Decisión nº 394 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009)

Años 199° y 150°

ASUNTO: AP21-L-2007-005837.

PARTE ACTORA: F.P.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.077.633.

APODERADO DEL ACTOR: J.L.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.059.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE y del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y EL DESARROLLO.

APODERADOS DE LAS CODEMANDADAS: S.C.M.V. y M.V.M.T., abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.670 y 25.381, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, doce (12) de noviembre de 2.009, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral en el expediente signado con el N° AP21-L-2007-005837, en el cual se sustancia el Juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES instaurado por el ciudadano F.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-6.077.633, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE y del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y EL DESARROLLO. Seguidamente se anunció el referido acto por el funcionario encargado de anunciar el mismo, compareciendo por una parte el ciudadano F.P.C., en su condición de parte actora en el presente juicio, acompañado de su apoderado judicial, abogado J.L.G., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.059; asimismo compareció la ciudadana S.C.M.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.670, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE y la ciudadana M.V.M.T., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.381, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y EL DESARROLLO. En ese sentido, el juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes a lo cual señaló que se encuentran presentes en la sala de audiencia, las personas señaladas anteriormente, por lo cual el juez da inicio al presente acto, preguntándole a las partes sí existía la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso, respondiendo ambas partes que sí, para lo cual presentan la siguiente transacción en la cual manifiestan lo siguiente:

Entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, quien en lo adelante y a efectos del presente documento se entenderá como “LA REPÚBLICA”, representada en este acto por la ciudadana S.M., venezolana, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.670, según consta de autorización emanada de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante oficio poder signado con el Nro. 983 de fecha12 de noviembre de 2009, cuyo original es consignado marcado “A”, otorgado previa instrucción emitida por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, ciudadana YUBIRI ORTEGA, contenida en oficio Nº 0001791 de fecha 03 de noviembre de 2009, que se exhibe a los efectos videndi, autorización que es otorgada con el propósito de que se haga uso de los medios alternos de resolución de conflictos en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, TICKET ALIMENTACIÓN Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano F.A.P.C., titular de la cédula de identidad Nro. 6.077.633, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE y solidariamente contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, por una parte, y por la otra, el ciudadano F.A.P.C., titular de la cédula de identidad Nro. 6.077.633 en su carácter de parte actora, asistido en este acto por el ciudadano J.L.G., quien es de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.059, que en lo lo adelante, y a los efectos de este documento Transaccional se denominara como EL EXTRABAJADOR; quienes exponen: PUNTO PREVIO: Del libelo de demanda se desprende que el actor manifiesta que su patrono fue el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, toda vez que prestó servicios en el Programa de gestión ambiental compartida, y fue contratado por la República a través del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, específicamente para el Programa para la Modernización del Sistema de Medición y Pronóstico Hidrometerológico Nacional (Programa VENEHMET). Al respecto, esta representación debe señalar, que desde el año 1958, CORDIPLAN hoy Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, tiene asignado dentro de sus atribuciones la coordinación de las actividades de Asistencia Técnica Internacional, de diversos Organismos Internacionales y Estados a la República, la cual consiste en el conjunto de acciones tendentes a la transferencia de conocimientos, técnicas y habilidades, cuyo objeto es apoyar el desarrollo económico y social del Estado ejecutante. Es así, como el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, es el organismo encargado de elaborar y divulgar las normas y procedimientos para el acceso a la cooperación técnica internacional, correspondiendo al Organismo ejecutor, siendo en el presente caso el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente -Proyecto VENEHMET-, el responsable de asumir todos los gastos que se generen con ocasión a la implementación del Programa, entre ellos las obligaciones patronales que correspondan, de allí que se encuentra el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo eximido de responsabilidad solidaria en el presente juicio. Vista la manifestación que antecede, se entiende que las partes, en el presente documento lo son “LA REPÚBLICA” por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE y EL EX-TRABAJADOR, quienes a los fines de poner fin a la controversia convienen en hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en atención a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes de común acuerdo exponen que se encuentran libre de constreñimiento alguno y en ejercicio de las estipulaciones contenidas en el numeral 2 del artículo 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, celebran el presente acuerdo transaccional, conscientes que el acuerdo supone solventar de manera definitiva la situación que dio origen al reclamo, es decir, la prestación de servicios del ciudadano F.A.P.C. con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente – Programa de Modernización del Sistema de Medición y Pronóstico Hidrometerológico Nacional-, en el período comprendido entre el 01 de febrero de 2004, hasta el día 28 de Diciembre de 2006, en el entendido que el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, nada adeuda con relación a la prestación de servicios del ciudadano F.A.P.C. con el Ministerio del Ambiente, toda vez que el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, es el encargado de coordinar todo lo relacionado con la Cooperación Técnica Internacional, tal y como se señaló en el PUNTO PREVIO de este documento, y así lo acepta expresamente EL EX-TRABAJADOR. SEGUNDA: EL EX-TRABAJADOR manifiesta que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como Técnico en Ingeniería y como Técnico en Radares en el Programa de Modernización del Sistema de Medición y Pronóstico Hidrometerológico Nacional (Programa VENEHMET), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, bajo la gestión ambiental compartida, contratado a través del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo en el M.d.P. VEN97003-SERVICIO HIDROMETEROLÓGICO FASE II, suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), cuyo período de contratación da inicio desde el 01 de febrero de 2004 hasta el 28 de diciembre de 2006, por lo que señala que la relación se mantuvo durante dos (2) años y once (11) meses, en consecuencia reclama que se le adeuda la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 29.010.722,00) hoy producto de la reconversión monetaria, VEINTINUEVE MIL DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 29.010,72), discriminados de la manera siguiente: I) Por concepto de antigüedad no cobrada la cantidad de Bs. 1.261,93; por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional no cobrado Bs. 4.922,17; por Diferencia de Bono de Fin de Año Bs. 2.326,48; por Indemnización por Despido Bs. 6.068,44, Indemnización por omisión de preaviso Bs. 4.045,62; Cesantía en el Trabajo (paro forzoso) Bs. 4.759,56; Ticket alimentación no cancelado Bs. 4.233,60; intereses sobre la antigüedad Bs. 1.392,89. II) Asimismo demanda costas y costos a razón del Treinta por ciento (30%) por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 8.703,21); y la indexación monetaria salarial. TERCERA: LA REPÚBLICA expresa: Que no estaba obligada a cancelar pago alguno por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, por considerar que EL EXTRABAJADOR cobró ajustado a derecho sus prestaciones sociales. No obstante, LA REPÚBLICA a fin de dar por terminado el proceso y en aras de evitar juicios futuros propone en este acto a EL EXTRABAJADOR las cantidades siguientes: Por concepto de Diferencia de prestación de antigüedad (artículo 108 de LOT) la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 871,58); por concepto de Ticket Alimentación años 2004 y 2005, la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 3.046,59); por concepto de Indemnización del artículo 125 de la LOT, numeral 2, noventa días a razón de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.838,40), por concepto de Indemnización del artículo 125 de la LOT, literal a), sesenta días, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.225,60), para un total de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.982,17), más la cantidad de UN MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 1.017,83), como indemnización transaccional por cualquier otro concepto de naturaleza laboral que haya podido quedar fuera, tales como, diferencia de sueldo, mora, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bonificación de fin de año, vacaciones fraccionadas, seguro social, paro forzoso, las cuales de haberse causado, serán resueltas con el monto transaccional aquí ofrecido por lo cual el monto total otorgado por LA REPÚBLICA, es por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 13.000,00); CUARTA: EL EXTRABAJADOR quien se encuentra debidamente asistido por el profesional del derecho abogado J.L.G., manifiesta que una vez oída y vista la propuesta presentada en este acto por LA REPÚBLICA, por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), discriminados de la manera siguiente: Por concepto de Diferencia de prestación de antigüedad (artículo 108 de LOT), la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 871,58); por concepto de Ticket Alimentación años 2004 y 2005 la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 3.046,59); por concepto de Indemnización del artículo 125 de la LOT, numeral 2, noventa días a razón de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.838,40), por concepto de Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal a), sesenta días, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.225,60), para un total de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.982,17), más la cantidad de UN MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.017,83) como indemnización transaccional, la cual se otorga por cualquier otro concepto de naturaleza laboral que haya podido quedar fuera, tales como, diferencia de sueldo, mora, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bonificación de fin de año, vacaciones fraccionadas, seguro social, paro forzoso, las cuales, de haberse causado, serán resueltas con el monto transaccional antes indicado, conviene y acepta la mencionada suma en aras de poner fin al litigio y acepta la liquidación ofrecida, monto que acepta sin constreñimiento alguno, por encontrase consciente de lo que significa el presente acuerdo y las consecuencias que de él derivan, por encontrarse con la debida asistencia jurídica, y al haber consultado cada uno de los conceptos con su apoderado, señala encontrarse conforme y dispuesto a poner fin a la causa que sigue por diferencia de prestaciones sociales. QUINTA: Ambas partes convienen y así lo aceptan, que LA REPÚBLICA se encuentra exenta de hacer pago alguno por concepto de COSTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil; SEXTA: En vista del acuerdo transaccional asumido por las partes, EL EXTRABAJADOR manifiesta en este acto, que acepta a su entera satisfacción la liquidación por diferencias de prestaciones sociales ofrecida por LA REPÚBLICA por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con ocasión a la relación de trabajo que sostuvo con el mencionado Ministerio a través del VENEHMET por lo que recibe mediante cheque NO ENDOSABLE identificado con el Nº 00004260, de fecha 27 de octubre de 2009, librado contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano F.A.P.C., para ser debitado de la cuenta Nº 0108-0582-18-0100036865 del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por un monto de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 13.000,00), cuya copia, previa entrega del original, se anexa como soporte del presente documento transaccional. SÉPTIMA: EL EXTRABAJADOR declara, que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción la cantidad de dinero descrita, a través de la forma indicada anteriormente, que corresponde a la liquidación de diferencias de prestaciones sociales, pone término a su reclamo producto del presente acuerdo transaccional, señalando que sus pretensiones han quedado debidamente dirimidas y satisfechas, por lo que se encuentra plenamente consciente que queda resuelto de manera definitiva el presente juicio, en razón de lo cual nada tiene que reclamar contra LA REPÚBLICA, a través de ninguno de sus Ministerios o Dependencias, derivados de la prestación de servicios entre febrero del año 2004 y diciembre de 2006, en ejecución del Programa VENEHMET, en virtud de los planteamientos formulados en su libelo de demanda y en consecuencia EL EXTRABAJADOR otorga un formal y total finiquito, sin que quede ningún concepto pendiente a su favor. De igual manera EL EXTRABAJADOR manifiesta, que se encuentra debidamente asistido por el profesional del derecho abogado J.L.G., quien por su preparación se encuentra en pleno conocimiento del contenido de este documento, y de las consecuencias que de él deriven, en el cual se ha explanado en forma clara la relación circunstanciada de los hechos que motivan esta transacción y de los derechos en ella comprendidos, en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, manifestando estar plenamente conformes con la suma otorgada por LA REPÚBLICA, la cual satisface todas sus pretensiones laborales, producto de la relación laboral. En tal sentido, manifiestan EL EXTRABAJADOR y su apoderado que quedando saldadas sus pretensiones, se abstendrán de intentar cualquier otro procedimiento ordinario o especial a fin de obtener algún otro concepto derivado de la citada relación laboral OCTAVA: EL EXTRABAJADOR y LA REPÚBLICA solicitan al Juez Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que una vez oídas las condiciones del presente acuerdo se sirva homologarlo, con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado este proceso a los fines de darle la ejecutoriedad al presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenar el archivo del expediente identificado con el N° AP21-L-2007-005837. Del mismo modo, las partes solicitan respetuosamente del Juzgado se sirva expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción, debidamente homologada y se ordene el archivo del expediente.

El Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de cosa juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO.

En consecuencia, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

EL JUEZ,

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARYLENT LUNAR.

SB/ML.

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