Decisión nº 02 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: J.F.M.D., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.508.976, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado A.E.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-10.898.659, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.089, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y su cónyuge N.D.C.R.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.244.333, anteriormente con la cédula de residente Nº E.- 81.470.448, domiciliada en Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en el presente acto por el Abogado C.H.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.469.148, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.823, domiciliado en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida; quienes solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha once de junio de dos mil siete (11-06-2007).---Mediante diligencia que corre inserto al folio veintiséis (26) del expediente, los ciudadanos J.F.M.D. y N.D.C.R.D.M. solicitaron: se declare la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio por cuanto ya ha transcurrido más de un año desde que se decreto la misma y no se ha producido la reconciliación. Por auto de fecha catorce (14) de julio de dos mil ocho, se ordenó librar boleta de notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia definitiva en el presente proceso, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificado el Fiscal Undécimo, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.---------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.F.M.D. y N.D.C.R.D.M., expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., signada con el Acta Nº 12, Folios Nros. 32-33-34, Año 1981. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos: J.J., J.A., R.J., OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil del Municipio Zea del Municipio A.A.d.E.M., signada con las Actas Nos. 102, 277,138, 121, 60 y 079, Años: 1981, 1984, 1987, 1995, 1997 y 2004. en su orden TERCERO: Copia simple del documento de venta. CUARTO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges.---------------------En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos J.F.M.D. y N.D.C.R.D.M., ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día seis (06) de febrero de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de la solicitud. De dicha unión conyugal procrearon seis (06) hijos que llevan por nombres: J.J., J.A., R.J., OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en el Kilómetro seis y medio de la carretera principal de la población de C.E.T., del Municipio Zea del Estado Mérida. Señalando, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos, quedando dicha separación decretada el once de junio de dos mil siete (11-06-2007), bajo las siguientes estipulaciones: CLÁUSULA PRIMERA: RÉGIMEN FAMILIAR La P.P., a los padres por igual según loo establecido en el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en cuanto a La Guarda y custodia de los tres hijos menores OMITIR NOMBRES, será ejercida por la madre de conformidad con los artículos 358 y 360 de la LOPNA; su domicilio será el antiguo domicilio conyugal ubicado en el Kilómetro seis y medio de la carretera principal de la población de C.E.T., del Municipio Zea del Estado Mérida, El Régimen de Visitas, será abierto, acordado por los padres, así como lo relativo a los fines de semana las vacaciones y feriados, de manera tal que no interrumpa con las actividades de estudio y recreación de los niños, de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 de la LOPNA. CLÁUSULA SEGUNDA: La Obligación Alimentaria, en primer lugar se entiende que la obligación es compartida por igual entre los padres y el padre los niños el ciudadano J.F.M.D., se compromete a cancelar como pensión de alimentos para los niños menores OMITIR NOMBRES la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, pagaderos en efectivo, por adelantado, depositados en la cuenta bancaria de la madre de los niños; además se establece una cuota para gastos de estudios de los menores a comienzos de año escolar por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES S (Bs. 500.000, oo) y otra cuota destinada a cubrir los gastos de los menores, relativos a navidad y fin de año, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). De igual manera se compromete a cubrir los gastos eventuales que pudieren presentarse por servicios médicos y medicinas, así como adquirir una póliza de seguro de salud para los niños. El monto de la Obligación Alimentaria incluidas las cuotas especiales de comienzo de año escolar y de navidad deberán ajustarse anualmente en un monto de un veinte (20%) por ciento anual. El monto de la obligación alimentaria incluida la cuotas especiales de comienzo de año escolar y de navidad, deberán ajustarse anualmente, en un veinte por ciento (20%) anual. TERCERA CLÁUSULA: DE LOS BIENES NUMERAL A: El ciudadano J.F.M.D., adquirió antes de casarse un lote de terreno y sobre él construyo una casa para habitación. NUMERAL B: Un lote de terreno y en él una casa para habitación. CALUSA CUARTA: DE LA PARTICIÓN DE BIENES. Numeral Primero: el ciudadano J.F.M.D. cederá en plena propiedad a la ciudadana N.d.C.R.d.M. el inmueble descrito en el Numeral A, Numeral Segundo: corresponderá en plena propiedad al ciudadano J.F.M.D., el inmueble descrito en el Numeral B, Numeral Tercero: el ciudadano J.F.M.D. se compromete a indemnizar a la ciudadana N.d.c.R.d.M.. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.---

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los ciudadanos J.F.M.D. y N.D.C.R.D.M., ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran el día seis de febrero del año mil novecientos ochenta y uno, por ante la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., signada con el Acta Nº 12, Folios Nros. 32-33-34, Año 1981. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES en la siguiente manera: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza, ambos padres de mutuo acuerdo ejercerán la misma, de conformidad con el encabezamiento del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, La Custodia, la ejercerá la madre y al padre le corresponde la orientación, vigilancia, educación moral e intelectual, imponer correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. La Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fue acordado por ante la Fiscalía y homologado por ante este Tribunal en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.200,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes a nombre de la madre de los niños y dos bonos especiales, uno en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 500,00), además contribuirá en partes iguales con los gastos de asistencia médica y medicinas cuando así lo requieran los niños. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos convenidos. El Régimen de Convivencia Familiar en concordancia con lo pauto en el artículo 385 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será amplio en virtud de que el contacto con el padre es primordial para el desarrollo emocional e integral de los niños aún cuando sus padres no vivan juntos, siempre que no obstaculice el cumplimiento con las actividades escolares, es decir, el padre podrá visitarlos en su residencia y también fuera de ella, y puede llevarlos a su residencia cuando sea posible, y así lo conviene con la madre y en épocas de vacaciones y días feriados. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha, siendo las Once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sria

Exp. Nº 2869

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