Decisión nº 4171 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.:

SOLICITANTES: F.A.B.G. Y M.A.C.

ABOGADO: RAMPHY ROJAS URBAEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

SENTENCIA: DEFINITIVA ( EXTINCION DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 22.774

En escrito presentado en fecha 06 de Mayo de 2.008, los ciudadanos F.A.B.G. Y M.A.C., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 1.774.526 Y V- 7.058.592, ambos de este domicilio debidamente asistidos por el abogado en ejercicio C.A.P.D.., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.677; manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por mas de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 –A del Código de Procedimiento Civil, solicitaron se decrete el Divorcio.

Por auto de fecha 07 de Mayo de 2.008 se le dio entrada, se le asigno numero de expediente 22.774, en auto de fecha 26 de Enero de 2.009 se admitió y se emplazó a los solicitantes, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creses el plazo para el impulso de la presente solicitud previsto en el Articulo 185 A, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia

en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En Valencia a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 198ª de la Independencia y 149ª de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abg. I.C. CABRERA de U.L.S.

Abg. ALBA NARVAEZ RIERA

En la misma fecha publico la anterior decisión siendo las 09:45 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. ALBA NARVAEZ RIERA

Exp: 22.774

ICCU/zz

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