Decisión nº 93 de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteJorge Alberto Pachano Azuaje
ProcedimientoAud. Esp. Violencia Contra La Mujer Y La Familia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 3 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003890

ASUNTO : TP01-P-2008-003890

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 31 de Abril de 2008, siendo la 12:35 de la tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. J.P., acompañado con el Secretario Abg. J.M. con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: FLORENTINIO H.V., por la presunta comisión del delito de AMENAZA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de La ley de Genero. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado FLORENTINIO H.V., EL Defensor el Defensor Público E.C. y el Fiscal V del Ministerio Público, D.A. en colaboración con la fiscalia VI. Acto seguido el imputado FLORENTINIO H.V., solicito el derecho de palabra quien solicito ser defendido por un defensor Público estando presente el defensor Publico Abg E.C., quienes estando presente acepto ejercer la defensa del imputado,. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: FLORENTINIO H.V., explanando los hechos como sucedieron. Solicitando la aplicación del procedimiento Especial, previsto en el articulo 94 de la ley de Ley Organica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. , solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la ley de genero, pues la detención fue de manera flagrante, y medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 92 de la misma ley, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de La ley de Genero. Es todo. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: Me opongo a la Delito de amenzas y por no exitir elementos que puedan determinar que mi representado le aya causado un daño a la victima, solicito el procedimiento especial. Solicito Copia Simple de las actuaciones. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al investigado quien, se identificó como: F.H.V., titular de la cédula de identidad V- 5.630.857, Venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 10-10-1960, casado, de ocupación obrero, natural de Bocono Estado Trujillo, hijo M.H. y R.V. de Hidalgo, residenciado en la segunda sabana Sector Bisnaca, via laguna de los cedros, mas arriba de la cruz de misión. Municipio Bocono estado Trujillo, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional” es todo. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado es el autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 de La ley de Genero, para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido con un arma de fuego, así como también de la declararon rendida por los funcionarios aprehensores, razones que lleva este Tribunal declara la aprensión en flagrancia del imputado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 de La ley de Genero, en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento Especial, previsto en el articulo 94 de la ley de genero. Se ordena la medida de Cautelar de Salida de la vivienda da la victima de conformidad con el artículo 87 ordinal 3° de la misma ley; se ordena la libertad inmediata del imputado. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Actuante.

La Juez de Control Nº 07

Abg. J.P.

El Secretario

Abg J.M.

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