Decisión de Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Juicio del Trabajo
PonenteRuben de Jesús Medina Aldana
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

200º y 151º

ASUNTO: KP02-O-2010-000271.-

PARTES EN EL JUICIO:

AGRAVIADO (S): F.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.127.248.

ABOGADAS ASISTENTES DEL AGRAVIADO: M.L.M. y H.C., abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.912 y 90.180 respectivamente, actuando en su condición de Procuradoras especiales de Trabajadores en el Estado Lara.

AGRAVIANTE (S): VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA, S.A. (VENELCASA), sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Trancito, Laboral y Agrario en fecha 26/01/1995, bajo el Nº 01, Tomo 1-A, actualmente registrada en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10/01/2008, bajo el Nº 43, tomo 1-A Cto.

APODEREDADOS DE LOS AGRAVIANTE: M.R. y L.P., abogadas en ejercicio inscritas en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.829 y 125.761, respectivamente.

MINISTERIO PUBLICO: R.J.V.R., inscrito en el IPSA con el No.

MOTIVO: ACLARATORIA DEL FALLO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

I

M O T I V A C I Ó N

Vista la diligencia de fecha 08 de diciembre del 2010, presentada por la parte demandante ciudadano F.C., asistido por la abogada H.C., antes identificados, en la que solicita aclaratoria de sentencia publicada en fecha 02 de diciembre de 2010, este juzgador observa lo siguiente:

La parte querellante solicita se aclare la sentencia dictada en fecha 02/12/2010, en lo referente al salario devengado por el trabajador indicado en la parte motiva, es decir, el monto exacto del último salario devengado por el trabajador; señalando que:

aparece un salario distinto al manifestado por el trabajador en el libelo de amparo el cual es de Bs. 1.082,00, quincenal y no el que aparece en la sentencia de Bs. 1.08

.

Para decidir, el Juzgador observa:

El Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece varios supuestos mediante los cuales el Juez puede corregir el fallo pronunciado, sin que ello signifique una modificación o reforma del mismo: la aclaratoria que tiene por finalidad esclarecer algún punto dudoso en la sentencia; la ampliación para extender las explicaciones de algún elemento de la decisión; y la corrección de errores materiales, de copia o similares.

Ahora bien, se evidencia de la revisión de las actas procesales que efectivamente se incurrió en error material al exponer en la motiva de la misma, al señalar el salario devengado por el trabajador en los siguientes términos:

La parte querellante, expuso en su escrito que en fecha comenzó a prestar sus servicios subordinados, ininterrumpidos y directo para la empresa VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA, S.A. en fecha 07 de noviembre de 2008, desempeñándose en el cargo de chofer, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., devengando un último salario de Bs. 1.08,00, hasta el día 07 de noviembre de 2009, fecha en la que fue despedido sin justificación alguna, a pesar de encontrarse amparado por el Decreto de inamovilidad laboral

. (Subrayado y negrillas propios)

En consecuencia, de lo antes planteado, quien juzga procede a aclarar a las parte que tal y como se desprende del escrito de demanda el cual riela del folio 02 al 04 de autos, se pudo constatar que el monto del salario devengado expuesto en la motiva del fallo, no se corresponde el libelado por la parte querellante; siendo lo correcto que el monto del último salario devengado por el trabajador efectivamente es el expuesto en el escrito libelar, valga decir la cantidad de: Mil Ochenta y Dos Bolívares S/C (Bs. 1.082,00) quincenales. Así se decide.-

II

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Con Lugar la solicitud de aclaratoria de sentencia, por lo que una vez aclarado y corregido error material en el que se incurrió en sentencia dictada por este juzgado en fecha 02 de diciembre de 2010, el monto del último salario devengado por el trabajador efectivamente es el expuesto en el escrito libelar, valga decir la cantidad de: Mil Ochenta y Dos Bolívares S/C (Bs. 1.082,00) quincenales. Así se decide.

SEGUNDO

Se rectifica el error cometido respecto de la fecha correcta de inicio de la relación laboral, que es desde el 02 de diciembre de 2010.

TERCERO

Se ordena anexar copia certificada de la definitiva y copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, el día trece (13) de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Así se decide.-

EL JUEZ

Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana

La Secretaria

Abg. Marielena Pérez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 4:00 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Secretaria

Abg. Marielena Pérez

RJMA/mp/meht.-

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