Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002699

ASUNTO : EP01-P-2005-002699

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia especial para pronunciarse sobre la entrega de los vehículos solicitados de la siguiente manera: El ciudadano F.d.C.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.148.135, domiciliado en la población del Piñal del estado Táchira, solicita que se le haga la entrega del vehículo: marca chevrolet, modelo chevi II, año 1976, color gris, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placas XMJ946, serial de carrocería 1X69DFV118716, serial de motor DFV118716 y por su parte el ciudadano J.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.815.033, domiciliado en la Población de Naranjales; Municipio Monseñor F.F., Estado Táchira, solicita que se le haga la entrega del vehículo marca chevrolet, modelo C-70, año 1981, color Beige, clase Camión, tipo Volteo, uso carga, placas 985-EAI, serial de carrocería C17DBBV211408, serial de motor BBV211408, por cuanto los mismo son de su propiedad y ya la representación del Ministerio Público les había realizado la experticia correspondiente. Una vez constituidos en la sala se verifico la cualidad de propietarios de los solicitantes sobre dichos vehículos y una vez observado las experticias que consignó en la Audiencia la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Barinas, se acordó dicha entrega decisión esta que fue consultada a la representación del Ministerio Público y sobre la cual no hizo ninguna objeción, ahora bien de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03 fundamenta la Entrega de dicho vehículos, decretada en la referida audiencia, en os siguiente términos:

La presente causa se inicia por solicitud de entrega planteada por los ciudadanos F.d.C.P.M. y J.A.M. asistidos por el abogado C.D.C., en razón de que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público les había negado la entrega de dichos vehículos, motivo por el cual acompañaron a su solicitud boleta de notificación librada por la referida Fiscalía del ministerio Público en la que les informaba la negativa de entrega de los vehículos en cuestión. Posteriormente en fecha 18 de abril del 2005 este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud, acordó oficiar a la Fiscalía a los fines de que remita las actuaciones relacionadas con dichos vehículos. En fecha 03 de mayo del 2005 remite las actuaciones la Fiscalía Undécima a este Tribunal, en cuyo contenido se evidencia el auto de fecha 22-03-2005 donde niega la entrega de los vehículos por considerarlo partes necesarias como evidencias en la investigación que realizaban, sin embargo remiten las actuaciones sin enviar en las mismas las experticias que le habían realizado a los mismos.

En fecha 16 de marzo consignan documentación en original que le acreditan la propiedad sobre dichos vehículos a los solicitantes, siendo los siguientes:

PRIMERO

Por que corresponde al vehículo: marca chevrolet, modelo C-70, año 1981, color Beige, clase Camión, tipo Volteo, uso carga, placas 985-EAI, serial de carrocería C17DBBV211408, serial de motor BBV211408, el cual tiene mas de veinte años de existencia, consigna Titulo de Propiedad de Vehículo Automotor número C17DBBV211408-1-1, planilla 0925082, de fecha 01 de Diciembre del 1991 a nombre del ciudadano N.M., titular de la cédula número V-4263284. Así como también documento autenticado bajo el número 144, Tomo 61 de los Libros Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública de Barinas, de fecha 15 de julio del 1994, en el que consta que el ciudadano N.R.M. y J.B. su conyuge venden al ciudadano J.E.R., titular de la cédula de identidad número V-11.520.081. De igual manera Acompañó documento autenticado bajo el número 77, Tomo 75 de los Libros Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, de fecha 02 de Octubre del 1996, en el que consta que el ciudadano J.E.R., titular de la cédula de identidad número V-11.520.081 y su cónyuge E.S. de Rodríguez venden al ciudadano G.M.T., titular de la cédula de identidad número V-8.144.517. Así como también documento autenticado bajo el número 18, Tomo 75 de los Libros Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, de fecha 01 de Octubre del 1999, en el que consta que el ciudadano J.E.R., titular de la cédula de identidad número V-11.520.081 y su cónyuge E.S. de Rodríguez por una parte y por la otra el ciudadano G.M.T., titular de la cédula de identidad número V-8.144.517, dejan sin efecto el documento la venta autenticada en fecha 02-10-1996, bajo el número 77 Tomo 75 y en el mismo documento venden J.E.R., titular de la cédula de identidad número V-11.520.081 y su cónyuge E.S. de Rodríguez, el mismo vehículo al ciudadano J.E.R.V., titular de la cédula de identidad número V-15. 120.583. No obstante a esto acompañó documento autenticado en fecha 02 de Diciembre del 2000, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio E.Z.d.E.B., bajo el número 505, Tomo XI, folios del 14 al 16, en el que vende el mismo vehículo al ciudadano J.R.C.R., titular de la cédula de identidad número V- 4.953.038 y finalmente documento autenticado por ante la Notaría Pública del Piñal del Estado Táchira, de fecha 01-11-2004, bajo el número 22, Tomo 27, en el que le venden el mismo vehículo al solicitante J.A.M., demostrando el derecho de propiedad sobre el referido vehículo. Así se decide.

Segundo

Por lo que corresponde al vehículo: marca chevrolet, modelo chevi II, año 1976, color gris, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placas XMJ946, serial de carrocería 1X69DFV118716, serial de motor DFV118716, el cual tiene mas de veinticinco años de existencia, consignó Certificado de origen 1X69DFV118716-4-1, planilla 3885267, de fecha 28 de mayo del año 2002, a nombre del ciudadano E.E.M.S., titular de la cédula de identidad número V-1.901.400, sobre el mencionado vehículo y documento autenticado por ante la Notaría Pública del Piñal del Estado Táchira, de fecha 25-02-2005, bajo el número 68, Tomo 05, en el que le vende el ciudadano E.E.M.S., titular de la cédula de identidad número V-1.901.400 el mismo vehículo al solicitante F.d.C.P.M., demostrando el derecho de propiedad sobre el referido vehículo. Así se decide.

En la audiencia la representación del Ministerio Público consigna las experticias 066 realizada al vehículo: marca: Chevrolet y 067 al vehículo camión , realizadas en fecha 05 de marzo del año 2005 y recibidas por el Ministerio Público en fecha 10 de marzo del año 2005, en el cual concluye el experto que el primero de los vehículos Tiene el serial Carrocería Placa VIN se determina Original y el serial placa Body Original y por lo que corresponde al segundo de los vehículos, es decir, el camión del año 1980, el mismo tiene: el serial Carrocería Placa VIN se determina Original y el serial placa Body Original, así como también el serial de seguridad chasis original, no obstante a esto también afirma en ambas experticias que los referidos vehículos se encuentran sin novedad en el sistema SIIPOL, razones por las cuales, acreditando la propiedad de los mismos, así como también que los mismo no se encuentran solicitados por la presunta comisión de otro delito y no teniendo objeción la representación fiscal tal como lo afirmó en la audiencia, este Tribuna en consecuencia considera procedente la entrega de los mismos bajo la figura de deposito judicial en razón de que la investigación que cursa por ante la Fiscalía Undécima aún no ha concluido. Así se decide.

Consta en la presente causa que el motivo que generó la retención del vehículo solicitado, fue motivado al traslado o la movilización de productos forestales sin el permiso correspondiente, no pudiendo demostrar el solicitante la procedencia legal de los mismos, alegando la Fiscalía Undécima del Ministerio Público sobre la improcedencia de la entrega del vehículo en fecha de 03 Marzo del 2005, tal como consta en la causa al folio 47 de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 33 del Código Penal, el cual dispone: “Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan; y se ejecutará así:…los demás efectos serán así mismos decomisados y rematados para adjudicar su precio al respectivo Fisco Nacional, del Estado o Municipio, según las reglas del artículo 30”.; el artículo 21 de la Ley Penal del Ambiente dispone: “Los Fiscales del Ministerio Público tendrán obligación de ejercer la acción civil proveniente de los delitos establecidos en la ley”. ; y el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública dispondrá…el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”.

Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que si bien es cierto que la presente causa se encuentra en fase preparatoria, también es cierto que a los mencionados vehículos ya se les realizó la experticia correspondiente, razones por las cuales este Tribunal le consultó en la audiencia al Ministerio Público si tiene objeción al hecho de que el Tribunal ordenare la entrega de los mismos y si tiene alguna prueba que realizarle a los mismos, puesto que es el director de la investigación, manifestando dicha representación fiscal que no tenía objeción, razones por las cuales este Tribunal a los fines de no cercenar el derecho a la propiedad o a los que de ella se derivan como el del uso de la cosa, demostrando los solicitante ser propietarios de los mismos, estando además los seriales que identifican a los vehículos en su estado original tal como lo evidencian las experticias y no poniendo objeción el titular de la acción penal a la entrega, es por lo que este Tribunal acuerda la entrega de los mismo bajo la figura del deposito judicial. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la entrega del vehículo aquí solicitado bajo la figura de deposito judicial al ciudadano F.P., marca chevrolet, modelo chevi II, año 1976, color gris, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placas XMJ946, serial de carrocería 1X69DFV118716, serial de motor DFV118716, y al ciudadano J.A.M., el vehículo marca chevrolet, modelo C-70, año 1981, color Beige, clase Camión, tipo Volteo, uso carga, placas 985-EAI, serial de carrocería C17DBBV211408, serial de motor BBV211408, bajo la figura de Depósito Judicial no pudiendo por tanto los referidos ciudadanos hacer acto de disposición, ni de arrendamiento, ni comodato, ni cesión de los derechos aquí adquiridos como depositarios. SEGUNDA: Los vehículos solo lo transitaran dentro del Territorio Nacional, se acuerda la devolución de los documentos originales, debiendo quedar en su lugar en la causa copia certificada previamente por secretaria. TERCERO: Se acuerda remitir a la fiscalía Undécima del Ministerio público, a los fines de que continúen con la investigación. CUARTO: Se acuerda notificar a todas las partes de la publicación de la presente decisión.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03

ABG. G.E.E.G.

LA SECRETARIA

ABG.

Se libro boleta de Notificación Nros. ______________ y Oficio al Estacionamiento Nro_________.

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