Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002316

ASUNTO: RP11-P-2009-002316

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, donde la Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público, abogada Crisser Brito, solicitó al Tribunal inste al ciudadano J.F.G., a cumplir las Medidas de Protección y Seguridad Decretadas en contra del mismo, y le de especial cumplimiento a la Medida contenida en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., como es Ordenar la salida inmediata del presunto agresor del hogar en común. Asimismo, oído lo manifestado por el ciudadano J.G., quien señaló que ya abandonó el hogar en común. Finalmente, oído lo señalado por la víctima I.Z., quien igualmente manifiesta que el ciudadano J.G. abandonó el hogar en común, y lo expuesto por la Defensora Pública, abogada Siolis Crespo, quien solicitó al Tribunal deje sin efecto la solicitud Fiscal; este Tribunal Primero de Control pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:

Cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., éste Tribunal Primero de Control, insta al imputado a seguir cumpliendo las Medidas de Protección y Seguridad, contenidas en el articulo 87, numeral 5 y 6 de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición para el ciudadano J.F.G., de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: La prohibición para el imputado J.F.G., de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal, en contra de la víctima I.Y.Z.. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana I.Y.Z., y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, insta al imputado J.F.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.438.089, de estado civil soltero, nacido en fecha 08-08-68, de 42 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de C.G. y J.A., y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Sector 8 de febrero, Estado Sucre; a seguir cumpliendo las Medidas de Protección y Seguridad, contenidas en el articulo 87, numeral 5 y 6 de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición para el ciudadano J.F.G., de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: La prohibición para el imputado J.F.G., de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal, en contra de la víctima I.Y.Z.. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana I.Y.Z.. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad. Están las partes notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Cúmplase.

La Jueza Primera de Control

Abg. C.S.A.

El Secretario Judicial

Abg. M.A.

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