Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis (6) de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BH07-X-2014-000039

Vista la inhibición planteada por la Abogada E.E., en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa No BP02-L-2014-000436, contentiva de demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoada por el ciudadano F.M. contra la empresa ARMORGROUP VENEZUELA, C.A.; de fecha veintidós (22) de octubre de 2014, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la Juez que mantiene amistad manifiesta con la Abogada M.Y.G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.455, en virtud que del acta levantada se advierte que en dicho juicio la parte demandada es representada judicialmente por la referida profesional del derecho, ello en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BP02-L-2014-000436, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fé pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada E.E., en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-L-2014-000436, contentiva de la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoada por el ciudadano F.M. contra la empresa ARMORGROUP VENEZUELA, C.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Particípese de la presente decisión a la Juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, y remítase la presente causa a la Unidad de Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su distribución entre, los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, extensión Barcelona, para que continúe su curso de ley. Líbresen los oficios correspondientes.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).

La Juez,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. M.Y.N.

En esta misma fecha se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.Y.N.

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