Decisión nº PJ0072013000068 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., ocho de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: IP21-L-2013-000021

PARTE DEMANDANTE: F.D.J.H.V., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.176.220.

ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, ANERYS CORDOVA e YRISNEL AMAYA, Procuradoras de Juicio de los Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115, 171.227 y 188.649.

DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO Z.D.E.F..

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

ADMISION DE PRUEBAS

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano F.D.J.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.176.220, domiciliado en el Municipio Colina del Estado Falcón; en la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales tiene intentada contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO Z.D.E.F.; el tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, examina sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las medios de pruebas promovidas, de la manera siguiente:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    CAPITULO PRIMERO. MERITO FAVORABLE:

    En cuanto al invocado mérito favorable de las actas procesales, en aplicación del criterio seguido por la Sala de casación Social del M.T. de la Republica, el merito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino que todo cuando se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su decisión, considerando el material probatorio en su conjunto -principio de unidad de la prueba- para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin tomar en cuenta la parte que haya promovido la prueba, ya que una vez que han sido evacuadas las pruebas, las mismas pertenecen al proceso y no a la parte que las haya promovido. Además que constituye una obligación de todos los jueces, valerse de los principios rectores del derecho laboral que se derivan de las normas constitucionales, legales y sublegales. Así se establece.

    CAPITULO SEGUNDO. PRUEBA TESTIMONIAL:

    Se admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; se advierte a la parte promovente su carga de presentar los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos G.J.S.R., W.R.M.R. y J.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.512.181, 15.704.199 y 714.111; domiciliados en el Municipio Z.d.E.F.. Así se decide.

    CAPITULO TERCERO. PRUEBA DOCUMENTAL:

    1. - De la copia certificada del Acta Administrativa levantada por la Inspectoría del Trabajo de S.A.d.C.d.E.F., en el expediente No. 022-2010-03-00451; de fecha 23 de agosto de 2011; agregada marcada con la letra “A”.

    2. - Del original de C.d.T. emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO Z.D.E.F., suscrita por la Ing. M.M., Directora del Poder Popular para Recursos Humanos; a nombre del ciudadano F.H., titular de la cédula de identidad No. 12.176.220; de fecha 12 de mayo de 2011; marcada con la letra “B”.

    3. - De la copia simple de planilla PARTICIPACION DE RETIRO DEL TRABAJADOR, forma 14-03, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), nombre del asegurado, H.F., asegurado No. 12176220; marcada con la letra “C”.

    4. - Del original de Comprobante de Pago, en el cargo de Obrero; a nombre de F.H., cédula No. 12.176.220; del período semanal del 09/08/2010 al 15/08/2010; marcado con la letra “D”.

    El tribunal admite las descritas instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    En cuanto a la consideración de los indicios y presunciones, si bien son auxilios probatorios establecidos por la ley (presunciones legales) o asumidos por el juez (presunciones hominis), no están sujetos a su promoción, pues a la luz del artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el indicio es considerado como todo hecho, circunstancia o signo suficientemente acreditado a través de los medios probatorios establecidos en la ley, que adquieren significación en su conjunto, en la medida que conduzcan al juez a la certeza en torno a los hechos desconocidos relacionados con la discusión; y la presunción, de acuerdo al artículo 118 eiusdem, es el razonamiento lógico a partir de uno o más hechos probados, que lleva al juez a la certeza del hecho investigado; de forma tal que no son objeto de promoción, pues como hechos (indicios) o razonamiento lógico a partir de uno o más hechos (presunción), le corresponde al juez su aplicación en la sentencia. Así se decide.

  2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    La parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO Z.D.E.F., no presentó escrito de promoción de pruebas; no obstante dado su carácter de ente público municipal, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le conceden los privilegios y prerrogativas procesales consagradas en las leyes especiales de la República; no obstante, no hay pruebas que admitirle.. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano F.D.J.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.176.220, domiciliado en el Municipio Colina del Estado Falcón.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años, 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 08 de noviembre de 2013. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

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