Decisión de Juzgado del Municipio Girardot de Cojedes, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Girardot
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO COJEDES.

El Baúl, 29 de septiembre de 2011.

201º y 152º

Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana. F.D.C.C.P., titular de la cedula de identidad Nº 14.325.916, asistida por la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Girardot del estado Cojedes, ciudadana M.T., en el cual se solicita la revisión de la decisión de fijación de obligación de manutención a favor del adolescente: E.S.M.C., de fecha 8 de abril de 2003, de la cual se anexa fotocopia. Este Tribunal de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes y lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinario del 2 de Octubre de 1998 y en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres, ni disposiciones expresas de la Ley. Líbrese compulsa de dicha solicitud junto con boleta de citación, a objeto de que se practique la citación del ciudadano, A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.844.002, residenciado en la Urbanización Manga de Coleo, casa S/N de el Baúl municipio Girardot del estado Cojedes, quien es Personal del Cuerpo de Bomberos del estado Cojedes, a quien se emplaza de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente antes indicada, a comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de realizar un acto conciliatorio con la parte demandante, a las 10:00 am, o en su defecto asistido o representado por abogado, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana hasta las 03:30 de la tarde a dar contestación a la solicitud de revisión de la decisión de fijación de la obligación alimentaria, conforme al artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de citación. Igualmente líbrese oficio a la ciudadana Coordinadora de la Defensa Pública, a los fines de que se le designe un Defensor con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defienda los derechos e intereses del adolescente antes identificado. Librese boleta de citación, compulsa y oficio.

Abg. Emirton I. R.T.

El Juez Temporal.

Abg. M.L.G.M.

La Secretaria

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.

La Secretaria.

Exp. Nº 362.

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