Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 11 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000730

ASUNTO : IP01-P-2008-000730

RESOLUCION DE

ENTREGA DE VEHICULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de escrito presentado en fecha 03 de junio de 2008, ante la oficina del Alguacilazgo, por el ciudadano: F.I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.597732, con domicilio en el Sector El Cuatro, carretera que conduce a la represa, casa S/N de la población de Mene Mauroa, jurisdicción del Municipio mismo nombre Estado Falcón, en su condición de Apoderado Especial de la ciudadana C.M.P.d.M., titular de la cédula de identidad Nº 1.829935 y del mismo domicilio; mediante el cuál realiza SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO de su propiedad que posee las siguientes características: PLACAS: IAA354, CLASE: CAMIONETA, MODELO: F-100, MARCA: FORD, COLOR ANTERIOR: AMARILLO CAVETANA, COLOR ACTUAL: AZUL Y BLANCO, AÑO: 1970, SERIAL DE CARROCERÍA: F108A J K-255448. SERIAL DE CARROCERÍA ACTUAL: 1FTCF15H3FNA47356.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones, se observa que consta al folio Ocho (08) C.d.C.d.D. de fecha 10 de marzo de 2008, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a nombre de C.P.d.M., como propietaria del vehículo PLACAS: IAA354, CLASE: CAMIONETA, MODELO: F-100, MARCA: FORD, COLOR ANTERIOR: AMARILLO CAVETANA, COLOR ACTUAL: AZUL Y BLANCO, AÑO: 1970, SERIAL DE CARROCERÍA: F108A J K-255448. SERIAL DE CARROCERÍA ACTUAL: 1FTCF15H3FNA47356.

Así mismo consta a los folios Trece (13) y siguientes, Poder Especial otorgado por la ciudadana C.M.P.d.M. al ciudadano F.I.R., en fecha 12 de marzo de 2008 ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, registrado legalmente bajo el Nº 05 folios 30 fte al 31 su fte, Protocolo Primero Primer trimestre del corriente año.

Riela al folio Treinta y uno (31), Dictamen Pericial Nº 000135-08 realizado al vehículo en cuestión, la cuál arrojó como conclusión: 1.- En relación a la chapa identificadora, se encuentra en estado original. 2.- En relación a la etiqueta de seguridad, es original. Consulta: Visto los datos antes mencionados se procedió a verificar por ante el SIPOL de este Despacho, el serial de carrocería del vehículo en estudio, arrojando como resultado que el mismo no se encuentra y no registra en el enlace CICPC-INTT, y las matriculas que porta pertenecen a un vehículo marca Chevrolet, modelo: Monte Carlos, color: gris y azul, año 81, tipo: coupe y registra en el enlace CICPC-INTTT.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

En tal sentido y ante tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la lícitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de S.A.d.C., a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. Ofíciesele al Establecimiento B.V.d.C. donde se encuentra el vehículo en calidad de depósito. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano: F.I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.597732, con domicilio en el Sector El Cuatro, carretera que conduce a la represa, casa S/N de la población de Mene Mauroa, jurisdicción del Municipio mismo nombre Estado Falcón, en su condición de Apoderado Especial de la ciudadana C.M.P.d.M., titular de la cédula de identidad Nº 1.829935 y del mismo domicilio. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia del vehículo signado con las siguientes características: PLACAS: IAA354, CLASE: CAMIONETA, MODELO: F-100, MARCA: FORD, COLOR ANTERIOR: AMARILLO CAVETANA, COLOR ACTUAL: AZUL Y BLANCO, AÑO: 1970, SERIAL DE CARROCERÍA: F108A J K-255448. SERIAL DE CARROCERÍA ACTUAL: 1FTCF15H3FNA47356, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena levantar acta de entrega con el compromiso al ciudadano supra citado, a los fines de comprometerse a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo, cuantas veces lo requiera, este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para que sea el Fiscal Cuarto del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga las investigaciones. Líbrese oficio al Establecimiento donde se encuentra ubicado el vehículo solicitado, a los fines de que proceda a la entrega del mismo.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. H.S.O.R.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. P.T.B.

ASUNTO: IP01-P-2008-000730

HSO/ptb/er.-

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