (sic) (resaltado, cursiva y subrayado del Tribunal)

En este estado, los Apoderaros Judiciales, le solicitan a la Juez se sirva Homologar la presente causa y el posterior cierre del asunto, dándole al mismo el efecto de Cosa Juzgada, tal como se evidencia en las actuaciones ut supra señaladas.

Ahora bien, constatado como ha sido por esta Juzgadora que al accionante les fueron cumplidas sus pretensiones, luego del acuerdo logrados entre los Apoderados Judiciales, después del análisis detallado de los montos correspondientes a los derechos laborales del trabajador, ayudados en las pruebas aportadas al proceso y con la consignación por parte de la empresa accionada del cheque, objeto del pago, dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, a petición de partes interesadas, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador. En San Carlos, al octavo (08) día del mes de mayo del año 2007.

La Juez.

Abg. Y.P.M..

La Secretaria.

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