Decisión nº PJ0662011000091 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 13 de mayo de 2011

201º y 152º

N° De Expediente: Gp02-L-2011-000993

Parte Actora: F.G.

Abogado Apoderado De La Parte Actora: R.A. inpreabogado Nº 126.817

Parte Demandada: ESPAÑO SORTE-BICENTENARIA C.A.

Abogado De La Parte Demandada: J.P.R. inpreabogado Nº 118.361

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy trece (13) de mayo de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la Sociedad Mercantil ESPAÑO SORTE – BICENTENARIA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil segundo del Estado Carabobo en fecha 1 de marzo de 2011, bajo el Nº 19, Tomo 27-A- de los libros de Respectivos, que se presentan en copia fotostática, representada en este acto por la ciudadana: M.G.D.H., titular de la cedula de identidad V-5.384.589, en su carácter de representante legal, plenamente facultado por el poder que le fuere otorgado el director gerente y director administrativo, bajo el numero 8 tomo 59 de la notaria publica primera de valencia, tal como consta en la copia fotostática de dicho poder que se consigna a la presente transacción, cuyo apoderado judicial de dicha compañía es el abogado J.P.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N V- 15.868.745, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.361; actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad Mercantil ESPAÑO SORTE - BICENTENARIA C.A, tal como consta en el poder otorgado ante la notaria sexta de la ciudad de valencia en fecha 11 de mayo de 2011, que se presenta para su vista y devolución ; quien para todos los efectos de esta Transacción se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra el ciudadano: F.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.009.315; representado en este acto por su apoderado judicial Abogado R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.042.174, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.817, de éste domicilio; quien en lo adelante y a los efectos de esta Transacción se denominará EL TRABAJADOR; acudimos por ante su competente Autoridad, a fin de exponer y solicitar, que reciba y homologue el Acuerdo aquí presentado; ya que hemos acordado celebrar una Transacción de Naturaleza Laboral, de conformidad con el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, regida por las siguientes Cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR declara que ingreso a laborar en LA EMPRESA, en fecha 07 de MARZO del 2011, y que fue Contratado con el cargo de OBRERO. Que la relación laboral esta que se mantiene hasta la presente fecha. Que en fecha 12 de abril del año 2011, EL TRABAJADOR sufrió un accidente de trabajo, aproximadamente a las 11:00 Am, engrasando un molino en las instalaciones de la empresa en el cual sufrió una amputación de la falange distal del dedo índice de la mano derecha. SEGUNDA.- Que para la fecha de la ocurrencia del accidente ocupacional devengaba un salario de 40,96 Bsf diarios. TERCERA. Que por motivo del prsunto accidente ocupacional que sufrió el trabajador ha demandado a la empresa en juicio signado con el expediente GP02-L-2011-000993, en el cual indica que LA EMPRESA debe cancelarle los siguientes montos: Art. 130, ordinal 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, se reclama la suma de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (74.752,00). Y además con fundamento en el Artículo 1.185 del Código Civil, relativo al Daño Moral, se reclama la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,00) para un total CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS Bs.F (104.752,00) CUARTA.- De conformidad a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión relativos a pago de indemnizaciones por enfermedades o accidentes ocupacionales, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado EL TRABAJADOR, y específicamente por los conceptos demandados en el presente expediente y especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento, solicitando expresamente la homologación de este Convenio por ante este d.D., de mutuo acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción: el DEMANDADO rechaza y niega tanto los hechos como en los fundamentos de derecho todos los aspectos reclamados en dicha demanda, específicamente negando que hayas existido algún tipo de negligencia, imprudencia o inobservancia de las normas establecidas en la ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo y su reglamento, la ley orgánica del trabajo y su reglamento y demás normas que rigen las relaciones laborales en la república, por parte de la demandada, por lo que en aras de poner fin al presente proceso sin que implique reconocimiento de hechos o alegatos de ningún tipo planteados por EL TRABAJADOR, por lo cual el DEMANDADO conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad única y exclusiva de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES por concepto de indemnizaciones derivadas del artículo 130 de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo en todos y cada uno de sus numerales; Y por concepto de daño moral derivado del artículo 1185 del código civil vigente. INCLUYENDO DICHO MONTO, ADEMÁS DE LO INDICADO CON ANTERIORIDAD TODOS los conceptos señalados en el libelo de la demanda los cuales será cancelados en este acto, mediante un cheque numero 17168118 contra Banco PROVINCIAL, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00) a nombre de F.G..- EL TRABAJADOR manifiesta que es cierto lo sostenido por LA EMPRESA, en consecuencia el pago o indemnización que aquí se hace. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por el supuesto accidente de ocupacional sufrido por el trabajador, así mismo las partes manifiestan que es entendido expresamente que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula y en las que contiene este instrumento, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho de EL TRABAJADOR por LA EMPRESA, SEXTA.- EL TRABAJADOR desiste de cualquier acción y procedimiento incoado o por incoarse contra EL DEMANDADO. Igualmente convienen y reconocen que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto, sin reconocer los hechos o el derecho plasmado en la demanda, satisfacen las pretensiones de ambas parte con el pago que EL TRABAJADOR acepta y recibe a través de su apoderado judicial, la cual está perfectamente determinado en la CLÁUSULA CUARTA de este instrumento y que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de su régimen Legal de Trabajo, es decir, regido por la Ley Orgánica del Trabajo, que tenía con LA EMPRESA, que mantuvo y/o haya podido mantener con su casa matriz, compañías, filiales, subsidiarias, afiliadas, contratistas relacionadas y/o cualquier sociedad de la cual LA EMPRESA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, contrato se servicios, participación, acciones y/o interés y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones Constitucionales y Legales, incluyendo los Derechos Sociales tipificados en los Artículos 87 y Siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de la Ley Orgánica del Trabajo; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Código de Procedimiento Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Ley del Seguro Social Obligatorio; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) y/o sus correspondientes Reglamento; el Reglamento de Guarderías Infantiles; el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso; Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Reglamento de Salario Normal; Código Civil y Código de Comercio a LA EMPRESA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. SÉPTIMA.- Las partes de común acuerdo convienen en que los beneficios aquí estipulados a favor de EL TRABAJADOR ha sido designado como TRANSACCIÓN y reconoce que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la Cláusula cuarta de este convenio y los demás beneficios estipuladas en la citada Cláusula, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de este instrumento EL TRABAJADOR estuvo sometido al régimen descrito y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana; el Código de Procedimiento Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Ley del Seguro Social Obligatorio, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) y/o sus correspondientes Reglamentos, el Reglamento de Guarderías, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Reglamento sobre Salario Normal; el Código Civil, Código de Comercio Venezolano a LA EMPRESA sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. OCTAVA.- EL TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de este instrumento apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor con el recibo de esta suma en este acto entregada y mencionada en la Cláusula cuarta de este convenio, EL TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia, singular o pluralmente considerados, que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con el contenido de este convenio. NOVENA.- Las partes declaran, que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción, y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR a LA DEMANDADA por los conceptos a que se refiere esta transacción. DÉCIMA- Las partes declaran que conviene darle a la presente transacción el valor de cosa juzgada, concurriendo por ante este Órgano administrador de Justicia, a fin de solicitar en forma expresa, como en efecto lo hacen, que El TRIBUNAL, imparta su homologación de conformidad con el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, motivado al Acuerdo aquí presentado. DÉCIMA PRIMERA.- La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.

EL JUEZ

SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

APODERADA DEL TRABAJADOR

APODERADO DEL DEMANDADO

LA SECRETARIA

AMARILYS MIESES MIESES

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