Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 5 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. |
Ponente | Emerita Avendaño |
Procedimiento | Recurso De Nulidad |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 004591
Una vez recibido mediante distribución y proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el presente expediente, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos F.D., F.G. y P.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.077.328, 5.904.513 y 5.014.804, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.190, contra el acto administrativo No. 06-662-99 de fecha 03 de junio de 1999, y el Acta Constitutiva del Sindicato de Trabajadores de la Productora de Refrescos y Sabores, C:A:, del Estado Miranda, (SINTRAPRESAMIR) emanados de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Municipio Libertador del Ministerio del Trabajo, este Juzgado en fecha primero (1°) de junio de dos mil seis (2006), dictó auto mediante el cual asumió la competencia y se avocó al conocimiento de la misma y ordenó la notificación mediante oficios a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y mediante boleta A los ciudadanos F.D., F.G. y P.G., para lo cual se requirieron fotostátos del recurso y de todos los anexos a la misma, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, sin que hasta la presente fecha conste en autos haberse consignado dichas copias fotostáticas.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el primero (1°) de junio de dos mil seis (2006), hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años 197° y 148°
LA JUEZA PROVISORIA,
C.A.G.
LA SECRETARIA,
Y.V.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una de la tarde (1:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Y.V.
Exp. N° 004591
CAG/tmmn.