Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior (Distribuidor) el primero (1ro.) de marzo del año dos mil siete (2007) y recibido en este Juzgado el día cinco (05) del mismo mes y año, los abogados L.A.S.L. y E.J.L.P., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.765 y 82.086, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano F.A.R.M., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.200.596, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

El 14 de marzo de 2004, este Juzgado admitió la querella interpuesta y declaró procedente la acción de amparo cautelar (medida) solicitada; asimismo, ordenó la apertura del cuaderno separado a los fines de la tramitación de la oposición a la mencionada medida, siguiendo el procedimiento pautado en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para dictar la sentencia de convalidación, que viene a ser la natural ratificación o revocación de la resolución provisional anterior, de conformidad con el artículo 603 ejusdem, el Tribunal observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En este estado, resulta pertinente transcribir parcialmente lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

…Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…

La norma supra transcrita establece el procedimiento a seguir para la tramitación y la oportunidad en que debe ser interpuesta la oposición a las medidas cautelares, asimismo, establece la apertura de una articulación probatoria y su duración, para así brindarle a la parte contra quien haya obrado la medida la oportunidad de desvirtuar lo alegado y demostrado por el solicitante.

En el presente caso, el Tribunal observa que transcurrido el lapso para ejercer la oposición anteriormente señalada y la oportunidad para promover y evacuar pruebas, la parte accionada no ha hecho uso de este derecho, razón por la cual no queda desvirtuada la presunción que constituye el basamento legal de la acción de amparo cautelar (medida) y, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado ratificar la medida cautelar otorgada. Así se decide

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide RATIFICAR la medida cautelar en los términos expuestos por este Tribunal mediante decisión de fecha 14 de marzo de 2007. En consecuencia, se mantiene hasta sentencia definitiva la orden impartida a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS por la presunta violación del derecho al salario del funcionario, observación hecha por el Tribunal desprendida del escrito libelar, quien fue destituido del cargo y retirado de nómina estando de reposo médico, con lo que se hace presumir una lesión al derecho a la seguridad social, y en consecuencia al derecho al salario consagrado en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de encontrarse incapacitado temporalmente, lo que hace que la administración no puede suspenderle de nómina hasta tanto venciera el reposo médico que le fue otorgado al hoy querellante.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______( ) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

DR. A.G.

JUEZ PROVISORIO

ABG. E.M.

SECRETARIO

En esta misma fecha siendo las ________, se publicó y registró la anterior decisión.-

ABG. E.M.

SECRETARIO

EXP. Nº 05627

AG/JL/RP.*

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