Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 46631.

MOTIVO: Colocación Familiar.

SOLICITANTE: F.D.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.593.910, domiciliada en el Milagro, Finca la Parada, vía Singapur, s/n, Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, debidamente asistido por la abogado en ejerció G.C.V.R., Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente.

BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 12 de Diciembre de 2006, se recibió solicitud formulada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Táchira, del cual se desprende que la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), se encuentra bajo el cuidado y responsabilidad de su madrina la ciudadana J.R.D.C., quien asumió la responsabilidad de su ahijada, desde que tenía 6 meses de nacida, y seguirá viviendo en su madrina, manifestando su conformidad la adolescente como su madre biológica. Para lo cual remitieron copia del expediente administrativo signado con el Nº 427/2006.

Por auto de fecha 08 de Enero de 2007, se admitió la presente solicitud acordándose: Oír a la ciudadana A.M.C., y a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA); Oír a la ciudadana J.R.D.C.; se requiere copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente; practicar informe social en el domicilio de la ciudadana J.R.D.C.; notificar al fiscal especializado para el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente.

En fecha 17 de Enero de 2.007, el Alguacil adscrito a este Tribunal, agregó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

En fecha 11 de Abril de 2008, se acuerda citar mediante telegrama a la ciudadana J.R.D.C., a fines de que manifiesta si desea continuar con el procedimiento.

En fecha 05 de Mayo de 2.008, se hicieron presentes por ante el recinto del Tribunal la ciudadana y adolescente J.R.D.C. e (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quienes manifestaron:

J.R.D.C.

Yo estoy solicitando la Colocación familiar de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), ella me la llevo a mí casa para que la cuidáramos, yo y mi esposo el ciudadano G.C.V. somos sus padrinos y padres de crianza, a los ocho años de edad de I.T., la mama se la llevó, luego a los once años de edad de la niña, volvió a mi casa, ya que una vez un tío político en casa de la ciudadana A.M.C., intento violarla, por tal razón desde hace siete años que la niña no ha vuelto a vivir con la mama, el papa el ciudadano J.C., el no la reconoció, es un borracho y drogadicto, nunca se ha preocupado por la niña, yo le doy estudio, la niña esta estudiando quinto año de bachillerato, ella es buena estudiante, me hace caso y me respeta, por tal motivo yo quiero que me den la Colocación Familiar de I.T., para ser su representante legal..

(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)

“Yo estoy deacuerdo con la solicitud de Colocación Familiar, que esta haciendo mi mamá de crianza la ciudadana J.R.d.C., ya que siempre ha vivido con ella, porque mi madre biológica la ciudadana A.M.C.C., siempre me ha dejado al cuidado de mis padrinos, que son J.R. y G.C., yo quiero seguir viviendo con ellos, ya que no me falta nada, me dan comida, me dan estudio y todo lo que necesito, mi madre no me ayuda en nada y mi padre el ciudadano J.O.C.V., el tampoco me ayuda, los únicos que siempre se ha preocupado por mi, son mis padrinos, yo los quiero mucho y les digo mama y papa, ya que ellos han sido mis padres.

En fecha 27 de Mayo de 2008, la trabajadora social adscrita a esta Sala de Juicio, consignó el informe social ordenado, del cual en sus conclusiones se desprende:

La ciudadana J.R.d.C., solicita la Colocación Familiar de la adolescente: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a quien tiene bajo sus cuidados y protección desde los seis meses de nacida, brindándole todos los cuidados y necesidades tanto afectivas como materiales, madre e hija tiene tres años sin mantener contacto, desconociéndose el domicilio exacto de la madre. Las condiciones socio – económica, psico-social y área físico-ambiental…

.

En fecha 04 de Agosto de 2.008, se hizo presente por ante el recinto del Tribunal la ciudadana A.M.C.C., quien manifestó:

A.M.C.C.

Estoy totalmente de acuerdo con que la ciudadana J.R.d.C., tenga la Colocación Familiar de mi hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), ya que mi hija se ha criado con ella desde que estaba muy pequeña, y la señora Josefina es la que se ha hecho cargo de mi hija, además quiero dejar claro que la única responsable de lo que le pase a mi hija es la ciudadana J.R., de igual forma solicito que la señora Josefina no me moleste y mucho menos que me ofenda...

ESTANDO LA PRESENTE CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA PREVIAMENTE OBSERVA:

 Que la ciudadana J.R.D.C., asumió la responsabilidad de su ahijada, desde que tenía 6 meses de nacida, y seguirá viviendo en su casa, manifestando su conformidad la adolescente como su madre biológica.

 Que las niñas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en su entrevista, manifestó, que siempre han estado con su mamá de crianza Josefina, porque su mama biológica siempre la ha dejado al cuidado de sus padrinos y está de acuerdo con la Colocación Familiar

 Que en el Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana J.R.D.C., en las conclusiones, la trabajadora social manifiesta que la adolescente se encuentra en un ambiente favorable donde recibe los cuidados y atenciones tanto afectivas como materiales.

Ahora bien, así las cosas, la familia de origen es el grupo familiar al que el niño se encuentra unido por los vínculos de la sangre y que se determina a través de la filiación. El preámbulo de la CONVENCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO, deja sentada la trascendencia de la familia como “medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños”, lo cual conduce a que merezca una protección y asistencia especial, de manera que pueda asumir plenamente sus responsabilidades. Continua el preámbulo de la Convención “reconociendo que el niño, para el pleno desarrollo armonioso de su personalidad debe crecer en el seno de la familia en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”, es decir, se atribuye a la familia el rol preferente para la atención y educación de los niños, ya que es el medio natural y primario para su educación y protección.

En el articulado del texto internacional de la Constitución de los Derechos del niño se pone de manifiesto la preponderancia de la familia de origen en él articulo 9, cuando obliga a que los estados partes velen porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos. Por lo que la ubicación del niño en familia o grupo distinto a su grupo de origen debe ser excepcional, conforme a la Ley y necesaria porque así lo imponga su interés superior.

Por su parte la LOPNA consagra el derecho del niño a permanecer con su familia de origen en él artículo 26. Se trata de una disposición muy rica y contundente con relación a este derecho, que no deja duda alguna sobre la prioridad del grupo familiar de origen, como medio ideal para la formación y crecimiento de los niños. Dicho articulo. Expresa:

“ARTÍCULO 26: Derecho a ser criado en una familia. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen. Excepcionalmente en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley........

Queda consagrado entonces el derecho del niño a no ser apartado de su medio familiar de origen sino cuando no sea conveniente para él, pero no por el criterio discrecional del funcionario que lo ordene, sino porque, objetivamente apreciada la situación de hecho, se revele a todas luces, perjudicial para su desarrollo integral.

Sin embargo la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, sigue el camino en cuanto la primacía de la familia de origen para el crecimiento de los niños, cuando establece en él articulo 75 lo siguiente:

“ARTÍCULO 75: “El estado protegerá a la familia.........

Los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen......

En cuanto a que debe ser considerada como familia de origen, él articulo 345 de la LOPNA, precisa que se entiende por ella, la que esta integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y de sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consaguinidad.

Por otra parte la Ley en comento establece en su articulo 396 que la Colocación Familiar o en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el niño…. Omisis.

Por otra parte el artículo 400, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Entrega por los padres o madres a un tercero.

Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente.

Por lo anteriormente expuesto, y visto lo manifestado por la progenitora de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), no obstante es beneficio que la adolescente se encuentra bajo los cuidado de la ciudadana J.R.D.C., es por lo que se considera PROCEDENTE la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, interpuesta por la ciudadana J.R.D.C., en beneficio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en su hogar, ubicado en el Topón, parte alta, casa s/n, cerca del Liceo Fe y Alegría, Municipio Independencia, Estado Táchira y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en beneficio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el hogar de la ciudadana J.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.785.357, quien se encuentra domiciliada en el Topon, parte alta, casa S/N, cerca del Liceo Fe y Alegría, Municipio Independencia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el articulo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quedando facultada la ciudadana J.R.D.C., a dar fiel cumplimiento a lo establecido en él articulo 358 de la Ley Especial, el cual comprende la guarda, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de sus nietos, así como la facultad para imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental

Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal, Expídase constancia a la parte interesada.

Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (01) día del mes de Octubre de 2008.-

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03

ABOG. D.M.E.

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia de la decisión para el archivo del Tribunal, y se expidió constancia.-

La Secretaria,

Exp. N° 46631.-

Colocación Familiar/Crisna.-

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