Decisión nº PJ0832011000582 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoFijación De Oblig. Aliment. Y Regimén De Visita

ASUNTO: FP02-V-2011-000194

RESOLUCION: PJ0832011000582

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN Y FORMULA PARA EJERCER LA NIÑA EL DERECHO DE CONVIVENCIA.

En horas hábiles del día de hoy 21/03/11, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: F.J.A. y Y.C.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros.:13.016.342 y 14.145.759, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y FORMULA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CONVIVENCIA, en beneficio de LA NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos años y cinco meses de edad, comparecieron ambas partes, el actor, sin abogados y la demandada asistida por el Dr. J.P.F., IPSA Nº: 103.018. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes y la parte ACTORA sin asistencia de abogado el cual orientado a este respecto por el mediador manifestó que continuaría con la presente audiencia de esta forma sin abogado. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de cuatrocientos bolívares (Bs. 400, oo) los ultimo cada mes comenzando el mes de Marzo del presente años. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo seiscientos bolívares (Bs. 600.oo),TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagara la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron las partes que la niña continuará en el uso del HCM, IPAS-ME y Seguro (SSO) de goza el padre en su actividad como docente no graduado. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta que ambas partes se comprometen a abrir en un banco de la localidad y traer la copia de la libreta a los autos y ajustarlos automáticamente por el oferente cada vez que varíe su sueldo. Las partes acordaron fijar un régimen de convivencia en los términos siguientes: Acordaron que el padre podrá buscar en su residencia a su hija V.J. todos los domingos de cada mes de diez de la mañana a una de la tarde, hora esta en que deberá devolverla a su madre en su casa de habitación, comprometiéndose a observar la conducta de un buen padre de familia. Ambos asuntos podrán ser objeto de revisión cada vez que el superior interés de la niña así lo aconseje. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. F.G.P.

EL DEMANDANTE.

LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

LA SECRETARIA.

AB.- S.C.G..

FGP/fgp.

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